Para crear la “Ley de Incentivos Salariales para Microagricultores”; añadir el subinciso (3) al inciso (a) de la Sección 1020.08 y añadir los subincisos (3), (4) y (5) al inciso (a) de la Sección 4010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de crear una nueva ayuda económica o estímulo monetario para el pago de salarios a las personas que se dedican a la agricultura y no participen de programas de exención contributiva y cumplen con los requisitos dispuestos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PS 160 habría añadido a la Sección 1020.08 del Código de Incentivos una definición de “microagricultor”: una persona natural o jurídica sin beneficios contributivos del Capítulo 8 y con menos de 10 empleados. También habría creado en la Sección 4010.01 un incentivo para agricultores que no participen de programas de : desde el año fiscal 2025-2026, asignaría $20 millones anuales del , sujeto a PROMESA, para cubrir la diferencia entre $5.25 por hora y el salario mínimo estatal por empleado. El beneficio se limitaría a actividades agrícolas en municipios con desempleo mayor de 9.5%; las personas jurídicas podrían tener hasta 10 empleados y las personas naturales estarían sujetas a límites de ingresos de $21,000 para un individuo o $42,000 para una pareja. Se excluiría el cultivo de cannabis y el patrono tendría que pagar primero la nómina y luego solicitar el reembolso al Departamento de Agricultura.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los incentivos agrícolas en Puerto Rico, que buscan sostener la mano de obra en el campo y mitigar los altos costos operacionales de los productores locales. El Programa de Subsidio Salarial Agrícola, creado en 1989 y luego integrado a la Ley 60 de 2019, es un antecedente directo de este tipo de iniciativas, que buscan contrarrestar la brecha salarial y asegurar la viabilidad de la agricultura local.
En qué va
La medida fue y no creó este incentivo. Fue el 2 de enero de 2025, referida a las comisiones de Agricultura y de Trabajo y Relaciones Laborales, y el 19 de junio de 2025 la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 19 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4010.01 (b)(2) del Subtítulo D, Capítulo 1 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” con el propósito de poder aplicar estas disposiciones a todas las cosechas agrícolas, independientemente de la forma de pago por hora o por tarea; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Sección 4010.01(b)(2) de la Ley 60-2019 para que el subsidio salarial pueda cubrir también cosechas y actividades agrícolas pagadas por tarea, mediante una conversión a pago por hora que fijará por reglamento el Secretario de Agricultura. Ordena enmendar el Reglamento 9487 y dejar sin efecto la exclusión que actualmente impide reembolsar el subsidio por la recolección de café u otras tareas agrícolas. Mantiene el mínimo legal de $2.72 por hora certificada trabajada. La aplicación cubre cosechas pagadas por tarea durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026-2027, desde el 1 de julio de 2026, incluso antes de que se apruebe la medida.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bonn fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 60-2019. Añade que la Certificación de Agricultor Bona Fide requiere que al menos el 51% del ingreso bruto, o el 51% del valor de la producción y/o inversión agroindustrial, corresponda al negocio cualificado, y ordena al Secretario de Agricultura expedirla cada cuatro años luego de validar el cumplimiento. Permite que agricultores con esa certificación, además de quienes tengan un Decreto, soliciten exenciones sobre propiedad usada al menos en un 35% en la actividad, patentes municipales, IVU y arbitrios; también dispone que los accionistas o socios tributen sobre distribuciones de beneficios. Autoriza solicitar la certificación al Secretario de Agricultura y establece que sus beneficios comienzan el 1 de enero del año contributivo para el cual se expida.
Para crear y establecer el Programa Urbano de Agronomia dei Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer responsabilidades; disponer sobre los recursos a utilizarse para implementar el programa; y Para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 161 propone la creación del Programa Urbano de Agronomía dentro del Departamento de Agricultura. Este programa busca desarrollar huertos en áreas urbanas baldías, servidumbres, techos de estructuras o terrenos remanentes. Se faculta al Secretario de Agricultura a coordinar con otras agencias gubernamentales y a colaborar con individuos, comunidades, universidades, municipios y organizaciones del tercer sector para fomentar la creación de empleos y la actividad económica local.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bona fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 507 buscaba enmendar varias secciones de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para clarificar y simplificar los requisitos para que los agricultores bona fide accedan a beneficios contributivos. Proponía extender la vigencia de la Certificación de Agricultor Bona Fide a cuatro años y permitir que el Secretario de Agricultura o el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) expidieran dicha certificación, afectando a los agricultores que buscan exenciones sobre ingresos, propiedad, patentes, IVU y arbitrios.
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