Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, La Autoridad de Edificios Públicos y cualquier otra agencia pertinente del Gobierno de Puerto Rico, evaluar y realizar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la transferencia, cesión, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado, por el valor nominal de un dólar ($1.00), del inmueble conocido como la antigua Escuela La Mina, localizada en el Barrio Cubuy, sector Río Blanco del Municipio de Naguabo; incluyendo el solar, finca registral, predio y estructuras que componen dicho inmueble, a favor del Comité Desarrollo Barrio Cubuy, Inc. entidad comunitaria sin fines de lucro representativa del sector; a los fines de formalizar su titularidad y utilización como centro comunitario, centro de operaciones de emergencia, refugio temporero, espacio de turismo comunitario sostenible, centro cultural y educativo, así como plataforma para actividades dirigidas a promover la sostenibilidad económica y social del proyecto; establecer condiciones restrictivas y de reversión; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con otras agencias, a evaluar y formalizar la transferencia del inmueble conocido como la antigua Escuela La Mina en Naguabo al Comité Desarrollo Barrio Cubuy, Inc. por el valor nominal de un dólar ($1.00). La transferencia se realizará tras una evaluación de 90 días laborales y el inmueble se destinará a fines comunitarios, educativos, culturales, turísticos y de manejo de emergencias. Se establecen condiciones restrictivas y de reversión automática al incumplimiento de los usos autorizados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 183 fue el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura en el Senado el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, y cualquier otra agencia concerniente; incluir en sus Planes de Mejoras, como proyecto prioritario, la reconstrucción y optimización de la carretera PR-135 jurisdicción del municipio de Adjuntas; así como ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, y cualquier otra agencia concerniente; realizar las gestiones necesarias y pertinentes para lograr la asignación de fondos bajo los programas federales aplicables.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), así como a otras agencias concernientes, a incluir la reconstrucción y optimización de la carretera PR-135 en Adjuntas como proyecto prioritario en sus Planes de Mejoras. Además, les ordena gestionar la asignación de fondos federales aplicables para este fin. Afecta directamente a los residentes y al comercio del municipio de Adjuntas y las regiones que conecta, así como a las agencias responsables de la infraestructura vial.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir al Centro de Microempresas y Tecnologías Agrícolas Sustentables de Yauco Inc., las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Quebradas de Yauco, antes conocida como “Escuela Elemental Antonio Rodríguez Menéndez”, localizada en la la Carretera PR- 375, Km. 2.8, Yauco, Puerto Rico, por el valor nominal de un dólar ($1.00); y para otros fines relacionados.
Ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar una posible transferencia, usufructo u otro negocio jurídico a favor del CMTAS de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Quebradas, en la Carretera PR-375, Km. 2.8, Yauco. No ordena transferir la propiedad ni fija un precio, uso obligatorio o cláusula de reversión; aunque el título descriptivo de la ficha menciona un dólar, ese precio no aparece en el texto aprobado por el Senado. El Comité debe completar la evaluación en 60 días contados desde la aprobación de la resolución. La Exposición de Motivos presenta la evaluación como un paso para considerar la transferencia del título y describe los servicios agrícolas y comunitarios que ofrece el CMTAS.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa en Loíza al Municipio de Loíza. El propósito es permitir el desarrollo de proyectos de impacto social y la provisión de servicios públicos. El Comité tiene 60 días laborables para evaluar la transferencia, y si no emite una determinación, se entenderá aprobada, debiendo iniciarse los procedimientos de cesión. La transferencia puede incluir condiciones restrictivas para asegurar el uso público y revertir la propiedad en caso de incumplimiento.
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Resolución Conjunta 60-2023, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y cualquier otra agencia de Gobierno con intereses en los terrenos o estructuras de la antigua Escuela Angela Calvani evaluar conforme a las disposiciones de ley y/o reglamento aplicable, tanto local como federal, el traspaso o transferencia en conformidad con la Ley 26 – 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” a la Fundación Casa de Salud Ven-Rose Inc., de la antigua Escuela Angela Calvani, que ubica en el Bo. Jayuya Abajo, Sector Santa Clara en la Calle Apolo 11 en el Municipio de Jayuya, para desarrollar proyectos e iniciativas de salud en beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda las secciones 1, 2 y 3 de la Resolución Conjunta 60-2023 respecto a la antigua Escuela Ángela Calvani, en el Bo. Jayuya Abajo, Sector Santa Clara, Calle Apolo 11, en Jayuya; no indica cabida ni número de catastro o finca. Ordena al Departamento de la Vivienda, al DTOP, al CEDBI y a otras agencias con intereses evaluar y, si procede conforme a derecho, autorizar y formalizar a favor de la Fundación Casa de Salud Ven-Rose Inc. un traspaso u otro negocio autorizado, como arrendamiento, arrendamiento con opción a compra o usufructo; no ordena una transferencia automática ni fija precio para las opciones. La Exposición de Motivos informa que una autorización previa del CEDBI contempló un arrendamiento con opción a compra por cinco años y un canon mensual de $1; señala que el término empieza con la firma y el registro del contrato. Si se formaliza la disposición, el uso debe ser para los fines de salud autorizados, la propiedad puede restituirse a la agencia cedente si se usa para otros fines y la Fundación no podrá venderla ni cederla.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a identificar, segregar y transferir para uso y beneficio de la Escuela Especializada Bilingüe Simón Madera la porción de los terrenos de la antigua Escuela Luis A. Rivera, localizada en el Municipio de Guayama, en la cual ubica la cancha de dicha escuela, incluyendo las áreas inmediatamente circundantes que resulten necesarias para garantizar su acceso, uso, seguridad, mantenimiento y adecuado funcionamiento; disponer que la configuración de la porción segregada procure su integración física y funcional con los terrenos de la Escuela Especializada Bilingüe Simón Madera; autorizar la realización de mensuras, deslindes, estudios de título, segregaciones, inscripciones y demás trámites necesarios para perfeccionar dicha transferencia; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Educación segregar y transferir, para uso y beneficio de la Escuela Especializada Bilingüe Simón Madera de Guayama, la parte de los terrenos de la antigua Escuela Luis A. Rivera donde está la cancha, más las áreas circundantes necesarias; la mensura determinará sus límites y cabida. No fija precio. La porción deberá destinarse a actividades educativas, deportivas, recreativas y extracurriculares de la comunidad escolar. Educación debe iniciar las gestiones dentro de 30 días de la aprobación, informar sobre su estado dentro de 90 días y procurar completar la transferencia dentro de 180 días.
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