Qué propone
La R. C. de la C. 411 ordena al Departamento de Agricultura extender el Programa de Subsidio Salarial del Artículo 4010.01 de la Ley 60-2019 a la cosecha del café y a otras actividades agrícolas pagadas por tarea, con la condición de que el pago, convertido a una base por hora, no sea menor al salario mínimo aplicable. También ordena el 9487 para establecer cómo calcular y reembolsar el subsidio en pagos por tarea o por hora. Deja sin efecto las disposiciones reglamentarias que excluyen esos pagos del reembolso; no ni sustituye el Artículo 4010.01. La aplicación se dispone para cosechas pagadas por tarea desde el 1 de julio de 2026, aunque la medida fue el 5 de octubre de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca extender el Programa de Subsidio Salarial Agrícola, que históricamente ha sido una herramienta para retener trabajadores en el campo y asegurar la viabilidad de las cosechas, como la del café. Este programa, inicialmente bajo la Ley 46 de 1989 y luego integrado a la Ley 60 de 2019, busca mitigar los altos costos operacionales y la brecha salarial en el sector agrícola, que ha enfrentado un éxodo rural desde la Operación Manos a la Obra.
En qué va
La medida fue el 5 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de octubre y ese día fue referida a la Comisión de Agricultura. Está .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura a extender el Programa de Subsidio Salarial dispuesto en el Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, a todas las cosechas, independientemente se paguen por hora o por tarea, muy en particular la cosecha de café.
La R. C. de la C. 408 habría ordenado al Departamento de Agricultura extender el reembolso del Programa de Subsidio Salarial del Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley 60-2019 a la cosecha de café y a otras actividades agrícolas pagadas por tarea, además de las pagadas por hora. Habría dejado sin efecto las disposiciones reglamentarias que excluyeran esos pagos por tarea y habría requerido que, al convertirlos para calcular el subsidio, el pago por hora no fuera menor al salario mínimo aplicable. La aplicación habría cubierto lo cosechado y pagado por tarea desde el 1 de julio de 2026, primer día del año fiscal 2026-2027, aunque la resolución solo habría entrado en vigor tras su aprobación. No establece una cantidad nueva de subsidio ni una asignación presupuestaria específica; autoriza al Secretario de Agricultura a reglamentar los mecanismos de reembolso y conversión.
Para enmendar la Sección 4010.01 (b)(2) del Subtítulo D, Capítulo 1 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el propósito de poder aplicar estas disposiciones a todas las cosechas agrícolas, independientemente de la forma de pago por hora o por tarea; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Sección 4010.01(b)(2) de la Ley 60-2019 para que el subsidio salarial pueda cubrir también cosechas y actividades agrícolas pagadas por tarea, mediante una conversión a pago por hora que fijará por reglamento el Secretario de Agricultura. Ordena enmendar el Reglamento 9487 y dejar sin efecto la exclusión que actualmente impide reembolsar el subsidio por la recolección de café u otras tareas agrícolas. Mantiene el mínimo legal de $2.72 por hora certificada trabajada. La aplicación cubre cosechas pagadas por tarea durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026-2027, desde el 1 de julio de 2026, incluso antes de que se apruebe la medida.
Para ordenar al Departamento de Hacienda, a dar aplicación retroactiva a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 67-2025 a la Ley Núm. 60-2019, según enmendada; ordenar la presentación de un informe detallado sobre la cantidad de agricultores que durante el periodo entre 2019 y 2025, recibieron la Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de Agricultura y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 404 ordena al Departamento de Hacienda, municipios y al CRIM a aplicar retroactivamente las enmiendas introducidas por la Ley 67-2025 al Código de Incentivos (Ley 60-2019). Esto permitirá que la Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de Agricultura entre 2019 y 2025 sea suficiente para conceder los beneficios contributivos de la Ley 60-2019, aun si el agricultor no completó el trámite de un decreto. Además, ordena a Hacienda a presentar un informe detallado sobre agricultores certificados y decretados en ese periodo.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear un plan decenal de acuerdo con su responsabilidad para establecer y aumentar la seguridad alimentaria de los puertorriqueños y puertorriqueñas mediante la disponibilidad de productos agrícolas; y para que lleve a cabo todos los acuerdos colaborativos que sean necesarios para lograr cumplir con los objetivos de esta pieza legislativa.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico a desarrollar un plan decenal (10 años) enfocado en aumentar la seguridad alimentaria mediante la disponibilidad de productos agrícolas locales. Para ello, se le faculta a establecer acuerdos colaborativos y a identificar fondos estatales y federales. El Departamento deberá presentar un plan de trabajo detallado en 180 días y un informe anual de progreso.
Para crear la “Ley de Incentivos Salariales para Microagricultores”; añadir el subinciso (3) al inciso (a) de la Sección 1020.08 y añadir los subincisos (3), (4) y (5) al inciso (a) de la Sección 4010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de crear una nueva ayuda económica o estímulo monetario para el pago de salarios a las personas que se dedican a la agricultura y no participen de programas de exención contributiva y cumplen con los requisitos dispuestos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
El PS 160 habría añadido a la Sección 1020.08 del Código de Incentivos una definición de “microagricultor”: una persona natural o jurídica sin beneficios contributivos del Capítulo 8 y con menos de 10 empleados. También habría creado en la Sección 4010.01 un incentivo para agricultores que no participen de programas de exención contributiva: desde el año fiscal 2025-2026, asignaría $20 millones anuales del Fondo General, sujeto a PROMESA, para cubrir la diferencia entre $5.25 por hora y el salario mínimo estatal vigente por empleado. El beneficio se limitaría a actividades agrícolas en municipios con desempleo mayor de 9.5%; las personas jurídicas podrían tener hasta 10 empleados y las personas naturales estarían sujetas a límites de ingresos de $21,000 para un individuo o $42,000 para una pareja. Se excluiría el cultivo de cannabis y el patrono tendría que pagar primero la nómina y luego solicitar el reembolso al Departamento de Agricultura.
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