Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico, evaluar conforme a las disposiciones de Ley y Reglamentos vigentes, tanto estatal como federal, la transferencia o el traspaso de título, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado, de los terrenos de la antigua Escuela Segunda Unidad Luciano Ríos localizada en el Barrio Buena Vista del municipio Autónomo de Humacao, Puerto Rico, a la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc., por el valor nominal de $1.00; incluyendo las instalaciones, equipos existentes, si alguno, facilidades y las edificaciones ubicadas en la misma; a los fines de desarrollar un Centro de Resiliencia Comunitaria con Comedor Comunitario combinado con un Área para habilitar un refugio para poder ser utilizado por la comunidad y áreas cercanas en casos de emergencias, con especial atención hacia personas encamadas, dependientes de oxígenos o con condiciones especiales de salud; o cualesquiera otros proyectos de impacto social que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia o traspaso de título; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La RCC proponía que el Departamento de Educación evaluara, conforme a las leyes y estatales y federales, transferir o traspasar a la Asociación Buena Vista Resiliente, Inc. los terrenos de la antigua Escuela Segunda Unidad Luciano Ríos, en el barrio Buena Vista de Humacao, junto con sus instalaciones, equipos existentes, facilidades y edificaciones. El precio indicado era $1.00. El destino propuesto era desarrollar un Centro de Resiliencia Comunitaria con comedor y área para refugio, especialmente para personas encamadas, dependientes de oxígeno o con condiciones especiales de salud, u otros proyectos de impacto social. También proponía establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia; ordenaba evaluar la transferencia, no ejecutar directamente el traspaso.
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el contexto histórico de la política de consolidación y cierres masivos de escuelas públicas implementada tras la crisis fiscal y el huracán María, que dejó cientos de estructuras escolares abandonadas. La propuesta de transferir una antigua escuela a una organización comunitaria para un centro de resiliencia aborda directamente el desafío de dar un nuevo uso a estos planteles que, en muchos casos, servían como centros de cohesión social y refugio en sus comunidades.
En qué va
La medida figura como . El 7 de mayo de 2026, la Comisión de Educación no recomendó su aprobación; antes celebró una el 4 de febrero y una inspección ocular el 11 de febrero de 2026.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la viabilidad de transferir a la organización sin fines de lucro Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.), la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, del Sector Piñones, del Barrio Torrecilla Baja, en el Municipio de Loíza, Puerto Rico; o, en su alternativa, concederle el usufructo de dicha propiedad u otorgar cualquier otro negocio jurídico permitido por ley por un término mayor de diez (10) años, con el propósito de destinar las instalaciones al desarrollo de proyectos de impacto social y a la prestación de servicios públicos que contribuyan al desarrollo integral, bienestar y fortalecimiento de las comunidades circundantes; de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Ordena al CEDBI evaluar si se transfiere a Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.) el terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, en la PR-187, Km. 8.2, en Piñones, Loíza. El texto no fija un precio; como alternativa a transferir el título, permite considerar un usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley por más de diez años. No ordena una transferencia inmediata: ordena evaluar su viabilidad, aunque dispone que, si el CEDBI no emite una determinación final en 60 días laborables desde la aprobación, la transferencia se tendrá por aprobada; también autoriza la transferencia mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité. Si se transfiere, el uso queda limitado a los fines públicos indicados, no se podrá traspasar el título a otra entidad y la propiedad o posesión revierte al Gobierno si se incumple el propósito o se cambia el uso sin autorización legislativa.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo, arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley a la corporación, ViveConect, Inc., entidad sin fines de lucro, de la titularidad de las instalaciones de la otrora escuela denominada Juana B. Guzmán en el Municipio de San Sebastián, con el propósito de transformar y establecer en dicha instalación un centro multiservicios comunitario autosostenible para la comunidad que garantice la prestación de programas de bienestar social y desarrollo económico y comunitario.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia, usufructo, arrendamiento por $1 o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la otrora escuela Juana B. Guzmán en San Sebastián a la corporación sin fines de lucro ViveConect, Inc. El propósito es transformar el inmueble en un centro multiservicios comunitario autosostenible. El Comité tiene 60 días laborables para proceder con el negocio jurídico propuesto.
Para ordenar a la Autoridad de Edificios Públicos transferir a la entidad sin fines de lucro Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico), por el precio nominal de un dólar ($1.00) o mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, el terreno y la estructura que comprende la antigua escuela Intermedia Martín González, sita en la Urbanización Metrópolis del Municipio de Carolina, registrada con el Identificador de Propiedad (ID) 2742 en la Autoridad de Edificios Públicos y con el Número de Identificador 65357 en el Departamento de Educación, con el fin de que se utilice para la capacitación, entrenamiento y movilización de personas, especialmente niños, adolescentes, jóvenes y familias, hacia el trabajo social y voluntario, y la práctica del deporte, el arte, actividades educativas, de misericordia, y de fe.
Ordenaba al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia del terreno y las estructuras de la antigua Escuela Intermedia Martín González, en la Urbanización Metrópolis de Carolina (ID 2742 de la Autoridad de Edificios Públicos y número 65357 del Departamento de Educación), de la Autoridad de Edificios Públicos a JUCUM Urbano Puerto Rico. No ordenaba una transferencia automática: si el Comité la autorizaba, la Autoridad de Edificios Públicos debía realizar las gestiones para cumplir. La enmienda de comisión sustituyó el precio nominal de un dólar por el pago del valor correspondiente a una tasación vigente. JUCUM usaría las instalaciones para proyectos sin fines de lucro de capacitación, deporte, arte y actividades educativas, de misericordia y de fe; el título o la posesión revertiría al Gobierno si incumplía el propósito, utilizaba el bien con fines de lucro o cambiaba el uso sin autorización legislativa.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
La medida se refiere a las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos, en Vega Baja; no incluye cabida ni número de finca o catastro. Ordena al CEDBI evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico a favor del Municipio, sin fijar precio. No dispone por sí sola el traspaso: si el CEDBI aprueba la cesión, la entidad gubernamental titular debe gestionar la transferencia de los terrenos y la estructura; el CEDBI tiene 60 días laborables desde la aprobación de la resolución para completar su evaluación. El uso queda limitado a fines públicos y de desarrollo social o comunitario, y se establecen restricciones y reversión al Gobierno si no se cumple ese propósito.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle A Final de la Urbanización Santiago, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, el traspaso del título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López al Municipio de Loíza, en un máximo de 60 días laborables. Si el Comité no emite una determinación final dentro del plazo, la transferencia se considera aprobada y deben comenzar inmediatamente los trámites de cesión; el traspaso se realizaría mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité. El título no podrá venderse, arrendarse ni transferirse a otra entidad, y el uso quedará limitado a fines públicos; si el Municipio incumple o cambia el uso sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, la propiedad revierte al Gobierno y el Municipio responde por los costos y daños que correspondan. El CEDBI informó que Loíza ya ocupa la propiedad bajo un arrendamiento vigente hasta el 28 de diciembre de 2040, por lo que el cambio principal sería la titularidad, no el inicio de servicios en el plantel.
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