Para crear la “Ley para Incentivar la Rehabilitación de Estructuras Comerciales Abandonadas y Estorbos Públicos”; para eximir del pago de la contribución sobre ingresos, por un período de diez (10) años, la renta que se reciba por el arrendamiento comercial de estructuras comerciales en desuso por cinco (5) años o más, o declaradas estorbo público, que sean rehabilitadas mediante una inversión no menor de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) o del treinta por ciento (30%) de su valor de tasación, lo que sea mayor; establecer los requisitos y el procedimiento para acogerse a la exención; disponer las responsabilidades de los municipios y del Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1531 propone crear la “Ley para Incentivar la Rehabilitación de Estructuras Comerciales Abandonadas y Estorbos Públicos”. Ofrecería una de contribución sobre ingresos, por diez años, sobre la renta recibida al arrendar comercialmente estructuras en desuso durante cinco años o más, o declaradas estorbo público, si se rehabilitan con una inversión de al menos el mayor entre $150,000 y el 30% de su valor de tasación. El título también dispone requisitos y un procedimiento para solicitar la exención, y asigna responsabilidades al Departamento de Hacienda y a los municipios, pero no detalla cuáles serían.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para estimular la economía, desde la Operación Manos a la Obra y la Sección 936, hasta las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). El debate histórico sobre estos incentivos ha girado en torno a si realmente generan prosperidad o si benefician principalmente a corporaciones e inversionistas, con efectos secundarios como el desplazamiento de residentes.
En qué va
El 19 de octubre de 2026 fue , apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referido a comisión. Está y no consta que haya sido aprobado.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para añadir la Sección 2011.06 y enmendar las Secciones 2062.01 y 3000.01 de la Ley Núm. 60- 2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”; añadir la Sección 5010.05 a dicha Ley; y enmendar el apartado (a) de la Sección 3 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; a los fines de establecer un régimen contributivo alterno para ciertos negocios exentos; aclarar que los estímulos monetarios y los créditos contributivos no se considerarán ingreso bruto para fines de la contribución sobre ingresos ni volumen de negocios para fines de las patentes municipales; crear el Fondo de Oportunidades Riquezas y Transformación Económica para fomentar la retención y promoción de inversiones en actividades de exportación de servicios, manufactura, industria del visitante e industrias creativas en Puerto Rico; extender disposiciones similares a determinados negocios exentos acogidos a la Ley Núm. 73-2008; y para otros fines relacionados.
El PC 1517 propone añadir las secciones 2011.06 y 5010.05, y enmendar las secciones 2062.01 y 3000.01 de la Ley 60-2019; también enmendaría la sección 3(a) del artículo 1 de la Ley 73-2008. El título plantea crear un régimen contributivo alterno para ciertos negocios exentos y extender disposiciones similares a determinados negocios acogidos a la Ley 73-2008, sin precisar cuáles ni las tasas aplicables. También propone que ciertos estímulos monetarios y créditos contributivos no cuenten como ingreso bruto para la contribución sobre ingresos ni como volumen de negocios para las patentes municipales. Además, crearía el Fondo de Oportunidades Riquezas y Transformación Económica para promover inversiones en exportación de servicios, manufactura, industria del visitante e industrias creativas; el título no detalla su financiamiento ni cómo se administrarían sus recursos.
Para adoptar la “Ley de Incentivo Contributivo para la Venta de Bienes Inmuebles Inertes” a los fines de establecer un crédito contributivo hasta un máximo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor total de compraventa del bien inmueble, exonerar del pago de aranceles y comprobantes de inscripción del Registro de la Propiedad y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley de Incentivo Contributivo para la Venta de Bienes Inmuebles Inertes", establece un crédito contributivo para compradores de propiedades que lleven tiempo sin venderse. Otorga un crédito de hasta el 75% del precio de compraventa para inmuebles sin venderse por más de 10 años, y del 50% para los que lleven más de 5 años. También exonera del pago de aranceles y comprobantes del Registro de la Propiedad por 2 a 5 años, y de contribuciones municipales (CRIM) por 2 a 5 años, dependiendo del tiempo que la propiedad lleve en el mercado. Afecta a compradores de bienes inmuebles, especialmente aquellos que buscan adquirir propiedades de inventario antiguo o abandonado, y a los vendedores de estas propiedades.
Para establecer una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios; requerir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la eliminación de deudas de sus libros; facultar a la Agencia para adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1131 propone establecer una amnistía de noventa (90) días para contribuyentes con deudas de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Durante este periodo, se eliminarán los intereses, penalidades y recargos acumulados si el contribuyente paga la totalidad de la deuda principal adeudada al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios. La medida afecta a contribuyentes morosos y faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para administrar el programa y eliminar las deudas condonadas de sus libros.
Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
El P. del C. 1331 propone crear la 'Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico', derogando la Ley 10-1994. Establece un nuevo marco jurídico para el negocio de bienes raíces, reorganiza la Junta Reguladora de Bienes Raíces adscrita al Departamento de Estado con siete miembros, detalla requisitos de licencia, educación continua, y establece nuevas facultades para la Junta y el DACO en la supervisión de transacciones, incluyendo bienes inmuebles fuera de Puerto Rico. Afecta a corredores, vendedores, empresas de bienes raíces, desarrolladores, propietarios y consumidores en Puerto Rico.
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