Para enmendar las Secciones 1020.02, 2022.01, 2022.02, 2023.01 y 6020.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de establecer un requisito de Inversión Elegible vinculado a los beneficios contributivos del programa de Individuos Residentes Inversionistas, definir las categorías de Inversión Elegible, establecer una estructura escalonada de tasas contributivas condicionada al nivel de inversión en la economía local, y ofrecer a los titulares de decretos vigentes la oportunidad de renegociar sus términos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1570 propone las Secciones 1020.02, 2022.01, 2022.02, 2023.01 y 6020.03 del Código de Incentivos, relacionadas con el programa de Individuos Residentes Inversionistas. El título plantea exigir una Inversión Elegible vinculada a los beneficios contributivos y definir qué inversiones contarían. También propone una estructura escalonada de tasas contributivas según el nivel de inversión en la economía local. Ofrecería a titulares de decretos la oportunidad de renegociar sus términos; el título no especifica tasas, umbrales, plazos ni qué disposiciones se eliminarían.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los incentivos contributivos en Puerto Rico, que se remonta a "Manos a la Obra" y la Sección 936, y que luego se consolidó en las Leyes 20 y 22, ahora parte de la Ley 60. La propuesta de la Ley 60 para exigir una inversión elegible y establecer tasas escalonadas refleja el debate histórico sobre si estos incentivos benefician a la economía local o si, como argumentan los críticos, contribuyen a la gentrificación y el desplazamiento.
En qué va
El PC 1570 fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 5 de noviembre de 2026. Ese día fue referido a comisión; todavía no consta aprobado.
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los subincisos (10) y (13) del inciso (a) y añadir el subinciso (16) al inciso (a) de la Sección 1020.02; el inciso (a) de la Sección 2021.03; las Secciones 2022.04; y 2023.02; y eliminar el párrafo (iv) y redesignar el párrafo (v) como (iv) del subinciso (1) del inciso (a) de la Sección 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen una o varias de las siguientes alternativas, llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias o Centros de Salud Primaria, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales o Centros de Salud Primaria, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital o Centros de Salud Primaria, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
Enmienda el Código de Incentivos para reabrir la solicitud de decretos médicos, ahora limitada a médicos cuya práctica o especialidad el Departamento de Salud identifique como escasa, mediante evaluaciones regionales y periodos de solicitud de al menos 12 meses. Para cualificar, exige atender a pacientes de Plan Vital mediante contrato y presentar una certificación anual que acredite al menos una de varias alternativas de práctica hospitalaria o en un Centro de Salud Primaria; también fija en 12% la contribución sobre ingresos elegibles, en vez del 4% vigente, y mantiene el término de 15 años. Elimina las 180 horas anuales de servicio comunitario y excluye de la definición de médico cualificado a profesionales de audiología, quiropráctica y optometría, mientras incorpora determinadas categorías de dentistas. También permite solicitar una extensión de 15 años, hasta un total de 30, sin la fecha límite anterior, amplía de tres a cuatro años la dispensa por servicio gubernamental no médico y condiciona la emisión de decretos a certificaciones fiscales de Hacienda y AAFAF.
Para añadir la Sección 2011.06 y enmendar las Secciones 2062.01 y 3000.01 de la Ley Núm. 60- 2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; añadir la Sección 5010.05 a dicha Ley; y enmendar el apartado (a) de la Sección 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; a los fines de establecer un régimen contributivo alterno para ciertos negocios exentos; aclarar que los estímulos monetarios y los créditos contributivos no se considerarán ingreso bruto para fines de la contribución sobre ingresos ni volumen de negocios para fines de las patentes municipales; crear el Fondo de Oportunidades Riquezas y Transformación Económica para fomentar la retención y promoción de inversiones en actividades de exportación de servicios, manufactura, industria del visitante e industrias creativas en Puerto Rico; extender disposiciones similares a determinados negocios exentos acogidos a la Ley Núm. 73-2008; y para otros fines relacionados.
Añade a la Ley 60-2019 la Sección 2011.06, que permite a negocios exentos con decretos vigentes, nuevos solicitantes y ciertos negocios acogidos a leyes anteriores pedir un régimen contributivo alterno. El Secretario del DDEC puede fijar una tasa mayor de 4% y hasta 15%; bajo ese régimen dejan de aplicar ciertas reglas contributivas a los negocios y sus grupos controlados, y el negocio puede retirarse notificándolo a tiempo. Si se acuerda una tasa mayor de 4%, el decreto se extiende por 15 años: para decretos bajo la Ley 60, desde la solicitud de enmienda o de decreto, y para los cubiertos por la Ley 73-2008, desde que expire el término original. En la Sección 2062.01 elimina el requisito de que ciertos negocios de grupos controlados tengan más de $75 millones de entradas brutas promedio para acceder a la tasa de 10.5%, pero limita esa disposición a negocios que comiencen operaciones después del 31 de diciembre de 2022 y antes del 1 de enero de 2027. También cambia el tratamiento de estímulos y créditos: dispone que no sean ingreso bruto ni volumen de negocios para patentes municipales, pero elimina la exención expresa de créditos contributivos de otras contribuciones municipales; crea un fondo con recaudos de ciertos negocios exentos, excluye los primeros 4% de contribución (o la tasa menor de su decreto) y los pagos retenidos por regalías, y permite usarlo para incentivos y reembolsos, pagaderos en no más de dos años. La ley comenzaría a aplicar a años contributivos iniciados después del 31 de diciembre de 2025.
Para enmendar las Secciones 1020.02, 1030.01, 2021.01, 2022.03, 2023.01, 6020.05, 6020.09, 6020.10 y añadir las Secciones 1030.02, 2021.05, 2022.08, 2022.09, 2023.03, 2024.02, 2024.03 y 6020.13 de la Ley 60-2019, según emendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico;” para enmendar la Sección 6051.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de asegurar la creación de empleo e inversión a través del programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado; y otros fines relacionados.
La medida PS 399 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) y el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para modificar el programa de Individuo Residente Inversionista Cualificado. Establece nuevas definiciones para inversión elegible y requisitos de creación de empleo, ajusta plazos para solicitar beneficios, y define tasas contributivas preferenciales (entre 4% y 10%) sobre ingresos por intereses, dividendos y ganancias de capital para inversionistas cualificados que inviertan al menos $1 millón y creen al menos 5 empleos directos. Afecta a individuos que buscan trasladarse a Puerto Rico para invertir y obtener beneficios fiscales.
“Para enmendar la Secciones 1010.01, 1020.01, 6070.55, 6070.56, de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de disponer que, para propósitos de los incentivos de dicho Código, relacionados a Zonas de Oportunidad se mantengan vigentes las designaciones de publicadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos el 9 de julio de 2018; redefinir los términos "Zona de Oportunidad", "Zona Elegible" y "Fondo", de manera que la cualificación de los Fondos dependa de los requisitos establecidos en el Código y de los parámetros que establezca el Departamento de Desarrollo Económico; garantizar la continuidad de los Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad, incluidos los proyectos de vivienda; y para otros fines relacionados.”
Aunque el título menciona la Sección 1010.01, el articulado no la enmienda: añade una política sobre vivienda asequible a la Sección 6070.54. Enmienda las Secciones 1020.01, 6070.55 y 6070.56 para mantener, solo para los incentivos locales del Código, las zonas designadas en 2018 aunque cambien las designaciones federales; además, sustituye varios requisitos federales para los Fondos por un requisito de mantener el 90% de sus activos en esas zonas y por parámetros del DDEC. También elimina referencias a requisitos federales para ciertas inversiones y para diferir el reconocimiento de ganancias cuando se reinvierte el monto realizado; siguen aplicando los demás requisitos locales, incluida la designación de la zona elegible por el Comité y que el negocio sea un Proyecto Prioritario. La ley entraría en vigor inmediatamente y ordena al DDEC revisar las normas administrativas necesarias en 90 días, afectando a Fondos, negocios e inversionistas que soliciten los incentivos contributivos locales.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la aportación mínima anual requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de diez mil dólares ($10,000.00) a veinte mil dólares ($20,000.00); disponer que diez mil dólares ($10,000.00) de dicha aportación se destinen obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Sección 2023.01 del Código de Incentivos: desde el segundo año contributivo del decreto, cada Individuo Residente Inversionista tendría que aportar al menos $20,000 al año a entidades sin fines de lucro elegibles, en vez de $10,000, y dirigir obligatoriamente $10,000 al fondo legislativo; el resto podría ir a otras entidades elegibles. La evidencia de ambas aportaciones se incluiría en el informe anual. La versión enmendada también cambia disposiciones de la Ley 20-2015, añade un artículo y reserva el 2.5% de los recursos que ingresen al fondo para administración, implantación y fiscalización; además, ordena aprobar reglamentación en 180 días con mecanismos de certificación, términos y penalidades.
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