Para ordenar al Departamento de Hacienda, a dar aplicación retroactiva a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 67-2025 a la Ley Núm. 60-2019, según enmendada; ordenar la presentación de un informe detallado sobre la cantidad de agricultores que durante el periodo entre 2019 y 2025, recibieron la Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de Agricultura y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución Conjunta de la Cámara 404 ordena al Departamento de Hacienda, municipios y al a aplicar retroactivamente las introducidas por la Ley 67-2025 al Código de Incentivos (Ley 60-2019). Esto permitirá que la Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de Agricultura entre 2019 y 2025 sea suficiente para conceder los beneficios contributivos de la Ley 60-2019, aun si el agricultor no completó el trámite de un decreto. Además, ordena a Hacienda a presentar un informe detallado sobre agricultores certificados y decretados en ese periodo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los incentivos contributivos para la agricultura en Puerto Rico, que buscan mitigar los altos costos operacionales y fomentar la retención de trabajadores en el campo, como el Programa de Subsidio Salarial Agrícola. La Ley 60 de 2019, conocida como el Código de Incentivos, integra estos esfuerzos para contrarrestar la brecha salarial y asegurar la viabilidad de las cosechas comerciales.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 404 fue el 15 de septiembre de 2026. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de septiembre de 2026, fue referida a comisión, relevada y referida nuevamente a comisión el mismo día, 21 de septiembre de 2026. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bona fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 507 buscaba enmendar varias secciones de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para clarificar y simplificar los requisitos para que los agricultores bona fide accedan a beneficios contributivos. Proponía extender la vigencia de la Certificación de Agricultor Bona Fide a cuatro años y permitir que el Secretario de Agricultura o el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) expidieran dicha certificación, afectando a los agricultores que buscan exenciones sobre ingresos, propiedad, patentes, IVU y arbitrios.
Para ordenar al Departamento de Agricultura a extender las disposiciones contenidas en la Sección 4010.01 del Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a la cosecha del café y otras cosechas, independientemente que la forma de pago sea por hora o por tarea; y para otros fines relacionados.
La R. C. de la C. 411 ordena al Departamento de Agricultura extender el Programa de Subsidio Salarial del Artículo 4010.01 de la Ley 60-2019 a la cosecha del café y a otras actividades agrícolas pagadas por tarea, con la condición de que el pago, convertido a una base por hora, no sea menor al salario mínimo aplicable. También ordena enmendar el Reglamento 9487 para establecer cómo calcular y reembolsar el subsidio en pagos por tarea o por hora. Deja sin efecto las disposiciones reglamentarias que excluyen esos pagos del reembolso; no deroga ni sustituye el Artículo 4010.01. La aplicación se dispone para cosechas pagadas por tarea desde el 1 de julio de 2026, aunque la medida fue radicada el 5 de octubre de 2026.
Para ordenar al Departamento de Agricultura a extender el Programa de Subsidio Salarial dispuesto en el Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, a todas las cosechas, independientemente se paguen por hora o por tarea, muy en particular la cosecha de café.
La R. C. de la C. 408 habría ordenado al Departamento de Agricultura extender el reembolso del Programa de Subsidio Salarial del Capítulo 1 del Subtítulo D de la Ley 60-2019 a la cosecha de café y a otras actividades agrícolas pagadas por tarea, además de las pagadas por hora. Habría dejado sin efecto las disposiciones reglamentarias que excluyeran esos pagos por tarea y habría requerido que, al convertirlos para calcular el subsidio, el pago por hora no fuera menor al salario mínimo aplicable. La aplicación habría cubierto lo cosechado y pagado por tarea desde el 1 de julio de 2026, primer día del año fiscal 2026-2027, aunque la resolución solo habría entrado en vigor tras su aprobación. No establece una cantidad nueva de subsidio ni una asignación presupuestaria específica; autoriza al Secretario de Agricultura a reglamentar los mecanismos de reembolso y conversión.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bonn fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 60-2019. Añade que la Certificación de Agricultor Bona Fide requiere que al menos el 51% del ingreso bruto, o el 51% del valor de la producción y/o inversión agroindustrial, corresponda al negocio cualificado, y ordena al Secretario de Agricultura expedirla cada cuatro años luego de validar el cumplimiento. Permite que agricultores con esa certificación, además de quienes tengan un Decreto, soliciten exenciones sobre propiedad usada al menos en un 35% en la actividad, patentes municipales, IVU y arbitrios; también dispone que los accionistas o socios tributen sobre distribuciones de beneficios. Autoriza solicitar la certificación al Secretario de Agricultura y establece que sus beneficios comienzan el 1 de enero del año contributivo para el cual se expida.
Para ordenar a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre los datos y las estadísticas recopiladas por el Censo de Agricultura de 2022, en comparación con el uso que las agencias del gobierno central de Puerto Rico, especialmente el Departamento de Agricultura, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, le dan a esa información, así como a la información contendida en el Plan de Usos de Terrenos de 2015, en los procesos de evaluación de proyectos de construcción que impactan o tienen el potencial de impactar a los terrenos agrícolas y con valor ecológico en suelo puertorriqueño.
La Resolución de la Cámara 677 ordena a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre cómo las agencias del gobierno central (principalmente Agricultura, Recursos Naturales y Ambientales, Junta de Planificación, y OGPe) utilizan los datos del Censo de Agricultura de 2022 y el Plan de Usos de Terrenos de 2015. El objetivo es evaluar el impacto de estos datos en la evaluación de proyectos de construcción que afecten terrenos agrícolas o de valor ecológico. La investigación debe completarse en 180 días y debe incluir vistas públicas con diversas entidades y expertos.
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