Qué propone
Esta Resolución Conjunta establece el "Proyecto Piloto de Alumbrado Público Solar". Ordena a LUMA Energy a instalar sistemas de iluminación LED con paneles solares y baterías recargables en postes de la Carretera Estatal PR-2, específicamente en el Municipio de Mayagüez. El proyecto debe completarse en un máximo de tres (3) años, con LUMA Energy como gerente y el Negociado de Energía como fiscalizador. Se establece una multa de $25,000 por mes de atraso para LUMA Energy, y el Negociado deberá rendir un informe inicial en seis meses.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión sobre la transición energética de Puerto Rico, buscando implementar soluciones solares en el alumbrado público. La historia de la AEE, su privatización con LUMA Energy y el marco legal para las energías renovables (Ley 17-2019) son antecedentes directos que contextualizan este esfuerzo por diversificar la matriz energética y modernizar la infraestructura, aunque la Isla ha incumplido sus propias metas de renovables.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 166 fue el 14 de agosto de 2025 y referida a comisión el 18 de agosto de 2025, tras aparecer en Primera Lectura de la Cámara.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) que, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) u otras entidades, establezcan e implanten mecanismos para el funcionamiento eficiente del sistema de alumbrado eléctrico en calles y carreteras del Municipio de Mayagüez. También les ordena desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la infraestructura de iluminación en dichas vías. Adicionalmente, se les requiere presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de estas órdenes dentro de 120 días tras su aprobación.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación llevar a cabo todas las gestiones necesarias con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente, para la instalación de alumbrado en la Carretera PR-2 en la jurisdicción de los Municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Isabela, Moca, Aguadilla, Aguada, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, San Germán, Sabana Grande, Guánica, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce; disponer la procedencia de fondos para las obras ordenadas; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a gestionar con LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) la mejora del alumbrado en la Carretera PR-2, abarcando 27 municipios. Se les instruye a evaluar, reparar o instalar nuevo alumbrado, coordinar recursos, buscar financiamiento (incluyendo fondos federales de la Infrastructure Investment and Jobs Act), y presentar informes de cumplimiento. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) certificará la distribución de fondos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los sectores propios de los barrios Duey Bajo, Rosario Bajo, Rosario Peñón, Rosario Alto, Caín Alto, Hoconuco Alto, Caín Bajo, Hoconuco Bajo y Duey Alto en el Municipio de San Germán; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), en coordinación con LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), a establecer e implementar mecanismos para el funcionamiento eficiente del alumbrado eléctrico en calles y carreteras de barrios específicos de San Germán. También les ordena desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la infraestructura de iluminación. Originalmente ordenaba a DTOP y ACT, pero fue enmendada para incluir explícitamente a LUMA Energy como responsable principal de la ejecución.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena al consorcio LUMA Energy a presentar ante la Asamblea Legislativa, en un plazo de treinta (30) días, argumentos para justificar por qué su contrato con el Gobierno de Puerto Rico no debe ser cancelado. Si la Asamblea Legislativa determina que existen causas suficientes, y vota afirmativamente, se solicitará formalmente la cancelación del contrato. La medida también establece que la cancelación solo procederá si existe una compañía competente para asumir las funciones de LUMA.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.