Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por 'Estudio Suplementario' y por 'mejoras a la red' para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios (kW) que ya habían sido notificados para interconexión. Además, instruye al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a adoptar un nuevo de interconexión, más moderno y consistente con la Ley 17-2019, en un plazo de 365 días, tras un proceso de talleres participativos y revisión formal. Afecta directamente a los propietarios de sistemas solares residenciales y pequeños comercios que buscan interconectar sus sistemas a la red eléctrica.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política energética de Puerto Rico, específicamente en la promoción de la energía renovable y la interconexión de sistemas solares. La Ley 17-2019, mencionada en la medida, es un hito histórico que estableció metas ambiciosas para la transición energética, y la medida busca asegurar que los de interconexión se alineen con esa política, eliminando barreras al despliegue de la energía solar distribuida.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 193) fue y el Senado de Puerto Rico en noviembre de 2025, tras un proceso de conferencia, y en diciembre de 2025, entrando en vigor tras su aprobación.
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Última acción · 7 de enero de 2026
Res. Conj. 5-2026
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 87 (RCS 87) buscaba ordenar al Negociado de Energía (NE) que instruyera a LUMA Energy a detener y anular cobros por 'estudios complementarios' a clientes solares con sistemas de hasta 25 kilovatios (kW). También proponía que el NE, en 60 días, retomara la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión bajo la Ley 17-2019, involucrando a expertos, y exigía rendición de cuentas del NE ante la Legislatura.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar En Los Programas De Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Ley dentro de un término de tiempo específico.
Esta medida legislativa, que fue retirada por su autor, buscaba ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por Estudios Suplementarios y mejoras a la red para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios (kW), según establecidos en el Reglamento 8915. También pretendía enmendar la Ley del Programa de Medición Neta (Ley 114-2007) para que la capacidad del alimentador no fuera impedimento para la interconexión de estos sistemas pequeños, y ordenaba al Negociado de Energía adoptar un nuevo reglamento de interconexión moderno y consistente con la Ley 17-2019 en plazos específicos.
Para ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a comenzar dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que sea consistente con todos los mandatos, objetivos, y principios rectores del sistema eléctrico de Puerto Rico, así como con la Política Pública Energética, según establecidos en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a culminar, antes del 7 de enero de 2027, la adopción de un nuevo reglamento integral para la interconexión de sistemas de generación (incluyendo microrredes y generación distribuida) con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El reglamento debe ser consistente con la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico). Además, el Negociado deberá rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa dentro de los diez días siguientes a la aprobación de esta medida.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de transmisión y distribución, al igual que generación y los contratos de servicio pendiente a evaluación, y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a establecer plazos máximos y mecanismos de agilización para la evaluación de proyectos, solicitudes y contratos presentados por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (APP), y operadores privados de generación, transmisión y distribución de energía. Establece plazos específicos (ej. 60 días para certificaciones, 180 días para contratos de generación >50 MW) y requiere un sistema de seguimiento público, mecanismos de escalamiento automático ante retrasos y procesos expedito para emergencias energéticas. Afecta directamente a estas entidades públicas y privadas que dependen de la aprobación del NEPR para sus operaciones y proyectos energéticos.
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