Para declarar un Estado de Emergencia en el sistema de educación pública de Puerto Rico, con el fin de dar prioridad a la alfabetización del estudiantado en la planificación y ejecución de los procesos de enseñanza y aprendizaje sobre los estándares y expectativas ordinarias establecidos por el Departamento de Educación, hasta que se subsane el rezago reflejado en las destrezas de lectoescritura a raíz de los huracanes, los sismos, las medidas de austeridad institucional, la pandemia vinculada al COVID–19 y el sobreestímulo efectuado por los dispositivos electrónicos entre la niñez
Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 203 declara un Estado de Emergencia en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Su propósito es dar prioridad a la alfabetización del estudiantado en la planificación y ejecución de la enseñanza, suspendiendo temporalmente los estándares y expectativas ordinarias del Departamento de Educación (DEPR). El estado de emergencia se mantendrá hasta que los Consejos Escolares locales determinen que se ha subsanado el rezago en lectoescritura. Durante este periodo, las escuelas tendrán la facultad de ajustar currículos, materiales y estrategias, y solicitar al DEPR recursos como tutoras, materiales de lectura y formación profesional.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda el rezago educativo en lectoescritura, mencionando los huracanes, sismos y medidas de austeridad como causas. Los fragmentos históricos detallan cómo los huracanes y sismos expusieron la vulnerabilidad de la infraestructura escolar y cómo las medidas de austeridad, como los cierres de escuelas, impactaron el sistema educativo, creando un contexto de crisis que afecta directamente la capacidad del sistema para atender las necesidades pedagógicas, incluida la alfabetización.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 203 fue el 19 de agosto de 2026 y referida a comisión el 20 de agosto de 2026, apareciendo en Primera Lectura del Senado.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para declarar un Estado de Emergencia en el sistema de educación pública de Puerto Rico, con el fin de dar prioridad a la alfabetización del estudiantado en la planificación y ejecución de los procesos de enseñanza y aprendizaje sobre los estándares y expectativas ordinarias establecidos por el Departamento de Educación, hasta que se subsane el rezago reflejado en las destrezas de lectoescritura a raíz de los huracanes, los sismos, las medidas de austeridad institucional, la pandemia vinculada al COVID–19 y el sobreestímulo efectuado por los dispositivos electrónicos entre la niñez.
Esta Resolución Conjunta declara un Estado de Emergencia en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Su propósito es dar prioridad a la alfabetización (lectoescritura) en la planificación y ejecución de los procesos de enseñanza y aprendizaje, suspendiendo temporalmente los estándares y expectativas ordinarias del Departamento de Educación hasta que se subsane el rezago académico actual. Afecta directamente a estudiantes de escuelas públicas, docentes, administradores escolares y al Departamento de Educación.
“Para declarar una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza hasta que la agencia cumpla con las disposiciones de esta resolución conjunta; y para otros fines relacionados.”
La resolución conjunta prohibiría al Departamento de Educación aprobar el establecimiento o la expansión de Escuelas Públicas Alianza (EPA). La prohibición duraría hasta que Educación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presenten un informe conjunto que demuestre un impacto fiscal neto positivo, y Educación certifique cumplimiento cabal de la Regla 20 durante 3 años escolares consecutivos en todas las EPA existentes al aprobarse la medida. Esos informes no tendrían vigencia hasta que la Asamblea Legislativa los aprobara mediante Resolución Concurrente; la medida no ordena cerrar escuelas existentes ni dispone expresamente cambios a sus asignaciones presupuestarias. Si se aprobara, entraría en vigor inmediatamente.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, desarrollar y establecer escuelas y programas especializados en agricultura en cada municipio del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla; garantizar la creación de currículos agrícolas modernos y pertinentes; fomentar alianzas educativas con la industria agrícola; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Educación (DE) a integrar la educación agrícola, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad como un tema transversal en el currículo de todas las escuelas públicas, desde elemental hasta superior. El DE deberá desarrollar contenidos modernos, capacitar al personal docente y presentar un plan de implementación en 180 días, seguido de informes anuales sobre el progreso. La medida busca que estos temas se incorporen en las distintas áreas académicas y niveles educativos.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes que realice una investigación sobre la situación de analfabetismo en Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 386 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre la situación del analfabetismo en Puerto Rico. La investigación debe incluir datos estadísticos recientes, programas de alfabetización existentes, el estado del Programa de Educación para Adultos y la identificación de fondos necesarios. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días. Esta medida no crea derechos ni obligaciones legales, ni asigna fondos, sino que es una orden de estudio para la legislatura.
Para crear la “Ley del Desarrollo de la Competencia Lectora” con el fin de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico el priorizar el desarrollo de la competencia lectora en los estudiantes de las escuelas públicas; los métodos de evaluación de los estudiantes; proveerle herramientas al Departamento de Educación para subsanar las deficiencias lectoras de los estudiantes; establecer criterios de promoción de grados, y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Desarrollo de la Competencia Lectora. Establece como política pública priorizar el dominio de la lectura en español para que todo estudiante de escuela pública complete tercer grado leyendo al nivel correspondiente o superior. Introduce criterios de promoción basados en la lectura, implementa planes de lectura individualizados para estudiantes con deficiencias y establece un Panel de Lectura para supervisar la política. Afecta directamente a estudiantes de kínder a tercer grado en escuelas públicas, al Departamento de Educación (DE) y a sus maestros.
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