Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Seguridad Pública (DSP) a diseñar un Plan de Seguridad Nacional enfocado en la distribución de alimentos y la seguridad alimentaria ante emergencias. El plan deberá considerar el funcionamiento de puertos, fincas agrícolas, vías públicas, sistemas de distribución comunitaria y comercios de alimentos. El DSP debe certificar el cumplimiento de esta orden ante la Legislatura dentro de 60 días naturales tras la aprobación de la medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la experiencia histórica de Puerto Rico con desastres naturales, como los huracanes Irma y María (2017) y los terremotos de 2020, que expusieron la fragilidad de la infraestructura y la cadena de suministro. La necesidad de un plan de seguridad alimentaria refleja las lecciones aprendidas sobre la importancia de la preparación y la distribución eficiente de recursos ante emergencias, un desafío que ha sido recurrente y ha generado desconfianza en la respuesta gubernamental.
En qué va
Esta Resolución Conjunta se encuentra actualmente en la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, habiendo sido y referida en abril de 2025.
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Última acción · 22 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear un plan decenal de acuerdo con su responsabilidad para establecer y aumentar la seguridad alimentaria de los puertorriqueños y puertorriqueñas mediante la disponibilidad de productos agrícolas; y para que lleve a cabo todos los acuerdos colaborativos que sean necesarios para lograr cumplir con los objetivos de esta pieza legislativa.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico a desarrollar un plan decenal (10 años) enfocado en aumentar la seguridad alimentaria mediante la disponibilidad de productos agrícolas locales. Para ello, se le faculta a establecer acuerdos colaborativos y a identificar fondos estatales y federales. El Departamento deberá presentar un plan de trabajo detallado en 180 días y un informe anual de progreso.
Para ordenar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que siguiendo los parámetros del HR 5168, conocido como ‘‘Puerto Rico Nutrition Assistance Fairness Act’’, presentada en el Congreso de los Estados Unidos para consideración, proceda de inmediato a través del Departamento de la Familia y en coordinación con la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y cualquier otra agencia pertinente a iniciar las gestiones necesarias para presentar al Secretario de Agricultura de Estados Unidos su plan de operación, incluyendo un plan de transición al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria conforme a la sección 4(a) de la “Food and Nutrition Act of 2008”, conocida en español como la “Ley de Alimentos y Nutrición de 2008”.
Esta Resolución Conjunta ordena al Gobierno de Puerto Rico, específicamente al Departamento de la Familia y la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), iniciar de inmediato las gestiones para presentar al Secretario de Agricultura de Estados Unidos un plan de operación y transición al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP). El plan debe detallar recursos humanos, sistemas tecnológicos y adiestramiento del personal, y las agencias deben rendir informes de progreso cada noventa (90) días. La medida busca alinear a Puerto Rico con el proyecto federal HR 5168, conocido como 'Puerto Rico Nutrition Assistance Fairness Act'.
Para ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y al Departamento de Agricultura realizar un estudio sobre el aumento en los precios de la canasta básica de alimentos debido a los eventos en Medio Oriente; identificar acciones para mitigar dicho impacto; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y al Departamento de Agricultura a realizar un estudio en un plazo de 90 días. El estudio debe analizar el aumento de precios en la canasta básica de alimentos, su composición, el impacto en hogares vulnerables y proponer acciones de mitigación a corto, mediano y largo plazo. Podrán coordinar con otras agencias u organizaciones.
“Para ordenar al Departamento de la Familia a presentar ante el Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) una solicitud de exención para restringir la compra de refrescos azucarados y golosinas mediante los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN); establecer un plan piloto estatal conforme a las métricas federales; fomentar medidas complementarias de nutrición, prevención y actividad física; e integrar incentivos para la compra de alimentos frescos; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Familia de Puerto Rico a solicitar una exención al Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del USDA para restringir la compra de refrescos azucarados y golosinas con fondos del Programa de Asistencia Nutricional (PAN). De ser aprobada la exención federal, el Departamento deberá implementar un plan piloto estatal para aplicar dichas restricciones, identificar productos mediante códigos de barras, coordinar con comercios, evaluar el impacto y explorar incentivos para la compra de frutas y verduras frescas. La medida también exige salvaguardas para garantizar el acceso a alimentos esenciales y contemplar exenciones médicas.
“Para ordenar al Departamento de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Negociado de Bomberos de Puerto Rico, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y al Gobierno Municipal de Guayanilla, a realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para la construcción de una nueva Estación de Bomberos en el Municipio de Guayanilla.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Seguridad Pública, al Negociado de Bomberos, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y al Municipio de Guayanilla a iniciar gestiones para la construcción de una nueva Estación de Bomberos en Guayanilla. Establece un plazo de 180 días para que estas agencias realicen las disposiciones necesarias y un requisito de informes mensuales a la Asamblea Legislativa sobre el progreso. Adicionalmente, ordena al municipio de Guayanilla a honrar o compensar a comerciantes afectados por la reubicación de predios de terreno.
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