Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a culminar, antes del 7 de enero de 2027, la adopción de un nuevo integral para la interconexión de sistemas de generación (incluyendo microrredes y generación distribuida) con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El reglamento debe ser consistente con la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico). Además, el Negociado deberá rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa dentro de los diez días siguientes a la aprobación de esta medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, específicamente en la Ley 17-2019, que estableció metas de energía renovable y reforzó el rol del Negociado de Energía como regulador independiente. La medida busca asegurar la interconexión de sistemas de generación distribuida, como los paneles solares, que han proliferado en la Isla, en un contexto donde Puerto Rico ha incumplido drásticamente sus metas de energía renovable a pesar de la Ley 17-2019.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 23 de junio de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes, donde recibió su primer informe de comisión el 1 de septiembre de 2026 y está pendiente de calendario.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de transmisión y distribución, al igual que generación y los contratos de servicio pendiente a evaluación, y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a establecer plazos máximos y mecanismos de agilización para la evaluación de proyectos, solicitudes y contratos presentados por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (APP), y operadores privados de generación, transmisión y distribución de energía. Establece plazos específicos (ej. 60 días para certificaciones, 180 días para contratos de generación >50 MW) y requiere un sistema de seguimiento público, mecanismos de escalamiento automático ante retrasos y procesos expedito para emergencias energéticas. Afecta directamente a estas entidades públicas y privadas que dependen de la aprobación del NEPR para sus operaciones y proyectos energéticos.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 87 (RCS 87) buscaba ordenar al Negociado de Energía (NE) que instruyera a LUMA Energy a detener y anular cobros por 'estudios complementarios' a clientes solares con sistemas de hasta 25 kilovatios (kW). También proponía que el NE, en 60 días, retomara la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión bajo la Ley 17-2019, involucrando a expertos, y exigía rendición de cuentas del NE ante la Legislatura.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Resolución dentro de un término de tiempo específico.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por 'Estudio Suplementario' y por 'mejoras a la red' para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios (kW) que ya habían sido notificados para interconexión. Además, instruye al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a adoptar un nuevo reglamento de interconexión, más moderno y consistente con la Ley 17-2019, en un plazo de 365 días, tras un proceso de talleres participativos y revisión formal. Afecta directamente a los propietarios de sistemas solares residenciales y pequeños comercios que buscan interconectar sus sistemas a la red eléctrica.
Para establecer el “Proyecto Piloto de Alumbrado Público Solar”, para instalar diodos emisores de luz (Light-Emitting Diode) con paneles solares fotovoltaico y una batería recargable en los postes de alumbrado eléctrico de dominio público ubicados en la Carretera Estatal PR-2; el proyecto piloto se centrará en el Municipio de Mayagüez y deberá estar culminado en un término que no excederá de tres (3) años; ordenar a LUMA Energy, como gerente del proyecto piloto y al Negociado de Energía de Puerto Rico, como ente fiscalizador viabilizar y ejecutar el proyecto piloto aquí establecido; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta establece el "Proyecto Piloto de Alumbrado Público Solar". Ordena a LUMA Energy a instalar sistemas de iluminación LED con paneles solares y baterías recargables en postes de la Carretera Estatal PR-2, específicamente en el Municipio de Mayagüez. El proyecto debe completarse en un máximo de tres (3) años, con LUMA Energy como gerente y el Negociado de Energía como fiscalizador. Se establece una multa de $25,000 por mes de atraso para LUMA Energy, y el Negociado deberá rendir un informe inicial en seis meses.
Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 116 (RCS 116) ordena a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de su contrato de operación y mantenimiento del sistema eléctrico dentro de 60 días, basándose en alegados incumplimientos contractuales. Paralelamente, instruye a la AAPP a iniciar la selección de un nuevo operador y establece un mecanismo transitorio donde el personal de ServCo continuaría operando y la AEE asumiría interinamente las funciones de ManagementCo hasta que se identifique un nuevo operador. La medida afecta directamente a la AAPP, la AEE y LUMA Energy, así como al futuro operador del sistema eléctrico y al servicio público que reciben los ciudadanos.
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