Para establecer el “Proyecto Piloto de Alumbrado Público Solar”, para instalar diodos emisores de luz (Light-Emitting Diode) con paneles solares fotovoltaico y una batería recargable en los postes de alumbrado eléctrico de dominio público ubicados en la Carretera Estatal PR-2; el proyecto piloto se centrará en el Municipio de Mayagüez y deberá estar culminado en un término que no excederá de tres (3) años; ordenar a LUMA Energy, como gerente del proyecto piloto y al Negociado de Energía de Puerto Rico, como ente fiscalizador viabilizar y ejecutar el proyecto piloto aquí establecido; y para otros fines.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta establece el "Proyecto Piloto de Alumbrado Público Solar". Ordena a LUMA Energy a instalar sistemas de iluminación LED con paneles solares y baterías recargables en postes de la Carretera Estatal PR-2, específicamente en el Municipio de Mayagüez. El proyecto debe completarse en un máximo de tres (3) años, con LUMA Energy como gerente y el Negociado de Energía como fiscalizador. Se establece una multa de $25,000 por mes de atraso para LUMA Energy, y el Negociado deberá rendir un informe inicial en seis meses.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión sobre la transición energética de Puerto Rico, buscando implementar soluciones solares en el alumbrado público. La historia de la AEE, su privatización con LUMA Energy y el marco legal para las energías renovables (Ley 17-2019) son antecedentes directos que contextualizan este esfuerzo por diversificar la matriz energética y modernizar la infraestructura, aunque la Isla ha incumplido sus propias metas de renovables.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 166 fue el 14 de agosto de 2025 y referida a comisión el 18 de agosto de 2025, tras aparecer en Primera Lectura de la Cámara.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena al consorcio LUMA Energy a presentar ante la Asamblea Legislativa, en un plazo de treinta (30) días, argumentos para justificar por qué su contrato con el Gobierno de Puerto Rico no debe ser cancelado. Si la Asamblea Legislativa determina que existen causas suficientes, y vota afirmativamente, se solicitará formalmente la cancelación del contrato. La medida también establece que la cancelación solo procederá si existe una compañía competente para asumir las funciones de LUMA.
Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso contractual de cancelación de sus acuerdos de operación y mantenimiento (Operation and Maintenance Agreement y Supplemental Agreement) dentro de 60 días. La medida busca la continuidad del servicio durante la transición y se basa en supuestos incumplimientos contractuales por parte de LUMA Energy. Afecta directamente a la AAPP, la AEE y LUMA Energy, y de forma indirecta a los abonados del servicio eléctrico.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio sobre la viabilidad de implementar el uso de energía solar en el alumbrado público y los semáforos para todas las vías públicas en Puerto Rico, específicamente en aquellas intersecciones que actualmente no cuentan con esta tecnología, establecer el alcance de dicho estudio, y para otros fines relacionados.
La resolución ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara estudiar la viabilidad de instalar energía solar en el alumbrado público y los semáforos de las intersecciones que todavía no cuentan con esa tecnología. Exige, como mínimo, estimar costos, proponer un plan y su calendario, comparar costos de operación y tipos de bombillas, y calcular ahorros para el Gobierno durante diez (10) años. También autoriza a la Comisión a solicitar información, personal y estudios a entidades públicas o privadas. Fija como plazo el final de la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa; la Exposición de Motivos cita, como antecedente, sistemas solares instalados en 42 intersecciones de 11 municipios.
Para ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a comenzar dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que sea consistente con todos los mandatos, objetivos, y principios rectores del sistema eléctrico de Puerto Rico, así como con la Política Pública Energética, según establecidos en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a culminar, antes del 7 de enero de 2027, la adopción de un nuevo reglamento integral para la interconexión de sistemas de generación (incluyendo microrredes y generación distribuida) con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El reglamento debe ser consistente con la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico). Además, el Negociado deberá rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa dentro de los diez días siguientes a la aprobación de esta medida.
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