Para enmendar los subincisos (10) y (13) del inciso (a) y añadir el subinciso (16) al inciso (a) de la Sección 1020.02; el inciso (a) de la Sección 2021.03; las Secciones 2022.04; y 2023.02; y eliminar el párrafo (iv) y redesignar el párrafo (v) como (iv) del subinciso (1) del inciso (a) de la Sección 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen una o varias de las siguientes alternativas, llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias o Centros de Salud Primaria, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales o Centros de Salud Primaria, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital o Centros de Salud Primaria, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
Qué propone
las Secciones 1020.02, 2021.03, 2022.04, 2023.02 y 2024.01 del Código de Incentivos; define los Centros de Salud Primaria y limita los decretos a médicos cuya especialidad o práctica el Departamento de Salud identifique como escasa. Reabre las solicitudes con periodos de al menos 12 meses, prorrogables si no se alcanzan las metas, y prohíbe limitar los decretos por región o especialidad. Cambia la tasa contributiva preferencial de 4% a 12% por 15 años, con posibilidad de pedir una extensión de otros 15 años; mantiene la de dividendos elegibles hasta $250,000 anuales. Exige contrato para atender pacientes de Plan Vital y una certificación anual que puede acreditarse, entre otras vías, con al menos cinco admisiones o consultas presenciales semanales, trabajo exclusivamente hospitalario o funciones de liderazgo y calidad; elimina las 180 horas anuales de servicio comunitario y su incumplimiento como causa de revocación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue en el Senado el 19 de octubre de 2026. El texto no identifica una comisión ni registra aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de octubre de 2026
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