“Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia al Municipio de Vega Alta de las instalaciones de un almacén perteneciente a la Autoridad Escolar de Alimentos y al Departamento de Educación, localizado en la Carretera 647, Barrio Candelaria de dicho municipio; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar y disponer la transferencia al Municipio de Vega Alta de un almacén de la Autoridad Escolar de Alimentos y el Departamento de Educación, en la carretera 647, barrio Candelaria. No fija precio y dispone que se transfiera en las condiciones en que esté, sin exigir al Departamento de Educación reparaciones o modificaciones antes del traspaso. El Comité debe evaluar la transferencia conforme a la Ley 26-2017 y su en 60 días laborables; si no emite una determinación final en ese plazo, la transferencia se considera aprobada y deben comenzar los trámites para ejecutarla. Por tanto, ordena evaluar y disponer el traspaso, pero no ordena una transferencia inmediata e incondicional.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el debate sobre la autonomía municipal y el traspaso de competencias y bienes del gobierno central a los municipios, un proceso que se ha buscado consolidar con leyes como la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Este traspaso de activos busca fortalecer la capacidad de los ayuntamientos para gestionar sus recursos y servicios.
En qué va
La medida fue el 5 de febrero de 2026 y enviada a la Cámara. El 12 de febrero tuvo primera lectura y fue referida a comisión; según el trámite provisto, todavía no consta aprobación de la Cámara ni firma de la gobernadora.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
La medida se refiere a las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos, en Vega Baja; no incluye cabida ni número de finca o catastro. Ordena al CEDBI evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico a favor del Municipio, sin fijar precio. No dispone por sí sola el traspaso: si el CEDBI aprueba la cesión, la entidad gubernamental titular debe gestionar la transferencia de los terrenos y la estructura; el CEDBI tiene 60 días laborables desde la aprobación de la resolución para completar su evaluación. El uso queda limitado a fines públicos y de desarrollo social o comunitario, y se establecen restricciones y reversión al Gobierno si no se cumple ese propósito.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, realice la evaluación correspondiente para la transferencia al Gobierno Municipal de San Juan, de titularidad de los terrenos y estructuras de la antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener, que ubica en la calle Bella Vista de la comunidad Villa Palmeres de dicho municipio; y para otros fines relacionados.
La resolución no transfiere la propiedad de inmediato: ordena al CEDBI evaluar la posible transferencia de los terrenos y estructuras de la antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener al Gobierno Municipal de San Juan. El título suministrado la ubica en la calle Bella Vista, mientras que el alcance del informe la sitúa en la calle Profesor Ernesto Vigoreaux, en Villa Palmeras; no se indica cabida ni número de finca o catastro. El informe dice que el inmueble sigue bajo control y uso del Departamento de Educación como almacén de expedientes oficiales. No se fija precio ni una condición de uso o reversión; el informe identifica una academia de manejo de emergencias y seguridad como el uso propuesto.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Ángeles, antes conocida como "Escuela Elemental Eugenio J. Vivas", localizada en la Carretera 602, km. 1.1 del citado municipio; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta 23-2026 no enmienda el texto de la Ley 26-2017: ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar, bajo el Capítulo 5 de esa ley, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico de la antigua Escuela Elemental Eugenio J. Vivas al Municipio de Utuado. El Comité debe hacer esa evaluación dentro de 60 días desde la aprobación, pero la medida no obliga a que la propiedad se transfiera: la transacción dependerá de lo que el Comité autorice y recomiende. Si se aprueba, la propiedad se entrega en las condiciones en que estaba al aprobarse la resolución, sin obligación del titular anterior de repararla; el Municipio asumiría la responsabilidad de ponerla en uso y atender sus necesidades. El uso puede limitarse a proyectos de salud, desarrollo económico, educación, comunidad, deportes u otros de beneficio general, y cambiarlo requiere autorización previa de la Asamblea Legislativa.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de dicha Ley y su reglamentación, la concesión de un usufructo, la extensión del contrato de arrendamiento vigente, un contrato de arrendamiento a largo plazo o cualquier otro negocio jurídico autorizado por ley que garantice la continuidad de los servicios comunitarios que actualmente presta la organización sin fines de lucro Ministerio Buen Samaritano, MARC Marcos A. Rivera Córdoba, Inc., en las instalaciones de la antigua Escuela Centro Comunal Miss Kelly, ubicadas en la Carretera 670, Kilómetro 6, Hectómetro 5, Sector Miss Kelly, Barrio Algarrobo del Municipio de Vega Baja; y para otros fines relacionados.
La medida ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar si concede al Ministerio Buen Samaritano, MARC Marcos A. Rivera Córdoba, Inc., un usufructo, una extensión del arrendamiento vigente, un arrendamiento a largo plazo u otro acuerdo permitido por ley para las instalaciones de la antigua Escuela Centro Comunal Miss Kelly, en la Carretera 670, kilómetro 6, hectómetro 5, barrio Algarrobo, Vega Baja. No ordena transferir ni arrendar directamente el inmueble y no fija precio o canon. Si el Comité aprueba un acuerdo, este deberá asegurar el uso primordialmente comunitario, educativo, social, benéfico o de servicio público; la organización también deberá mantener y administrar las instalaciones. El Comité debe dar prioridad a la evaluación y emitir una determinación dentro de 60 días laborables desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir al Centro de Microempresas y Tecnologías Agrícolas Sustentables de Yauco Inc., las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Quebradas de Yauco, antes conocida como “Escuela Elemental Antonio Rodríguez Menéndez”, localizada en la la Carretera PR- 375, Km. 2.8, Yauco, Puerto Rico, por el valor nominal de un dólar ($1.00); y para otros fines relacionados.
Ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar una posible transferencia, usufructo u otro negocio jurídico a favor del CMTAS de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Quebradas, en la Carretera PR-375, Km. 2.8, Yauco. No ordena transferir la propiedad ni fija un precio, uso obligatorio o cláusula de reversión; aunque el título descriptivo de la ficha menciona un dólar, ese precio no aparece en el texto aprobado por el Senado. El Comité debe completar la evaluación en 60 días contados desde la aprobación de la resolución. La Exposición de Motivos presenta la evaluación como un paso para considerar la transferencia del título y describe los servicios agrícolas y comunitarios que ofrece el CMTAS.
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