Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la viabilidad de transferir a la organización sin fines de lucro Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.), la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, del Sector Piñones, del Barrio Torrecilla Baja, en el Municipio de Loíza, Puerto Rico; o, en su alternativa, concederle el usufructo de dicha propiedad u otorgar cualquier otro negocio jurídico permitido por ley por un término mayor de diez (10) años, con el propósito de destinar las instalaciones al desarrollo de proyectos de impacto social y a la prestación de servicios públicos que contribuyan al desarrollo integral, bienestar y fortalecimiento de las comunidades circundantes; de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Ordena al CEDBI evaluar si se transfiere a Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.) el terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, en la PR-187, Km. 8.2, en Piñones, Loíza. El texto no fija un precio; como alternativa a transferir el título, permite considerar un u otro negocio jurídico permitido por ley por más de diez años. No ordena una transferencia inmediata: ordena evaluar su viabilidad, aunque dispone que, si el CEDBI no emite una determinación final en 60 días laborables desde la aprobación, la transferencia se tendrá por aprobada; también autoriza la transferencia mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité. Si se transfiere, el uso queda limitado a los fines públicos indicados, no se podrá traspasar el título a otra entidad y la propiedad o posesión revierte al Gobierno si se incumple el propósito o se cambia el uso sin autorización legislativa.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 3 de septiembre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura el 10 de septiembre. Al 16 de octubre de 2026 figura .
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa en Loíza al Municipio de Loíza. El propósito es permitir el desarrollo de proyectos de impacto social y la provisión de servicios públicos. El Comité tiene 60 días laborables para evaluar la transferencia, y si no emite una determinación, se entenderá aprobada, debiendo iniciarse los procedimientos de cesión. La transferencia puede incluir condiciones restrictivas para asegurar el uso público y revertir la propiedad en caso de incumplimiento.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
La medida se refiere a las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos, en Vega Baja; no incluye cabida ni número de finca o catastro. Ordena al CEDBI evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico a favor del Municipio, sin fijar precio. No dispone por sí sola el traspaso: si el CEDBI aprueba la cesión, la entidad gubernamental titular debe gestionar la transferencia de los terrenos y la estructura; el CEDBI tiene 60 días laborables desde la aprobación de la resolución para completar su evaluación. El uso queda limitado a fines públicos y de desarrollo social o comunitario, y se establecen restricciones y reversión al Gobierno si no se cumple ese propósito.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle A Final de la Urbanización Santiago, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, el traspaso del título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López al Municipio de Loíza, en un máximo de 60 días laborables. Si el Comité no emite una determinación final dentro del plazo, la transferencia se considera aprobada y deben comenzar inmediatamente los trámites de cesión; el traspaso se realizaría mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité. El título no podrá venderse, arrendarse ni transferirse a otra entidad, y el uso quedará limitado a fines públicos; si el Municipio incumple o cambia el uso sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, la propiedad revierte al Gobierno y el Municipio responde por los costos y daños que correspondan. El CEDBI informó que Loíza ya ocupa la propiedad bajo un arrendamiento vigente hasta el 28 de diciembre de 2040, por lo que el cambio principal sería la titularidad, no el inicio de servicios en el plantel.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y Reglamento, la transferencia, por compraventa, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Gobierno Municipal de Mayagüez el inmueble, otrora Escuela de Nivel Elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez , identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 259-066-008-01 como registro catastral; con el propósito de ejecutar en dicha edificación un proyecto integral para elaborar e implementar programas que beneficien a la comunidad mediante un convenio con la misma y así llevar a cabo actividades de desarrollo deportivo, recreativo y educativo, dirigido a niños, jóvenes y adultos; igualmente, servicios sociales esenciales, programas de bienestar social y desarrollo comunitario, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia de la antigua Escuela Elemental Castillo en Mayagüez al Gobierno Municipal de Mayagüez. La transferencia podría ser por compraventa, usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley. El propósito es que el municipio desarrolle en la propiedad un proyecto integral para programas comunitarios deportivos, recreativos, educativos y de servicios sociales. Se establecen condiciones suspensivas para la transferencia de título.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo, arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley a la corporación, ViveConect, Inc., entidad sin fines de lucro, de la titularidad de las instalaciones de la otrora escuela denominada Juana B. Guzmán en el Municipio de San Sebastián, con el propósito de transformar y establecer en dicha instalación un centro multiservicios comunitario autosostenible para la comunidad que garantice la prestación de programas de bienestar social y desarrollo económico y comunitario.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia, usufructo, arrendamiento por $1 o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la otrora escuela Juana B. Guzmán en San Sebastián a la corporación sin fines de lucro ViveConect, Inc. El propósito es transformar el inmueble en un centro multiservicios comunitario autosostenible. El Comité tiene 60 días laborables para proceder con el negocio jurídico propuesto.
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