Para añadir la Sección 2011.06 y enmendar las Secciones 2062.01 y 3000.01 de la Ley Núm. 60- 2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; añadir la Sección 5010.05 a dicha Ley; y enmendar el apartado (a) de la Sección 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; a los fines de establecer un régimen contributivo alterno para ciertos negocios exentos; aclarar que los estímulos monetarios y los créditos contributivos no se considerarán ingreso bruto para fines de la contribución sobre ingresos ni volumen de negocios para fines de las patentes municipales; crear el Fondo de Oportunidades Riquezas y Transformación Económica para fomentar la retención y promoción de inversiones en actividades de exportación de servicios, manufactura, industria del visitante e industrias creativas en Puerto Rico; extender disposiciones similares a determinados negocios exentos acogidos a la Ley Núm. 73-2008; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1517 propone añadir las secciones 2011.06 y 5010.05, y las secciones 2062.01 y 3000.01 de la Ley 60-2019; también enmendaría la sección 3(a) del artículo 1 de la Ley 73-2008. El título plantea crear un régimen contributivo alterno para ciertos negocios exentos y extender disposiciones similares a determinados negocios acogidos a la Ley 73-2008, sin precisar cuáles ni las tasas aplicables. También propone que ciertos estímulos monetarios y créditos contributivos no cuenten como ingreso bruto para la contribución sobre ingresos ni como volumen de negocios para las patentes municipales. Además, crearía el Fondo de Oportunidades Riquezas y Transformación Económica para promover inversiones en exportación de servicios, manufactura, industria del visitante e industrias creativas; el título no detalla su financiamiento ni cómo se administrarían sus recursos.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para atraer inversión y fomentar el desarrollo económico, desde la Operación Manos a la Obra y la Sección 936 hasta las Leyes 20 y 22, ahora consolidadas en la Ley 60. La propuesta de crear un régimen contributivo alterno y un fondo para la retención de inversiones refleja la continuidad de esta estrategia, que ha sido objeto de debate sobre su efectividad y sus impactos sociales y económicos.
En qué va
El PC 1517 fue el 19 de octubre de 2026 y apareció en primera lectura de la Cámara ese día. Fue referido a comisión y permanece .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Secciones 1010.01, 1020.01, 6070.55, 6070.56, de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de disponer que, para propósitos de los incentivos de dicho Código, relacionados a Zonas de Oportunidad se mantengan vigentes las designaciones de publicadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos el 9 de julio de 2018; redefinir los términos "Zona de Oportunidad", "Zona Elegible" y "Fondo", de manera que la cualificación de los Fondos dependa de los requisitos establecidos en el Código y de los parámetros que establezca el Departamento de Desarrollo Económico; garantizar la continuidad de los Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad, incluidos los proyectos de vivienda; y para otros fines relacionados.”
Enmienda el Código de Incentivos: aunque el título menciona la Sección 1010.01, el Artículo 1 realmente añade una declaración de política pública a la Sección 6070.54, y no enmienda la 1010.01. Mantiene para los incentivos locales las zonas del mapa federal publicado el 9 de julio de 2018, aunque cambien o se revoquen designaciones federales posteriores; esto no conserva por sí solo beneficios contributivos federales. Permite que un Fondo cualifique localmente sin ser un fondo federal, si comienza operaciones conforme a la Sección 6070.59(e), mantiene el 90% de sus activos en propiedades de una Zona de Oportunidad y cumple requisitos que establezca el DDEC; también elimina referencias a requisitos federales para ciertas inversiones elegibles y para la no reconocimiento de ganancias o pérdidas al reinvertir. La ley entraría en vigor al aprobarse y ordena al Secretario del DDEC revisar las normas administrativas necesarias dentro de 90 días.
Para enmendar los incisos (b) (1) y (b) (4) de la Sección 2100.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de extender la exención contributiva a empresas de jóvenes empresarios sobre ingresos en el primer millón de dólares de su ingreso neto sujeto a contribución; disponer que cualquier ingreso neto que generen dichos negocios nuevos en exceso de un millón de dólares, estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; extender el período de disfrute de la exención contributiva a negocios nuevos de jóvenes empresarios a un período de cinco (5) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para duplicar la exención contributiva sobre ingresos netos para jóvenes empresarios, elevándola de $500,000 a $1,000,000. También extiende el período de disfrute de esta exención de tres (3) a cinco (5) años. Afecta directamente a jóvenes residentes de Puerto Rico que establezcan nuevos negocios y califiquen bajo los criterios de 'Joven Empresario' y el 'Acuerdo Especial para la Creación de Empresas'.
Para crear la “Ley para Incentivar la Rehabilitación de Estructuras Comerciales Abandonadas y Estorbos Públicos”; para eximir del pago de la contribución sobre ingresos, por un período de diez (10) años, la renta que se reciba por el arrendamiento comercial de estructuras comerciales en desuso por cinco (5) años o más, o declaradas estorbo público, que sean rehabilitadas mediante una inversión no menor de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) o del treinta por ciento (30%) de su valor de tasación, lo que sea mayor; establecer los requisitos y el procedimiento para acogerse a la exención; disponer las responsabilidades de los municipios y del Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
El PC 1531 propone crear la “Ley para Incentivar la Rehabilitación de Estructuras Comerciales Abandonadas y Estorbos Públicos”. Ofrecería una exención de contribución sobre ingresos, por diez años, sobre la renta recibida al arrendar comercialmente estructuras en desuso durante cinco años o más, o declaradas estorbo público, si se rehabilitan con una inversión de al menos el mayor entre $150,000 y el 30% de su valor de tasación. El título también dispone requisitos y un procedimiento para solicitar la exención, y asigna responsabilidades al Departamento de Hacienda y a los municipios, pero no detalla cuáles serían.
Para enmendar las Secciones 10 y 13 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73–2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a fin de otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos otorgados mediante esta Ley; y para otros fines.
El P. de la C. 1332 enmienda la Ley Núm. 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Busca otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos económicos que otorga el gobierno central. Específicamente, modifica las Secciones 10 y 13 para darles voz y voto en el proceso de aprobación de decretos de exención contributiva y en la renegociación de los mismos.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a)(9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es ampliar la definición de 'joven empresario' para incluir a personas entre 35 y 40 años de edad, además de las ya contempladas entre 16 y 35 años. Esto afecta a individuos residentes de Puerto Rico que busquen acogerse a los incentivos fiscales para la creación y operación de nuevas empresas bajo este programa.
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