Para exhortar a la Gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer A. González Colón a enmendar las órdenes ejecutivas de emergencia energética vigentes para incluir expresamente en ellas el impacto tarifario de los ajustes trimestrales por combustible y compra de energía para lograr un alivio en la factura de la luz de los puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La resolución concurrente no leyes ni autoriza por sí misma desembolsos: exhorta a la Gobernadora a enmendar las órdenes ejecutivas de emergencia energética para incluir expresamente el impacto tarifario de los ajustes trimestrales por combustible y compra de energía. También la insta a tomar medidas administrativas, conforme al ordenamiento , para solicitar acceso al Fondo de Reserva de Emergencia y mitigar esos aumentos. La Exposición de Motivos cifra ese fondo en $1,300 millones, pero el articulado no fija cuánto se usaría, por cuánto tiempo ni cómo se distribuiría el alivio entre abonados. Ordena enviar copia certificada a la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera y a los medios; entraría en vigor tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la política energética de Puerto Rico, que ha estado marcada por la dependencia de combustibles fósiles importados y la volatilidad de sus precios, lo que ha mantenido las tarifas eléctricas entre las más altas. La privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a través de LUMA Energy y Genera PR no ha resuelto los problemas de servicio ni la preocupación por el costo de la energía, lo que lleva a buscar alivios tarifarios como el propuesto en la medida.
En qué va
Fue y apareció en primera lectura del Senado el 26 de octubre de 2026. Ese día fue referida a comisión y sigue en trámite.
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Última acción · 26 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para reasignar a la Autoridad de Energía Eléctrica la cantidad de ciento treinta y un millones seiscientos cincuenta mil trescientos treinta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos ($131,650,334.94) con cargo a la asignación denominada “Fondo de Reserva de Emergencia”, a los fines de cubrir los costos de compra de combustible reconocidos por el Negociado de Energía de Puerto Rico en la Resolución y Orden emitida el 30 de septiembre de 2026 mediante la cual aprobó un aumento en la factura de la energía eléctrica y lograr un alivio en la factura de la luz de los puertorriqueños; ordenar al Secretario de Hacienda la transferencia de los fondos; y para otros fines relacionados.
La Sección 1 reasigna $131,650,334.94 del Fondo de Reserva de Emergencia a la Autoridad de Energía Eléctrica para cubrir costos de combustible incluidos en la reconciliación aprobada por el Negociado de Energía el 30 de septiembre de 2026. La Sección 2 restringe esos fondos a ese gasto y prohíbe usarlos para otras obligaciones. Hacienda debe transferirlos dentro de 15 días naturales desde la vigencia y certificarlo a ambos cuerpos legislativos dentro de los 5 días siguientes; el equipo fiscal debe someter la resolución a la Junta de Supervisión dentro de 3 días laborables de su aprobación. La medida no deroga la orden tarifaria ni dispone expresamente cómo reducir o acreditar el cargo en las facturas de los abonados.
Para solicitar a la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer N. González Colón, que declare un estado de emergencia sobre la infraestructura de energía eléctrica en los municipios de Dorado, Vega Alta y Vega Baja, a los fines de facilitar medidas urgentes, asignar los recursos necesarios y agilizar los proyectos prioritarios que garanticen la estabilidad del sistema a las comunidades afectadas dado a los recientes acontecimientos en el área.
Esta medida es una Resolución Concurrente que solicita a la Gobernadora de Puerto Rico que declare un estado de emergencia para la infraestructura de energía eléctrica en los municipios de Dorado, Vega Alta y Vega Baja. Busca facilitar medidas urgentes, asignar recursos y agilizar proyectos prioritarios. Adicionalmente, solicita que se autorice a las agencias ejecutivas a identificar y otorgar incentivos económicos para familias y comercios afectados por interrupciones recientes en el servicio, específicamente desde el 8 de agosto de 2025.
Para expresar el reclamo formal de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al Congreso de los Estados Unidos para que revise y enmiende la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” o “PROMESA”, a los fines de acelerar y completar la terminación de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico mediante un Plan Federal de Terminación con criterios objetivos, fechas, métricas, validación independiente y una fase obligatoria de reducción progresiva de funciones y costos; requerir determinaciones oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos de la Sección 209, incluyendo el tratamiento de los Años Fiscales 2026 y 2027; establecer una fecha objetivo de terminación y mecanismos que impidan la continuación indefinida de la supervisión; disponer una transición ordenada para cualquier asunto residual bajo PROMESA; solicitar que, de determinarse necesaria la permanencia de la Junta durante cualquier período adicional, sus gastos sean sufragados con fondos federales y no con recursos del erario de Puerto Rico; requerir rendición final de cuentas, devolución de balances territoriales no comprometidos y transferencia de conocimientos, datos y herramientas fiscales; reafirmar el compromiso de Puerto Rico con la responsabilidad fiscal, la transparencia presupuestaria y el acceso responsable a los mercados de capital; y para otros fines relacionados.
La R. Conc. del S. 20 no enmienda PROMESA ni termina la Junta: solicita al Congreso que cambie, entre otras, sus secciones 106(e), 107, 208, 209 y 315. Pide un Plan Federal de Terminación publicado dentro de 90 días de entrar en vigor la legislación federal correspondiente, con el estado de cada requisito de la sección 209, evidencia, responsables, hitos y una fecha objetivo; también solicita determinaciones sobre los años fiscales 2026 y 2027 y un mecanismo sustituto si la Junta no certifica la terminación dentro de 30 días de acreditarse el cumplimiento. Además, solicita una reducción progresiva de operaciones, que el Gobierno federal pague los gastos de la Junta si esta permanece después del período establecido, la devolución de balances territoriales no comprometidos, una auditoría de costos por la GAO y la transferencia de herramientas fiscales al Gobierno de Puerto Rico. Como resolución concurrente, expresa una petición política: por sí sola no obliga al Congreso ni a la Junta a realizar esos cambios.
Para solicitar a la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer N. González Colón, que declare un estado de emergencia sobre la infraestructura de suministro de agua potable en los municipios de Dorado, Vega Alta y Vega Baja, a los fines de facilitar medidas urgentes, asignar los recursos necesarios y agilizar los procesos administrativos y los proyectos prioritarios que garanticen el acceso constante al agua potable a las comunidades afectadas.
La Resolución Concurrente R.C.C. 22 solicita a la Gobernadora de Puerto Rico que declare un estado de emergencia para la infraestructura de suministro de agua potable en Dorado, Vega Alta y Vega Baja. El objetivo es facilitar medidas urgentes, asignar recursos y agilizar procesos y proyectos prioritarios para garantizar el acceso constante al agua potable en estas comunidades afectadas por interrupciones y baja calidad del servicio.
Para ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a comenzar dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que sea consistente con todos los mandatos, objetivos, y principios rectores del sistema eléctrico de Puerto Rico, así como con la Política Pública Energética, según establecidos en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La R. C. del S. 168 no enmienda ni deroga la Ley 17-2019; añade una orden para que el Negociado de Energía culmine, a más tardar el 7 de enero de 2027, un reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la AEE. Aunque el título inicial hablaba de comenzar el proceso dentro de 90 días, el texto final aprobado ordena terminar el proceso ya iniciado. Dentro de 10 días de aprobarse la resolución, el Negociado debe informar a ambas cámaras e incluir el aviso de publicación, un calendario y plan de acción, y una certificación de que el reglamento propuesto es consistente con la Ley 17-2019. No elimina disposiciones ni asigna fondos.
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