Qué propone
La medida buscaba ordenar al Departamento de Educación (DEPR) a evaluar la transferencia del título o de los terrenos de la antigua Escuela Segunda Unidad Luciano Ríos en Humacao a la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc. por el valor nominal de $1.00. El objetivo era desarrollar un Centro de Resiliencia Comunitaria con comedor y refugio de emergencia, especialmente para personas vulnerables. La propuesta también pretendía establecer condiciones para dicha transferencia.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo, arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley a la corporación, ViveConect, Inc., entidad sin fines de lucro, de la titularidad de las instalaciones de la otrora escuela denominada Juana B. Guzmán en el Municipio de San Sebastián, con el propósito de transformar y establecer en dicha instalación un centro multiservicios comunitario autosostenible para la comunidad que garantice la prestación de programas de bienestar social y desarrollo económico y comunitario.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, bajo la Ley Núm. 26-2017, a evaluar la transferencia, usufructo, arrendamiento por $1.00 o cualquier otro negocio jurídico de la otrora escuela Juana B. Guzmán en San Sebastián a la corporación sin fines de lucro ViveConect, Inc. El propósito es establecer un centro multiservicios comunitario autosostenible. El Comité tiene un plazo improrrogable de 60 días laborables para completar la evaluación y el negocio jurídico. La medida afecta directamente al Comité de Evaluación, al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a ViveConect, Inc. y a la comunidad de San Sebastián.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo, arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley a la corporación doméstica, Voluntarios Ex Residentes y Residentes Castillo Corp., entidad sin fines de lucro, de la titularidad de las instalaciones de la otrora escuela de nivel elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez, con el propósito de establecer en dicha instalación un proyecto de desarrollo holístico e integral para la comunidad que garantice la prestación de programas de bienestar social y desarrollo económico y comunitario.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la política de cierres masivos de escuelas públicas que, como se describe en los fragmentos, alteró la geografía comunitaria del país y dejó cientos de estructuras abandonadas. La propuesta de transferir la antigua escuela Luciano Ríos para un centro de resiliencia comunitaria es un ejemplo de cómo las comunidades buscan reutilizar estos espacios para atender necesidades sociales urgentes, como la preparación para emergencias.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 249 fue el 4 de diciembre de 2025 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara. Tras una , inspección ocular y , la Comisión emitió un el 7 de mayo de 2026, no recomendando su aprobación.
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Esta Resolución Conjunta de la Cámara ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evaluar la transferencia, usufructo o arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) de la antigua escuela elemental Castillo en Mayagüez a la corporación sin fines de lucro Voluntarios Ex Residentes y Residentes Castillo Corp. El propósito es establecer un proyecto de desarrollo comunitario, bienestar social y desarrollo económico. La medida impone un plazo improrrogable de sesenta (60) días laborables para ejecutar el negocio jurídico, afectando directamente a la entidad proponente y al CEDBI.
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