Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 87 (RCS 87) buscaba ordenar al Negociado de Energía (NE) que instruyera a LUMA Energy a detener y anular cobros por 'estudios complementarios' a clientes solares con sistemas de hasta 25 kilovatios (kW). También proponía que el NE, en 60 días, retomara la promulgación de un nuevo de Interconexión bajo la Ley 17-2019, involucrando a expertos, y exigía rendición de cuentas del NE ante la Legislatura.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del marco regulatorio de la energía renovable en Puerto Rico, que incluye la Ley 17-2019 y la medición neta para clientes solares. El debate sobre los "estudios complementarios" y el de Interconexión refleja las tensiones entre la política pública de fomento solar y la implementación por parte de LUMA Energy, sucesora de la AEE en la transmisión y distribución.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 87 fue por la Comisión de Gobierno del Senado el 13 de noviembre de 2025, citando la existencia de una medida legislativa similar (RC de la C 193) que abordaba los mismos asuntos de manera más detallada.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Resolución dentro de un término de tiempo específico.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por 'Estudio Suplementario' y por 'mejoras a la red' para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios (kW) que ya habían sido notificados para interconexión. Además, instruye al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a adoptar un nuevo reglamento de interconexión, más moderno y consistente con la Ley 17-2019, en un plazo de 365 días, tras un proceso de talleres participativos y revisión formal. Afecta directamente a los propietarios de sistemas solares residenciales y pequeños comercios que buscan interconectar sus sistemas a la red eléctrica.
Para ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a comenzar dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que sea consistente con todos los mandatos, objetivos, y principios rectores del sistema eléctrico de Puerto Rico, así como con la Política Pública Energética, según establecidos en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a culminar, antes del 7 de enero de 2027, la adopción de un nuevo reglamento integral para la interconexión de sistemas de generación (incluyendo microrredes y generación distribuida) con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El reglamento debe ser consistente con la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico). Además, el Negociado deberá rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa dentro de los diez días siguientes a la aprobación de esta medida.
Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 116 (RCS 116) ordena a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de su contrato de operación y mantenimiento del sistema eléctrico dentro de 60 días, basándose en alegados incumplimientos contractuales. Paralelamente, instruye a la AAPP a iniciar la selección de un nuevo operador y establece un mecanismo transitorio donde el personal de ServCo continuaría operando y la AEE asumiría interinamente las funciones de ManagementCo hasta que se identifique un nuevo operador. La medida afecta directamente a la AAPP, la AEE y LUMA Energy, así como al futuro operador del sistema eléctrico y al servicio público que reciben los ciudadanos.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar En Los Programas De Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Ley dentro de un término de tiempo específico.
Esta medida legislativa, que fue retirada por su autor, buscaba ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por Estudios Suplementarios y mejoras a la red para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios (kW), según establecidos en el Reglamento 8915. También pretendía enmendar la Ley del Programa de Medición Neta (Ley 114-2007) para que la capacidad del alimentador no fuera impedimento para la interconexión de estos sistemas pequeños, y ordenaba al Negociado de Energía adoptar un nuevo reglamento de interconexión moderno y consistente con la Ley 17-2019 en plazos específicos.
Para ordenar a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Jenniffer A. González Colón, que realice dentro de un término de sesenta (60) días todas las gestiones y acciones necesarias, para que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica notifiquen a LUMA Energy el inicio de la cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, por incumplimiento con varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo.) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 10 (RCS 10) proponía ordenar a la Gobernadora que, en un plazo de sesenta (60) días, instruyera a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas y a la Autoridad de Energía Eléctrica a notificar a LUMA Energy el inicio de la cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento. La medida alegaba incumplimiento contractual por parte de LUMA Energy y buscaba garantizar la continuidad del servicio durante la transición.
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