Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público a iniciar, en un plazo de noventa (90) días desde su vigencia, el proceso para adoptar un nuevo integral sobre la interconexión de sistemas de generación a la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El nuevo reglamento deberá ser consistente con los mandatos, objetivos y principios de la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019). La medida busca actualizar las normas de interconexión, especialmente para comunidades solares y microrredes, que según la Exposición de Motivos, han enfrentado obstáculos regulatorios.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
La medida ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) que instruya a LUMA Energy a anular y detener cobros por 'estudios complementarios' a clientes solares con sistemas interconectados de hasta 25 kilovatios (kW). Además, exige al NEPR que, en un plazo de 60 días, retome la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión bajo la Ley 17-2019, incorporando mejores prácticas y participación de expertos. Finalmente, se busca exigir rendición de cuentas del NEPR ante la Asamblea Legislativa.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de transmisión y distribución, al igual que generación y los contratos de servicio pendiente a evaluación, y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a establecer plazos máximos específicos para la tramitación de solicitudes y proyectos (ej. 60 días para certificaciones, 180 días para contratos de generación mayores a 50 MW). También exige la implementación de un sistema de seguimiento público y un mecanismo de escalamiento automático para casos de retraso, además de un proceso expedito para emergencias energéticas. Afecta directamente a la AEE, la Autoridad de Alianzas Público Privadas, operadores privados de generación, transmisión y distribución, y a los solicitantes de permisos y contratos ante el NEPR.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida y los fragmentos tratan del mismo tema de fondo, que es la energía y la red eléctrica en Puerto Rico. La medida busca actualizar el de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica, lo que se relaciona con la transición hacia fuentes de energía renovable y la modernización de la red eléctrica, temas que se abordan en los fragmentos, especialmente en la sección sobre el marco de energía renovable y medición neta. La Ley 17-2019, mencionada en la medida, es también un elemento clave en los fragmentos, ya que establece metas para la transición hacia energías renovables y refuerza al Negociado de Energía como regulador independiente de la AEE.
En qué va
el 23 de junio de 2026, la Resolución Conjunta del Senado 168 fue el 27 de marzo de 2026 y referida a comisiones, recibiendo informes y aprobaciones posteriores en sala antes de pasar a la Cámara de Representantes.
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