Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Zar de Energía y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las (APP) a identificar, evaluar y ejecutar alternativas para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy en Aibonito. Busca garantizar la continuidad de servicios presenciales para residentes de la región central y del Distrito 27, exigiendo un informe detallado en 60 días. Afecta directamente a los residentes de la región central de Puerto Rico, especialmente a poblaciones vulnerables, y a los funcionarios públicos encargados de supervisar el contrato de LUMA Energy.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en las consecuencias de la privatización del sistema eléctrico de Puerto Rico, específicamente la transmisión y distribución por LUMA Energy, que asumió operaciones en 2021. La preocupación por el cierre de oficinas de servicio al cliente refleja el debate histórico sobre la calidad del servicio y la rendición de cuentas pública tras la quiebra de la AEE y la entrada de LUMA, un tema que ha generado controversia y una demanda gubernamental para cancelar el contrato.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 3 de junio de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 4 de junio de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena al consorcio LUMA Energy a presentar ante la Asamblea Legislativa, en un plazo de treinta (30) días, argumentos para justificar por qué su contrato con el Gobierno de Puerto Rico no debe ser cancelado. Si la Asamblea Legislativa determina que existen causas suficientes, y vota afirmativamente, se solicitará formalmente la cancelación del contrato. La medida también establece que la cancelación solo procederá si existe una compañía competente para asumir las funciones de LUMA.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 116 (RCS 116) ordena a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de su contrato de operación y mantenimiento del sistema eléctrico dentro de 60 días, basándose en alegados incumplimientos contractuales. Paralelamente, instruye a la AAPP a iniciar la selección de un nuevo operador y establece un mecanismo transitorio donde el personal de ServCo continuaría operando y la AEE asumiría interinamente las funciones de ManagementCo hasta que se identifique un nuevo operador. La medida afecta directamente a la AAPP, la AEE y LUMA Energy, así como al futuro operador del sistema eléctrico y al servicio público que reciben los ciudadanos.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ante LUMA Energy, con el fin de evaluar la eficiencia en la atención de los reclamos ciudadanos, su transparencia en los procesos administrativos, los tiempos de respuesta, la continuidad de los trámites y la calidad del servicio prestado; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 399 ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de manejo de querellas de LUMA Energy. Busca evaluar la eficiencia, transparencia, tiempos de respuesta, continuidad y calidad del servicio en la atención de reclamos ciudadanos, especialmente aquellos relacionados con interrupciones de servicio y daños a enseres eléctricos. Afecta directamente a LUMA Energy al someter sus procesos a escrutinio y a los ciudadanos al buscar mejorar la resolución de sus quejas.
“Para expresar el más enérgico rechazo del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al sorpresivo anuncio del cierre de las oficinas de atención al cliente que el consorcio LUMA Energy administra en siete (7) municipios de Puerto Rico; del mismo modo, instar al Gobierno de Puerto Rico a exigirle al mencionado consorcio, por conducto del zar de la energía y director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, que se identifiquen alternativas para evitar y detener el cierre de estas oficinas; y para otros fines relacionados.”
La Resolución del Senado 86 (RS 86) es una medida legislativa que expresa el rechazo del Senado al anuncio de LUMA Energy sobre el cierre de siete (7) oficinas de atención al cliente. Insta al Gobierno de Puerto Rico, a través del zar de la energía y el director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, a identificar alternativas para evitar o detener dichos cierres. No crea ley ni asigna fondos, sino que fija una postura y hace un llamado a la acción gubernamental.
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