Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica, incluyendo su ente administrador Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC, que realicen en conjunto un ciclo de orientaciones dirigidas al público en general, para crear conciencia sobre la necesidad de ahorrar energía, con especial énfasis a los empleados públicos que laboran en facilidades públicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), incluyendo a su ente administrador Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC, a realizar conjuntamente un ciclo de orientaciones dirigidas al público en general. El objetivo de estas orientaciones es crear conciencia sobre la necesidad de ahorrar energía, con un énfasis particular en los empleados públicos que laboran en facilidades gubernamentales.
Intereses en juego
En qué va
La medida RCC 403 fue el 10 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de septiembre de 2026. Posteriormente, fue referida a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena al consorcio LUMA Energy a presentar ante la Asamblea Legislativa, en un plazo de treinta (30) días, argumentos para justificar por qué su contrato con el Gobierno de Puerto Rico no debe ser cancelado. Si la Asamblea Legislativa determina que existen causas suficientes, y vota afirmativamente, se solicitará formalmente la cancelación del contrato. La medida también establece que la cancelación solo procederá si existe una compañía competente para asumir las funciones de LUMA.
Para ordenar al Zar de Energía de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas identificar, evaluar y ejecutar todas las alternativas viables para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy ubicada en el Municipio de Aibonito; garantizar la continuidad y accesibilidad de los servicios presenciales a los residentes del Distrito Representativo 27 y de los municipios de la región central de Puerto Rico; requerir la presentación de un informe sobre las gestiones realizadas; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Zar de Energía y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (APP) a identificar, evaluar y ejecutar alternativas para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy en Aibonito. Busca garantizar la continuidad de servicios presenciales para residentes de la región central y del Distrito 27, exigiendo un informe detallado en 60 días. Afecta directamente a los residentes de la región central de Puerto Rico, especialmente a poblaciones vulnerables, y a los funcionarios públicos encargados de supervisar el contrato de LUMA Energy.
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la merma de personal de LUMA Energy, LLC en los municipios que componen la Región Metro y el impacto directo que esta reducción ha tenido en la tardanza del restablecimiento del servicio eléctrico, afectando el bienestar y la seguridad de los ciudadanos.
La R. de la C. 404 ordena a la Comisión de la Región Metro de la Cámara investigar la reducción de personal técnico y de campo de LUMA Energy en los municipios de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas, y su relación con los tiempos de restablecimiento eléctrico. La Sección 2 pide examinar, entre otros asuntos, brigadas y personal por municipio, estadísticas de respuesta comparadas con años anteriores, protocolos de contingencia y cumplimiento contractual. La Sección 3 faculta a la Comisión a citar a LUMA, al Negociado de Energía y a otras entidades para testimonio y documentos. La Comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones en 180 días desde la aprobación; la resolución no enmienda una ley ni asigna fondos.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para declarar una moratoria de veinticuatro (24) meses durante la cual se le prohíbe al Negociado de Energía de Puerto Rico considerar o aprobar solicitudes de aumentos tarifarios presentadas por LUMA Energy o cualquier entidad relacionada con la operación y mantenimiento del sistema eléctrico de Puerto Rico; ordenar una auditoría independiente del sistema tarifario; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta declara una moratoria de veinticuatro (24) meses durante la cual el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) no podrá considerar ni aprobar solicitudes de aumento tarifario presentadas por LUMA Energy o entidades relacionadas con la operación del sistema eléctrico. Simultáneamente, ordena una auditoría independiente y pública del sistema tarifario eléctrico, con informes intermedios y finales. Afecta directamente a LUMA Energy, al NEPR en su función reguladora de aumentos tarifarios, y a los consumidores de energía eléctrica.
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