Qué propone
la Sección 4010.01(b)(2) de la Ley 60-2019 para que el subsidio salarial pueda cubrir también cosechas y actividades agrícolas pagadas por tarea, mediante una conversión a pago por hora que fijará por el Secretario de Agricultura. Ordena enmendar el Reglamento 9487 y dejar sin efecto la exclusión que actualmente impide reembolsar el subsidio por la recolección de café u otras tareas agrícolas. Mantiene el mínimo legal de $2.72 por hora certificada trabajada. La aplicación cubre cosechas pagadas por tarea durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026-2027, desde el 1 de julio de 2026, incluso antes de que se apruebe la medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los incentivos agrícolas en Puerto Rico, que se remonta a la Ley 46 de 1989 y su integración en la Ley 60 de 2019, el Código de Incentivos. El propósito histórico de estos subsidios es mitigar los altos costos operacionales de los productores y fomentar la retención de mano de obra en el campo, un reto persistente desde la transformación económica de la isla.
En qué va
Fue el 5 de octubre de 2026. Apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referida a la Comisión de Agricultura el 8 de octubre; continúa .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura a extender las disposiciones contenidas en la Sección 4010.01 del Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a la cosecha del café y otras cosechas, independientemente que la forma de pago sea por hora o por tarea; y para otros fines relacionados.
La R. C. de la C. 411 ordena al Departamento de Agricultura extender el Programa de Subsidio Salarial del Artículo 4010.01 de la Ley 60-2019 a la cosecha del café y a otras actividades agrícolas pagadas por tarea, con la condición de que el pago, convertido a una base por hora, no sea menor al salario mínimo aplicable. También ordena enmendar el Reglamento 9487 para establecer cómo calcular y reembolsar el subsidio en pagos por tarea o por hora. Deja sin efecto las disposiciones reglamentarias que excluyen esos pagos del reembolso; no deroga ni sustituye el Artículo 4010.01. La aplicación se dispone para cosechas pagadas por tarea desde el 1 de julio de 2026, aunque la medida fue radicada el 5 de octubre de 2026.
Para crear la “Ley de Incentivos Salariales para Microagricultores”; añadir el subinciso (3) al inciso (a) de la Sección 1020.08 y añadir los subincisos (3), (4) y (5) al inciso (a) de la Sección 4010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de crear una nueva ayuda económica o estímulo monetario para el pago de salarios a las personas que se dedican a la agricultura y no participen de programas de exención contributiva y cumplen con los requisitos dispuestos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
El PS 160 habría añadido a la Sección 1020.08 del Código de Incentivos una definición de “microagricultor”: una persona natural o jurídica sin beneficios contributivos del Capítulo 8 y con menos de 10 empleados. También habría creado en la Sección 4010.01 un incentivo para agricultores que no participen de programas de exención contributiva: desde el año fiscal 2025-2026, asignaría $20 millones anuales del Fondo General, sujeto a PROMESA, para cubrir la diferencia entre $5.25 por hora y el salario mínimo estatal vigente por empleado. El beneficio se limitaría a actividades agrícolas en municipios con desempleo mayor de 9.5%; las personas jurídicas podrían tener hasta 10 empleados y las personas naturales estarían sujetas a límites de ingresos de $21,000 para un individuo o $42,000 para una pareja. Se excluiría el cultivo de cannabis y el patrono tendría que pagar primero la nómina y luego solicitar el reembolso al Departamento de Agricultura.
Para ordenar al Departamento de Agricultura a extender el Programa de Subsidio Salarial dispuesto en el Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, a todas las cosechas, independientemente se paguen por hora o por tarea, muy en particular la cosecha de café.
La R. C. de la C. 408 habría ordenado al Departamento de Agricultura extender el reembolso del Programa de Subsidio Salarial del Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley 60-2019 a la cosecha de café y a otras actividades agrícolas pagadas por tarea, además de las pagadas por hora. Habría dejado sin efecto las disposiciones reglamentarias que excluyeran esos pagos por tarea y habría requerido que, al convertirlos para calcular el subsidio, el pago por hora no fuera menor al salario mínimo aplicable. La aplicación habría cubierto lo cosechado y pagado por tarea desde el 1 de julio de 2026, primer día del año fiscal 2026-2027, aunque la resolución solo habría entrado en vigor tras su aprobación. No establece una cantidad nueva de subsidio ni una asignación presupuestaria específica; autoriza al Secretario de Agricultura a reglamentar los mecanismos de reembolso y conversión.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bona fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 507 buscaba enmendar varias secciones de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para clarificar y simplificar los requisitos para que los agricultores bona fide accedan a beneficios contributivos. Proponía extender la vigencia de la Certificación de Agricultor Bona Fide a cuatro años y permitir que el Secretario de Agricultura o el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) expidieran dicha certificación, afectando a los agricultores que buscan exenciones sobre ingresos, propiedad, patentes, IVU y arbitrios.
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 1020.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico), la Ley 62-2014 (Ley de Apoyo a la Microempresa) y la Ley 120-2014 (Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs). Su objetivo es aclarar y uniformar la definición de 'microempresa' para incluir a aquellas que emplean a tiempo parcial o a través de autoempleo, siempre que no excedan los $500,000 en ingresos brutos anuales y siete (7) empleados o menos. Se establece un método para calcular el equivalente a tiempo completo sumando las horas de empleados a tiempo parcial y dividiendo entre 162.
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