Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP) a ejercer de forma inmediata su derecho a terminar el contrato con Genera PR. La causa principal es la quiebra de su empresa matriz y garantizador, New Fortress Energy Inc. (NFE). La medida también instruye a la AAPP a iniciar un proceso de transición ordenado, devolviendo el control del sistema de generación eléctrica a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Afecta directamente a la AAPP, que debe ejecutar la orden, y a la AEE, que recuperaría la administración de la generación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la privatización del sistema eléctrico de Puerto Rico, que comenzó con la quiebra de la AEE bajo PROMESA y llevó a la contratación de LUMA Energy y Genera PR. La medida busca revertir la privatización de la generación, devolviendo el control a la AEE, en un contexto de persistentes apagones y debate sobre la efectividad de las en el sector energético.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 390) fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Aún se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el plan de contingencia del Gobierno de Puerto Rico ante la crisis financiera que atraviesa la Compañía New Fortress Energy (NFE) y la posible quiebra de esta empresa que es la matriz de Genera PR, y que actualmente opera más del 60% del sistema de generación eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
La Resolución de la Cámara 498 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre el plan de contingencia del Gobierno de Puerto Rico ante la crisis financiera y posible quiebra de New Fortress Energy (NFE), matriz de Genera PR, que opera más del 60% de la generación eléctrica de la AEE. La investigación debe detallar los pasos del gobierno, la activación de cláusulas contractuales, el costo del gas, la política de energía limpia, la asunción de sobrecostos por incumplimiento, multas a compañías privadas y la posibilidad de pasar gastos al consumidor.
Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena al consorcio LUMA Energy a presentar ante la Asamblea Legislativa, en un plazo de treinta (30) días, argumentos para justificar por qué su contrato con el Gobierno de Puerto Rico no debe ser cancelado. Si la Asamblea Legislativa determina que existen causas suficientes, y vota afirmativamente, se solicitará formalmente la cancelación del contrato. La medida también establece que la cancelación solo procederá si existe una compañía competente para asumir las funciones de LUMA.
Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 116 (RCS 116) ordena a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de su contrato de operación y mantenimiento del sistema eléctrico dentro de 60 días, basándose en alegados incumplimientos contractuales. Paralelamente, instruye a la AAPP a iniciar la selección de un nuevo operador y establece un mecanismo transitorio donde el personal de ServCo continuaría operando y la AEE asumiría interinamente las funciones de ManagementCo hasta que se identifique un nuevo operador. La medida afecta directamente a la AAPP, la AEE y LUMA Energy, así como al futuro operador del sistema eléctrico y al servicio público que reciben los ciudadanos.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes delGobierno de Puerto Rico, realizar una investigación e inmediata sobre las reiteradas fallas operacionales y la gestión del sistema eléctrico a cargo de LUMA Energy, LLC y GENERA PR, incluyendo los eventos ocurridos en la Unidad CT-1 de EcoEléctrica y las unidades de Costa Sur, así como cualquier otra interrupción o deficiencia en el servicio eléctrico que pueda estar relacionada con la gestión de dichas entidades.
La Resolución de la Cámara 362 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación urgente e inmediata sobre las fallas operacionales y la gestión del sistema eléctrico a cargo de LUMA Energy, LLC y GENERA PR. La investigación debe cubrir incidentes específicos como los ocurridos en la Unidad CT-1 de EcoEléctrica y las unidades de Costa Sur, así como otras interrupciones o deficiencias. El propósito es examinar causas, patrones de negligencia, veracidad de comunicados oficiales y cumplimiento contractual, con la posibilidad de recomendar la rescisión de contratos.
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