Para expresar el reclamo formal de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al Congreso de los Estados Unidos para que revise y enmiende la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” o “PROMESA”, a los fines de acelerar y completar la terminación de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico mediante un Plan Federal de Terminación con criterios objetivos, fechas, métricas, validación independiente y una fase obligatoria de reducción progresiva de funciones y costos; requerir determinaciones oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos de la Sección 209, incluyendo el tratamiento de los Años Fiscales 2026 y 2027; establecer una fecha objetivo de terminación y mecanismos que impidan la continuación indefinida de la supervisión; disponer una transición ordenada para cualquier asunto residual bajo PROMESA; solicitar que, de determinarse necesaria la permanencia de la Junta durante cualquier período adicional, sus gastos sean sufragados con fondos federales y no con recursos del erario de Puerto Rico; requerir rendición final de cuentas, devolución de balances territoriales no comprometidos y transferencia de conocimientos, datos y herramientas fiscales; reafirmar el compromiso de Puerto Rico con la responsabilidad fiscal, la transparencia presupuestaria y el acceso responsable a los mercados de capital; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. Conc. del S. 20 no PROMESA ni termina la Junta: solicita al Congreso que cambie, entre otras, sus secciones 106(e), 107, 208, 209 y 315. Pide un Plan Federal de Terminación publicado dentro de 90 días de entrar en vigor la legislación federal correspondiente, con el estado de cada requisito de la sección 209, evidencia, responsables, hitos y una fecha objetivo; también solicita determinaciones sobre los años fiscales 2026 y 2027 y un mecanismo sustituto si la Junta no certifica la terminación dentro de 30 días de acreditarse el cumplimiento. Además, solicita una reducción progresiva de operaciones, que el Gobierno federal pague los gastos de la Junta si esta permanece después del período establecido, la devolución de balances territoriales no comprometidos, una auditoría de costos por la GAO y la transferencia de herramientas fiscales al Gobierno de Puerto Rico. Como resolución concurrente, expresa una petición política: por sí sola no obliga al Congreso ni a la Junta a realizar esos cambios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La resolución fue el 15 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 17 de septiembre. El 14 de octubre la comisión no recomendó su aprobación; la medida figura como .
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Última acción · 14 de octubre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para expresar el más enérgico rechazo del Senado de Puerto Rico a la permanencia arbitraria de la Junta de Supervisión Fiscal, más allá de lo dispuesto en la Ley PROMESA; y reclamar acción inmediata del Congreso y del Presidente de los Estados Unidos para su disolución.
La Resolución del Senado 236 expresa el más enérgico rechazo del Senado de Puerto Rico a la permanencia de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) más allá de lo estipulado en la Ley PROMESA. Solicita al Congreso y al Presidente de los Estados Unidos que actúen de inmediato para facilitar la disolución de la JSF. La medida se dirige a la Casa Blanca, el Congreso de los Estados Unidos, el Senado de los Estados Unidos, el Government Accountability Office (GAO) y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a quienes se les enviará copia de la resolución traducida al inglés.
Para requerir al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América que respondan diligentemente, y actúen de conformidad con el reclamo de autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico para que, después de 127 años, se termine de una vez y por todas con el estatus territorial actual; que se inicie el proceso para admitir a la Isla como un Estado de la Unión, según reclamado con la mayoría absoluta de los votos emitidos en el plebiscito de 5 de noviembre de 2024; y para otros fines relacionados.
Es una resolución concurrente de postura: no enmienda leyes ni crea derechos u obligaciones vinculantes para el Gobierno federal, y no asigna fondos. La Sección 1 pide al presidente y al Congreso de Estados Unidos que terminen el estatus territorial e inicien el proceso para admitir a Puerto Rico como estado, invocando el resultado del plebiscito del 5 de noviembre de 2024. Según la Exposición de Motivos, votó el 63% de los electores inscritos; la estadidad obtuvo 58.43% (614,126 votos), la libre asociación 29.38% (308,854) y la independencia 12.19% (128,101). La Sección 2 ordena distribuir copias a funcionarios federales, integrantes del Congreso, organizaciones y medios; la Sección 3 dispone que se apruebe en español e inglés y la Sección 4 establece vigencia inmediata tras su aprobación.
Para exhortar a la Gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer A. González Colón a enmendar las órdenes ejecutivas de emergencia energética vigentes para incluir expresamente en ellas el impacto tarifario de los ajustes trimestrales por combustible y compra de energía para lograr un alivio en la factura de la luz de los puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La resolución concurrente no enmienda leyes ni autoriza por sí misma desembolsos: exhorta a la Gobernadora a enmendar las órdenes ejecutivas de emergencia energética para incluir expresamente el impacto tarifario de los ajustes trimestrales por combustible y compra de energía. También la insta a tomar medidas administrativas, conforme al ordenamiento vigente, para solicitar acceso al Fondo de Reserva de Emergencia y mitigar esos aumentos. La Exposición de Motivos cifra ese fondo en $1,300 millones, pero el articulado no fija cuánto se usaría, por cuánto tiempo ni cómo se distribuiría el alivio entre abonados. Ordena enviar copia certificada a la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera y a los medios; entraría en vigor tras su aprobación.
“Para exigir del Congreso de los Estados Unidos de América que, en virtud de sus poderes plenarios para legislar sobre Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos, enmiende la Ley Jones de 1920 (Merchant Marine Act of 1920, Pub. L. 66-261, as amended, 46 U.S.C. §§ 50101–58109), así como cualquier otra legislación pertinente sobre cabotaje, para excluir a Puerto Rico del ámbito de aplicación de dichas leyes.”
La Resolución Concurrente del Senado 3 propone exigir formalmente al Congreso de los Estados Unidos que enmiende la Ley Jones de 1920 y otras leyes de cabotaje para excluir a Puerto Rico de su aplicación. El objetivo es aliviar los costos del transporte marítimo y fomentar el desarrollo económico de la Isla, abordando lo que la medida describe como intereses monopolísticos y coloniales.
Para requerir al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América que respondan diligentemente, y actúen para garantizar que Puerto Rico reciba un trato equitativo en la asignación de fondos federales para el sistema de salud; que se termine con las disparidades históricas en la distribución de dichos fondos; y para otros fines relacionados.
No enmienda leyes ni asigna fondos: pide al Presidente y al Congreso de Estados Unidos que establezcan paridad en los reembolsos de Medicare, eliminen el límite global de Medicaid, apliquen a Puerto Rico el mismo porcentaje de financiamiento federal que reciben los estados y asignen recursos para modernizar hospitales y otras facilidades médicas. No fija una cifra de financiamiento ni crea derechos para pacientes o proveedores. Ordena al Departamento de Estado de Puerto Rico remitir una copia certificada en inglés al Presidente, a los presidentes de ambas cámaras federales y a cada miembro del Congreso; entra en vigor tras su aprobación.
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