Para ordenar al Departamento de la Familia a presentar ante el Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) una solicitud de exención para restringir la compra de refrescos azucarados y golosinas mediante los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN); establecer un plan piloto estatal conforme a las métricas federales; fomentar medidas complementarias de nutrición, prevención y actividad física; e integrar incentivos para la compra de alimentos frescos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. C. del S. 71 ordenaría al Departamento de la Familia solicitar al Servicio de Alimentos y Nutrición del USDA, dentro de 90 días de aprobarse, una para restringir compras con PAN de bebidas azucaradas y determinadas golosinas. Si el USDA autoriza las restricciones, Familia implementaría un plan piloto estatal con identificación por códigos UPC, coordinación con comercios y evaluación de efectos nutricionales, sociales y económicos según parámetros federales. Familia tendría que entregar a la Asamblea Legislativa un plan detallado dentro de 90 días y rendir informes trimestrales a ambas cámaras. La solicitud incluiría salvaguardas de acceso a alimentos esenciales, exenciones médicas y medidas contra la estigmatización; además, se evaluaría la viabilidad de un incentivo para duplicar el valor de PAN usado en frutas y verduras frescas, pero no se ordena crear ese incentivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida figura como . Fue el 27 de mayo de 2025 y, el 28 de octubre de 2025, la comisión a la que fue referida no recomendó su aprobación.
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Última acción · 28 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para ordenar al Departamento de la Familia a presentar ante el Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) una solicitud de exención para restringir la compra de refrescos azucarados y golosinas mediante los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN); establecer un plan piloto estatal conforme a las métricas federales; fomentar medidas complementarias de nutrición, prevención y actividad física; e integrar incentivos para la compra de alimentos frescos; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Familia de Puerto Rico a solicitar una exención al Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del USDA para restringir la compra de refrescos azucarados y golosinas con fondos del Programa de Asistencia Nutricional (PAN). De ser aprobada la exención federal, el Departamento deberá implementar un plan piloto estatal para aplicar dichas restricciones, identificar productos mediante códigos de barras, coordinar con comercios, evaluar el impacto y explorar incentivos para la compra de frutas y verduras frescas. La medida también exige salvaguardas para garantizar el acceso a alimentos esenciales y contemplar exenciones médicas.
Para ordenar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que siguiendo los parámetros del HR 5168, conocido como ‘‘Puerto Rico Nutrition Assistance Fairness Act’’, presentada en el Congreso de los Estados Unidos para consideración, proceda de inmediato a través del Departamento de la Familia y en coordinación con la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y cualquier otra agencia pertinente a iniciar las gestiones necesarias para presentar al Secretario de Agricultura de Estados Unidos su plan de operación, incluyendo un plan de transición al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria conforme a la sección 4(a) de la “Food and Nutrition Act of 2008”, conocida en español como la “Ley de Alimentos y Nutrición de 2008”.
La resolución habría ordenado al Departamento de la Familia, ADSEF, Agricultura y otras agencias pertinentes iniciar de inmediato un plan para solicitar la transición del PAN al SNAP; no habría cambiado directamente los requisitos ni los beneficios de los participantes. El plan debía identificar personal, preparar sistemas tecnológicos y capacidad para procesar solicitudes y beneficios, e incluir adiestramiento inmediato; además, Familia y ADSEF debían solicitar asistencia técnica federal. En un máximo de 90 días, las agencias debían informar a la Asamblea Legislativa, al Comisionado Residente y a la Gobernadora sobre las gestiones y el calendario de trabajo. La Exposición afirma que el PAN beneficia a 1.4 millones de personas y estima $2,633 millones para el PAN frente a alrededor de $4,500 millones bajo SNAP; son cifras expuestas por el autor, no fondos que esta resolución asignara ni beneficios que garantizara. Aunque la Exposición menciona el plazo de 180 días del proyecto federal HR 5168, el articulado local no fijaba una fecha límite para presentar el plan final.
Para ordenar al Departamento de la Familia que, por conducto de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), solicite a la agencia federal correspondiente la autorización de una modalidad de pago al recibir en el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), mediante la cual la persona participante ordena alimentos por teléfono o por internet y los paga con su Tarjeta de la Familia, en un terminal portátil, al momento de la entrega; establecer sus controles mínimos y su implantación una vez aprobada; aclarar que, hasta entonces, la modalidad no está autorizada; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Familia, a través de la ADSEF, solicitar autorización federal para una modalidad de pago del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) donde los participantes ordenen alimentos por teléfono o internet y paguen con su Tarjeta de la Familia al momento de la entrega, usando un terminal portátil. Establece controles mínimos para esta modalidad y aclara que no está autorizada hasta obtener la aprobación federal. Afecta directamente a los beneficiarios del PAN, a los comercios autorizados y a la administración del programa.
Para ordenar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que siguiendo los parámetros del HR 5168, conocido como ‘‘Puerto Rico Nutrition Assistance Fairness Act’’, presentada en el Congreso de los Estados Unidos para consideración, proceda de inmediato a través del Departamento de la Familia y en coordinación con la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y cualquier otra agencia pertinente a iniciar las gestiones necesarias para presentar al Secretario de Agricultura de Estados Unidos su plan de operación, incluyendo un plan de transición al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria conforme a la sección 4(a) de la “Food and Nutrition Act of 2008”, conocida en español como la “Ley de Alimentos y Nutrición de 2008”.
Esta Resolución Conjunta ordena al Gobierno de Puerto Rico, específicamente al Departamento de la Familia y la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), en coordinación con el Departamento de Agricultura y otras agencias pertinentes, a iniciar de inmediato las gestiones necesarias para presentar al Secretario de Agricultura de Estados Unidos un plan de operación. Este plan debe incluir la transición del actual Programa de Asistencia Nutricional (PAN) al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) federal, siguiendo los parámetros del proyecto federal HR 5168. La medida requiere que el plan detalle la asignación de recursos humanos, el diseño de sistemas tecnológicos, y un programa de adiestramiento para el personal, y exige un informe de progreso a la Asamblea Legislativa y otros funcionarios en 90 días.
Para crear la Comisión Especial para la Integración de Puerto Rico al SNAP como una comisión especial de la Cámara de Representantes que tendrá el propósito de supervisar y dar seguimiento a los procesos de preparación administrativa y operacional necesarios para encaminar a Puerto Rico hacia una eventual integración al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP).
La Resolución de la Cámara 617 propone la creación de una Comisión Especial para la Integración de Puerto Rico al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP). Esta comisión, compuesta por cinco representantes designados por el Presidente de la Cámara, tendrá la facultad de supervisar y dar seguimiento a los procesos administrativos y operacionales para la eventual transición de Puerto Rico del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) al SNAP. La comisión deberá rendir un informe preliminar en 60 días y un informe final con recomendaciones en 180 días.
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