Para ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a comenzar dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que sea consistente con todos los mandatos, objetivos, y principios rectores del sistema eléctrico de Puerto Rico, así como con la Política Pública Energética, según establecidos en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a culminar, antes del 7 de enero de 2027, la adopción de un nuevo integral para la interconexión de sistemas de generación (incluyendo microrredes y generación distribuida) con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El reglamento debe ser consistente con la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico). Además, el Negociado deberá rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa dentro de los diez días siguientes a la aprobación de esta medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, específicamente en la Ley 17-2019, que estableció metas de energía renovable y reforzó el rol del Negociado de Energía como regulador independiente. La medida busca asegurar la interconexión de sistemas de generación distribuida, como los paneles solares, que han proliferado en la Isla, en un contexto donde Puerto Rico ha incumplido drásticamente sus metas de energía renovable a pesar de la Ley 17-2019.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 23 de junio de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes, donde recibió su primer informe de comisión el 1 de septiembre de 2026 y está pendiente de calendario.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de transmisión y distribución, al igual que generación y los contratos de servicio pendiente a evaluación, y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a agilizar los trámites de evaluación y aprobación de proyectos y solicitudes presentados por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (APP), y operadores privados de transmisión, distribución y generación, así como contratos de servicios. Establece plazos máximos para diversas categorías (certificaciones, revisiones tarifarias, contratos de generación, modificaciones), implementa un sistema de seguimiento público, un mecanismo de escalamiento automático para incumplimientos, un proceso expedito para emergencias energéticas, y exige informes trimestrales a la Asamblea Legislativa.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
La resolución no enmienda la Ley 17-2019: ordenaría al Negociado de Energía gestionar que LUMA anule o detenga todo cobro por estudios complementarios a clientes con sistemas solares interconectados de hasta 25 kW. También exigiría que, dentro de 60 días de aprobada, el Negociado retome los trámites para un nuevo Reglamento de Interconexión e incluya a profesionales expertos en el proceso de participación; dentro de 30 días tendría que informar a la Asamblea sobre las gestiones realizadas. La Exposición de Motivos atribuye a LUMA un cargo de $300 y afirma que notificó a unos 42,000 clientes y planificaba cobrarlo retroactivamente a más de 96,000; esas son afirmaciones del autor, no cifras que la resolución establezca como hallazgos.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Resolución dentro de un término de tiempo específico.
La Res. Conj. 5-2026 no enmienda directamente la Ley 17-2019, pero deja sin efecto las disposiciones incompatibles del Reglamento 8915. Ordena a la AEE y/o LUMA cesar la notificación y el cobro de cargos por estudios suplementarios y mejoras a clientes con sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kW que notificaron su interconexión antes de entrar en vigor la resolución; además, prohíbe cobrar estudios suplementarios a cualquier sistema fotovoltaico de hasta 25 kW. El texto elimina cobros, pero no ordena expresamente dejar de realizar las evaluaciones técnicas. Ordena al Negociado reanudar los procesos administrativos, celebrar talleres con partes interesadas y apoyo experto, preparar un borrador en 180 días y completar el reglamento en 365 días. Ese reglamento deberá incluir tecnologías y conceptos como planificación de capacidad de alojamiento, adaptadores de base de contador y compensaciones por ciertas pérdidas por restricciones de exportación, y establecer cómo distribuir los costos de mejoras según razonabilidad, proporcionalidad y beneficio recibido.
Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso contractual de cancelación de sus acuerdos de operación y mantenimiento (Operation and Maintenance Agreement y Supplemental Agreement) dentro de 60 días. La medida busca la continuidad del servicio durante la transición y se basa en supuestos incumplimientos contractuales por parte de LUMA Energy. Afecta directamente a la AAPP, la AEE y LUMA Energy, y de forma indirecta a los abonados del servicio eléctrico.
“Para ordenar a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a través de su director ejecutivo, a llevar a cabo todas las medidas que sean necesarias, incluyendo el uso de remedios legales para dar la lucha y hacer valer el mandato de la Ley 10-2024 y de esta manera defender el Programa de Medición Neta en Puerto Rico; disponer de un periodo máximo de treinta (30) días para que dicha entidad, informe a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos sobre las acciones tomadas para dar cumplimiento con lo aquí exigido; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta (RCS 34) ordena a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), a través de su director ejecutivo, a tomar todas las medidas necesarias, incluyendo el uso de remedios legales, para defender y hacer valer el mandato de la Ley 10-2024 y, por ende, el Programa de Medición Neta en Puerto Rico. Se establece un plazo máximo de treinta (30) días para que la AAFAF informe a la Secretaría de los Cuerpos Legislativos sobre las acciones tomadas. La medida afecta directamente a la AAFAF y, de forma indirecta, a los consumidores y negocios que se benefician del Programa de Medición Neta.
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