“Para declarar una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza hasta que la agencia cumpla con las disposiciones de esta resolución conjunta; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La resolución conjunta prohibiría al Departamento de Educación aprobar el establecimiento o la expansión de Escuelas Públicas Alianza (EPA). La prohibición duraría hasta que Educación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presenten un informe conjunto que demuestre un impacto fiscal neto positivo, y Educación certifique cumplimiento cabal de la Regla 20 durante 3 años escolares consecutivos en todas las EPA existentes al aprobarse la medida. Esos informes no tendrían vigencia hasta que la Asamblea Legislativa los aprobara mediante Resolución Concurrente; la medida no ordena cerrar escuelas existentes ni dispone expresamente cambios a sus asignaciones presupuestarias. Si se aprobara, entraría en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reconfiguración del sistema de educación pública, formalizada por la Ley 85-2018, que introdujo las Escuelas Alianza (chárter) y los vales educativos. La medida refleja la resistencia comunitaria y los debates sobre la privatización de la educación y el uso de fondos públicos, que han caracterizado la implementación de estas reformas.
En qué va
La medida figura como . El 1 de octubre de 2025, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado no recomendó su aprobación; el Departamento de Educación se opuso y sostuvo que la interrumpiría proyectos en curso y limitaría opciones educativas.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza hasta que la agencia cumpla con las disposiciones de esta resolución conjunta; y para otros fines relacionados.
La R. C. de la C. 70 proponía una moratoria que habría prohibido al Departamento de Educación aprobar nuevas Escuelas Públicas Alianza o expandir las existentes, según la definición de la Ley 85-2018. La prohibición habría durado hasta que Educación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presentaran un informe conjunto que demostrara un impacto fiscal neto positivo, y Educación acreditara cumplimiento cabal de la Regla 20 durante al menos tres años escolares consecutivos para todas las escuelas existentes al aprobarse la resolución. Los informes solo habrían cobrado vigencia y serían vinculantes después de que la Asamblea Legislativa los aprobara mediante Resolución Concurrente. La medida no ordenaba cerrar escuelas existentes ni transferir fondos a las escuelas públicas administradas por el Estado.
“Para ordenarle al Departamento de Educación realizar, en colaboración con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, un estudio de análisis de costo que permita fijar parámetros generales sobre los costos reales y razonables en el mercado de los servicios educativos, relacionados y suplementarios que típicamente subcontrata la agencia cuando no cuenta con la opción de provisión directa, sin abandonar el principio rector de las necesidades individuales de cada estudiante o las variables asociadas a la inflación; establecer un sistema de monitoreo que permita fiscalizar el cumplimiento de las instituciones y proveedoras privadas a las que se les otorgan contratos de ubicación (o de provisión de servicios relacionados) desde la Secretaría Asociada de Educación Especial, en atención a las propuestas de servicios, los contratos convenidos y los Programas Educativos Individualizados; diseñar un mecanismo alterno para que las personas encargadas de menores que reciban servicios mediante el mecanismo de compra procuren los reembolsos a que son acreedoras, de manera que no tengan que identificarse o registrarse como proveedoras, cuando no lo son; y revisar sus procesos de contabilidad dirigidos a evaluar facturas y desembolsar pagos o reembolsos por concepto de compras de servicios de Educación Especial, así como la conciliación adecuada de facturas y desembolsos; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La R. C. del S. 55 no enmienda artículos de una ley: ordenaría al Departamento de Educación, en colaboración con AAFAF, hacer un estudio de costos de servicios educativos subcontratados que considere las necesidades individuales y la inflación. También le ordenaría establecer un sistema de monitoreo de instituciones y proveedoras privadas según sus propuestas, contratos y los PEI, diseñar una vía alterna para que las familias soliciten reembolsos sin registrarse como proveedoras y revisar la evaluación, el pago y la conciliación de facturas. No fija plazos, asigna fondos ni establece cifras o estándares específicos para esos trabajos. La medida fue rechazada, por lo que esas órdenes no entraron en vigor.
Para ordenar a la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas de Puerto Rico (OMEP) y a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (AEP) a preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre la capacidad de las subestaciones eléctricas de las escuelas públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar si cuentan con la capacidad necesaria para permitir la instalación y uso de acondicionadores de aire en todos los salones de clase; identificar las mejoras, actualizaciones o sustituciones que tendrían que realizarse en dichas subestaciones para garantizar dicha capacidad; detallar la inversión económica necesaria para lograrlo; y recomendar un plan de acción que incluya un calendario estimado de ejecución, fuentes de financiamiento disponibles y cualquier otro factor relevante para viabilizar la modernización energética de la infraestructura escolar; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) a elaborar y presentar un informe detallado a la Asamblea Legislativa en un plazo de 120 días. El informe debe evaluar la capacidad de las subestaciones eléctricas escolares para soportar el uso de acondicionadores de aire, identificar las mejoras necesarias, estimar los costos, proponer un plan de acción con calendario y fuentes de financiamiento, y recomendar medidas de eficiencia energética. Afecta directamente a las agencias OMEP y AEP al imponerles una tarea de análisis y reporte, y de forma indirecta a la comunidad escolar al abordar la necesidad de mejorar las condiciones térmicas en las aulas.
Para declarar un Estado de Emergencia en el sistema de educación pública de Puerto Rico, con el fin de dar prioridad a la alfabetización del estudiantado en la planificación y ejecución de los procesos de enseñanza y aprendizaje sobre los estándares y expectativas ordinarias establecidos por el Departamento de Educación, hasta que se subsane el rezago reflejado en las destrezas de lectoescritura a raíz de los huracanes, los sismos, las medidas de austeridad institucional, la pandemia vinculada al COVID–19 y el sobreestímulo efectuado por los dispositivos electrónicos entre la niñez
La Resolución Conjunta del Senado 203 declara un Estado de Emergencia en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Su propósito es dar prioridad a la alfabetización del estudiantado en la planificación y ejecución de la enseñanza, suspendiendo temporalmente los estándares y expectativas ordinarias del Departamento de Educación (DEPR). El estado de emergencia se mantendrá hasta que los Consejos Escolares locales determinen que se ha subsanado el rezago en lectoescritura. Durante este periodo, las escuelas tendrán la facultad de ajustar currículos, materiales y estrategias, y solicitar al DEPR recursos como tutoras, materiales de lectura y formación profesional.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, desarrollar y establecer escuelas y programas especializados en agricultura en cada municipio del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla; garantizar la creación de currículos agrícolas modernos y pertinentes; fomentar alianzas educativas con la industria agrícola; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Educación (DE) a integrar la educación agrícola, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad como un tema transversal en el currículo de todas las escuelas públicas, desde elemental hasta superior. El DE deberá desarrollar contenidos modernos, capacitar al personal docente y presentar un plan de implementación en 180 días, seguido de informes anuales sobre el progreso. La medida busca que estos temas se incorporen en las distintas áreas académicas y niveles educativos.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.