Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
Qué propone
La resolución no la Ley 17-2019: ordenaría al Negociado de Energía gestionar que LUMA anule o detenga todo cobro por estudios complementarios a clientes con sistemas solares interconectados de hasta 25 kW. También exigiría que, dentro de 60 días de aprobada, el Negociado retome los trámites para un nuevo de Interconexión e incluya a profesionales expertos en el proceso de participación; dentro de 30 días tendría que informar a la Asamblea sobre las gestiones realizadas. La Exposición de Motivos atribuye a LUMA un cargo de $300 y afirma que notificó a unos 42,000 clientes y planificaba cobrarlo retroactivamente a más de 96,000; esas son afirmaciones del autor, no cifras que la resolución establezca como hallazgos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, en particular la Ley 17-2019, que estableció metas de energía renovable y reforzó el Negociado de Energía como regulador. La controversia sobre los cobros de LUMA a clientes solares y la necesidad de un nuevo de Interconexión reflejan los desafíos en la implementación de la transición energética y la regulación del sector tras la privatización de la transmisión y distribución.
En qué va
La medida figura como ; el 13 de noviembre de 2025 la Comisión de Gobierno del Senado no recomendó su aprobación. Por tanto, sus órdenes y plazos no entraron en vigor.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Resolución dentro de un término de tiempo específico.
La Res. Conj. 5-2026 no enmienda directamente la Ley 17-2019, pero deja sin efecto las disposiciones incompatibles del Reglamento 8915. Ordena a la AEE y/o LUMA cesar la notificación y el cobro de cargos por estudios suplementarios y mejoras a clientes con sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kW que notificaron su interconexión antes de entrar en vigor la resolución; además, prohíbe cobrar estudios suplementarios a cualquier sistema fotovoltaico de hasta 25 kW. El texto elimina cobros, pero no ordena expresamente dejar de realizar las evaluaciones técnicas. Ordena al Negociado reanudar los procesos administrativos, celebrar talleres con partes interesadas y apoyo experto, preparar un borrador en 180 días y completar el reglamento en 365 días. Ese reglamento deberá incluir tecnologías y conceptos como planificación de capacidad de alojamiento, adaptadores de base de contador y compensaciones por ciertas pérdidas por restricciones de exportación, y establecer cómo distribuir los costos de mejoras según razonabilidad, proporcionalidad y beneficio recibido.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar En Los Programas De Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Ley dentro de un término de tiempo específico.
Esta medida legislativa, que fue retirada por su autor, buscaba ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por Estudios Suplementarios y mejoras a la red para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios (kW), según establecidos en el Reglamento 8915. También pretendía enmendar la Ley del Programa de Medición Neta (Ley 114-2007) para que la capacidad del alimentador no fuera impedimento para la interconexión de estos sistemas pequeños, y ordenaba al Negociado de Energía adoptar un nuevo reglamento de interconexión moderno y consistente con la Ley 17-2019 en plazos específicos.
Para ordenar a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cargo de trescientos (300) dólares que la empresa LUMA Energy le está realizando a los clientes conectados a sistemas de placas solares; las razones detrás de dicho cargo; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 267 ordena a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico a investigar el cargo de trescientos (300) dólares impuesto por LUMA Energy a clientes con sistemas de placas solares. Busca determinar las razones detrás de este cargo y otros fines relacionados. Esta medida, al ser una resolución, no crea derechos ni obligaciones ni asigna fondos, sino que solicita información y análisis.
Para ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a comenzar dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que sea consistente con todos los mandatos, objetivos, y principios rectores del sistema eléctrico de Puerto Rico, así como con la Política Pública Energética, según establecidos en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a culminar, antes del 7 de enero de 2027, la adopción de un nuevo reglamento integral para la interconexión de sistemas de generación (incluyendo microrredes y generación distribuida) con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El reglamento debe ser consistente con la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico). Además, el Negociado deberá rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa dentro de los diez días siguientes a la aprobación de esta medida.
Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso contractual de cancelación de sus acuerdos de operación y mantenimiento (Operation and Maintenance Agreement y Supplemental Agreement) dentro de 60 días. La medida busca la continuidad del servicio durante la transición y se basa en supuestos incumplimientos contractuales por parte de LUMA Energy. Afecta directamente a la AAPP, la AEE y LUMA Energy, y de forma indirecta a los abonados del servicio eléctrico.
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