Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, realice la evaluación correspondiente para la transferencia al Gobierno Municipal de San Juan, de titularidad de los terrenos y estructuras de la antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener, que ubica en la calle Bella Vista de la comunidad Villa Palmeres de dicho municipio; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La resolución no transfiere la propiedad de inmediato: ordena al CEDBI evaluar la posible transferencia de los terrenos y estructuras de la antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener al Gobierno Municipal de San Juan. El título suministrado la ubica en la calle Bella Vista, mientras que el alcance del informe la sitúa en la calle Profesor Ernesto Vigoreaux, en Villa Palmeras; no se indica cabida ni número de finca o catastro. El informe dice que el inmueble sigue bajo control y uso del Departamento de Educación como almacén de expedientes oficiales. No se fija precio ni una condición de uso o reversión; el informe identifica una academia de manejo de emergencias y seguridad como el uso propuesto.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, que se ha consolidado con leyes como la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. El traspaso de propiedades del gobierno central a los municipios es un ejemplo de cómo se busca fortalecer las competencias administrativas y de ordenación territorial de los ayuntamientos, aunque la efectividad de estos traspasos ha sido desigual.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 3 de septiembre de 2025 y la remitió a la Cámara. El último trámite suministrado indica que el 1 de mayo de 2026 la Comisión de Educación de la Cámara recomendó no aprobarla.
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Última acción · 1 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
Abstenido (4)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
La medida se refiere a las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos, en Vega Baja; no incluye cabida ni número de finca o catastro. Ordena al CEDBI evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico a favor del Municipio, sin fijar precio. No dispone por sí sola el traspaso: si el CEDBI aprueba la cesión, la entidad gubernamental titular debe gestionar la transferencia de los terrenos y la estructura; el CEDBI tiene 60 días laborables desde la aprobación de la resolución para completar su evaluación. El uso queda limitado a fines públicos y de desarrollo social o comunitario, y se establecen restricciones y reversión al Gobierno si no se cumple ese propósito.
“Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia al Municipio de Vega Alta de las instalaciones de un almacén perteneciente a la Autoridad Escolar de Alimentos y al Departamento de Educación, localizado en la Carretera 647, Barrio Candelaria de dicho municipio; y para otros fines relacionados.”
La medida ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar y disponer la transferencia al Municipio de Vega Alta de un almacén de la Autoridad Escolar de Alimentos y el Departamento de Educación, en la carretera 647, barrio Candelaria. No fija precio y dispone que se transfiera en las condiciones en que esté, sin exigir al Departamento de Educación reparaciones o modificaciones antes del traspaso. El Comité debe evaluar la transferencia conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento en 60 días laborables; si no emite una determinación final en ese plazo, la transferencia se considera aprobada y deben comenzar los trámites para ejecutarla. Por tanto, ordena evaluar y disponer el traspaso, pero no ordena una transferencia inmediata e incondicional.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Ángeles, antes conocida como "Escuela Elemental Eugenio J. Vivas", localizada en la Carretera 602, km. 1.1 del citado municipio; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta 23-2026 no enmienda el texto de la Ley 26-2017: ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar, bajo el Capítulo 5 de esa ley, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico de la antigua Escuela Elemental Eugenio J. Vivas al Municipio de Utuado. El Comité debe hacer esa evaluación dentro de 60 días desde la aprobación, pero la medida no obliga a que la propiedad se transfiera: la transacción dependerá de lo que el Comité autorice y recomiende. Si se aprueba, la propiedad se entrega en las condiciones en que estaba al aprobarse la resolución, sin obligación del titular anterior de repararla; el Municipio asumiría la responsabilidad de ponerla en uso y atender sus necesidades. El uso puede limitarse a proyectos de salud, desarrollo económico, educación, comunidad, deportes u otros de beneficio general, y cambiarlo requiere autorización previa de la Asamblea Legislativa.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) a evaluar la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. Establece plazos de 60 días para la evaluación del CEDBI y 30 días para la materialización de la cesión si es aprobada. La medida se fundamenta en la política pública de la Ley 26-2017 para disponer de propiedades gubernamentales en desuso para beneficio social y comunitario.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la posibilidad de autorizar la disposición a favor del Municipio de Lares, mediante el negocio jurídico que proceda conforme a la Ley 26-2017, según enmendada, incluyendo, sin limitarse a, usufructo, arrendamiento, cesión de uso, compraventa, transferencia de titularidad o cualquier otro negocio jurídico permitido del terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, localizada en la Carretera PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8 de dicho municipio, para que sea utilizada por la Asociación Comunitaria Piletas Arce, Inc., en coordinación con el Municipio de Lares, como centro comunal; y para proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y agrícolas en beneficio de la comunidad.
La Res. Conj. 62-2026 ordena al CEDBI evaluar si autoriza la disposición; no ordena un traspaso inmediato ni garantiza que se apruebe. El bien es el terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, en la PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8, en Lares. La Exposición de Motivos identifica al DTOP como titular custodio, pero el CEDBI informó que no pudo identificar quién tiene la titularidad registral y recomendó confirmarla. El posible receptor es el Municipio de Lares, mediante usufructo, arrendamiento, cesión de uso, compraventa, transferencia de titularidad u otro negocio permitido; la Asociación Comunitaria Piletas Arce podría coordinar la operación, sin recibir una disposición contraria a la autorizada. La resolución no fija precio ni plazo: remite a la Ley 26-2017, que contempla el valor justo de mercado o la utilización para beneficio del interés público; el CEDBI indicó que no puede transferirse la titularidad libre de costo y que la tasación de mercado debe tener no más de dos años, y el DTOP expresó conformidad con la medida y reiteró ese criterio. El Municipio deberá rehabilitar y usar las instalaciones para los fines comunitarios enumerados; si incumple el propósito o cambia el uso sin autorización legislativa, el título o la posesión revierte al Gobierno y el Municipio paga los costos de esa reversión. El DTOP no queda obligado a reparar o modificar la propiedad.
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