Para ordenar al Departamento de Agricultura y la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a realizar un estudio integral sobre el estado actual y el potencial agrícola de los terrenos de aproximadamente 8.06 cuerdas que comprenden seis (6) inmuebles ubicados en las fincas Batey Central Roig y Sucesión Antonio Roig, en el barrio Juan Martín, del municipio de Yabucoa, Puerto Rico; explorar la posibilidad de venta de dichos terrenos bajo condiciones que aseguren la preservación de su uso agrícola conforme a las leyes 49-2009 y 107 de 3 de julio de 1974; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a realizar un estudio exhaustivo sobre el estado actual y el potencial agrícola de aproximadamente 8.06 cuerdas de terreno en Yabucoa, que incluyen seis (6) inmuebles. El estudio debe explorar la viabilidad de vender estos terrenos bajo condiciones que garanticen la preservación de su uso agrícola, conforme a las leyes de reserva agrícola y preservación de tierras agrícolas. Afecta directamente al señor Luis Alfredo Pinto Cruz, arrendatario de las propiedades, quien busca obtener el título de propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, un tema histórico que ha sido central desde la creación de la Autoridad de Tierras en 1941. La medida busca asegurar la preservación del uso agrícola de terrenos específicos, lo que se alinea con los esfuerzos históricos del estado para salvaguardar los suelos fértiles y las reservas agrícolas de la presión del desarrollo urbano y comercial.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 7 fue el 2 de enero de 2025 y referida a comisión. Un primer con fue rendido el 24 de junio de 2025, pero luego y devuelto a comisión el 25 de junio de 2025.
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Última acción · 25 de junio de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca #1894 del Proyecto finca Rodríguez Hevia del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 12 de marzo de 1982 a favor de los señores Benigno Castro Rivera y esposa Ignacia Pagán.
No es una venta ni un traspaso de titularidad: ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las condiciones restrictivas de la Certificación de Título de la finca #1894, en Aguas Buenas. La finca se describe como seis cuerdas (23,582.3738 metros cuadrados), con número catastral 197-000-003-27-000, y el título se otorgó a Benigno Castro Rivera y a su esposa Ignacia Pagán. Según la Exposición de Motivos, la liberación permitiría segregar terrenos donde viven sus herederos y adjudicar títulos; ese propósito no se convierte en una condición de uso en el articulado. La resolución no fija precio, condición de uso ni reversión.
Para ordenar al Departamento de Agricultura de Puerto Rico implementar un plan agresivo y sustentable para el desarrollo de la agricultura comercial en los municipios de Caguas, Gurabo, Humacao, Juncos, Las Piedras, Maunabo, Naguabo, Patillas, San Lorenzo y Yabucoa de forma tal que se contribuya al desarrollo económico del área este de Puerto Rico y promover la permanencia de los agricultores en sus tierras; y para otros fines relacionado.
La Resolución Conjunta del Senado 12 (RCS 12) ordena al Departamento de Agricultura de Puerto Rico a implementar un plan de desarrollo agrícola comercial 'agresivo y sustentable' en diez municipios del área este (Caguas, Gurabo, Humacao, Juncos, Las Piedras, Maunabo, Naguabo, Patillas, San Lorenzo y Yabucoa). El plan debe enfocarse en contribuir al desarrollo económico de la región y promover la permanencia de los agricultores en sus tierras. El Departamento tiene 90 días desde la aprobación de la medida para presentar las acciones específicas del plan.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 57, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público America Cano De Rivera, sobre la finca número tres mil ciento sesenta y siete (3,167), inscrita en el folio sesenta (60) del tomo número setenta y cinco (75) del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de Don Jesús Santiago Fonseca y Doña Justa Gómez.
La medida no ordena vender ni transferir el título: ordena liberar las condiciones y restricciones de la Escritura Pública 57 sobre la finca 3,167, inscrita en el folio 60 del tomo 75 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. La escritura consta a favor de Jesús Santiago Fonseca y Justa Gómez; según la Exposición de Motivos, sus 12 hijos, como sucesión, solicitan la liberación para realizar la partición hereditaria. No fija precio ni establece un uso posterior obligatorio o una cláusula de reversión. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación proceder con la liberación dentro de 120 días desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola", a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la Finca 9783, del proyecto Dr. Pedro N. Santiago del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 1992, a favor del señor José Alberto Colon Figueroa y la señora Esther Perez Martinez.
Ordena liberar las condiciones restrictivas de la Certificación de Título de la Finca 9783 del proyecto Dr. Pedro N. Santiago, en Orocovis, inscrita al Folio 27, Tomo 187, finca 9783; no indica cabida ni número catastral. La certificación fue otorgada el 4 de septiembre de 1992 a favor de José Alberto Colón Figueroa y Esther Pérez Martínez; la medida no transfiere la titularidad ni establece precio. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación proceder con la liberación conforme a la Ley Núm. 107. Según la Exposición de Motivos, los herederos la solicitan para subdividir terrenos donde hay viviendas y adjudicar títulos, pero el articulado no convierte ese uso en condición ni establece reversión.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a los predios de terreno marcados con los número 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez; y para otros fines pertinentes.
La RCS no transfiere el título ni fija precio: ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión de los predios 20 y 20-A del Proyecto Olivares, barrio Frailes y Rancheras de Yauco, inscritos en la finca 17,047, folio 91, tomo 521; la Junta informa el catastro 287-000-007-22-000. La certificación de título está a favor de Carlos Padró Rodríguez y Aracelis Torres Rodríguez, y la Exposición de Motivos dice que su sucesión pidió liberar el predio 20-A para permitir una segregación y venta. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación ejecutar la liberación; Agricultura tiene un máximo de 120 días desde la aprobación. El texto no fija un uso futuro ni una cláusula de reversión.
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