Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Resolución dentro de un término de tiempo específico.
Qué propone
La Res. Conj. 5-2026 no directamente la Ley 17-2019, pero deja sin efecto las disposiciones incompatibles del 8915. Ordena a la AEE y/o LUMA cesar la notificación y el cobro de cargos por estudios suplementarios y mejoras a clientes con sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kW que notificaron su interconexión antes de entrar en vigor la resolución; además, prohíbe cobrar estudios suplementarios a cualquier sistema fotovoltaico de hasta 25 kW. El texto elimina cobros, pero no ordena expresamente dejar de realizar las evaluaciones técnicas. Ordena al Negociado reanudar los procesos administrativos, celebrar talleres con partes interesadas y apoyo experto, preparar un borrador en 180 días y completar el reglamento en 365 días. Ese reglamento deberá incluir tecnologías y conceptos como planificación de capacidad de alojamiento, adaptadores de base de contador y compensaciones por ciertas pérdidas por restricciones de exportación, y establecer cómo distribuir los costos de mejoras según razonabilidad, proporcionalidad y beneficio recibido.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la política energética de Puerto Rico, que ha buscado la transición a fuentes renovables y la modernización de la red. La Ley 17-2019, que la medida busca hacer cumplir, estableció metas ambiciosas para la energía renovable y reforzó el rol del Negociado de Energía como regulador, en un contexto de privatización de la AEE y proliferación de la energía solar distribuida.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión eliminó el límite que restringía la responsabilidad por mejoras de alimentador exclusivamente al costo del transformador de servicio.
En qué va
La medida figura como Res. Conj. 5-2026, aprobada el 7 de enero de 2026; el informe de comisión del Senado se rindió el 13 de noviembre de 2025 y ambos cuerpos aprobaron el informe de conferencia el 18 de noviembre. El plazo de 180 días para el borrador venció el 6 de julio de 2026 y el de 365 días para completar el vence el 7 de enero de 2027; la información provista no indica si ya se cumplió el primer plazo.
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Última acción · 7 de enero de 2026
Res. Conj. 5-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (41)
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
La resolución no enmienda la Ley 17-2019: ordenaría al Negociado de Energía gestionar que LUMA anule o detenga todo cobro por estudios complementarios a clientes con sistemas solares interconectados de hasta 25 kW. También exigiría que, dentro de 60 días de aprobada, el Negociado retome los trámites para un nuevo Reglamento de Interconexión e incluya a profesionales expertos en el proceso de participación; dentro de 30 días tendría que informar a la Asamblea sobre las gestiones realizadas. La Exposición de Motivos atribuye a LUMA un cargo de $300 y afirma que notificó a unos 42,000 clientes y planificaba cobrarlo retroactivamente a más de 96,000; esas son afirmaciones del autor, no cifras que la resolución establezca como hallazgos.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar En Los Programas De Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Ley dentro de un término de tiempo específico.
Esta medida legislativa, que fue retirada por su autor, buscaba ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por Estudios Suplementarios y mejoras a la red para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios (kW), según establecidos en el Reglamento 8915. También pretendía enmendar la Ley del Programa de Medición Neta (Ley 114-2007) para que la capacidad del alimentador no fuera impedimento para la interconexión de estos sistemas pequeños, y ordenaba al Negociado de Energía adoptar un nuevo reglamento de interconexión moderno y consistente con la Ley 17-2019 en plazos específicos.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena al consorcio LUMA Energy a presentar ante la Asamblea Legislativa, en un plazo de treinta (30) días, argumentos para justificar por qué su contrato con el Gobierno de Puerto Rico no debe ser cancelado. Si la Asamblea Legislativa determina que existen causas suficientes, y vota afirmativamente, se solicitará formalmente la cancelación del contrato. La medida también establece que la cancelación solo procederá si existe una compañía competente para asumir las funciones de LUMA.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de transmisión y distribución, al igual que generación y los contratos de servicio pendiente a evaluación, y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a agilizar los trámites de evaluación y aprobación de proyectos y solicitudes presentados por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (APP), y operadores privados de transmisión, distribución y generación, así como contratos de servicios. Establece plazos máximos para diversas categorías (certificaciones, revisiones tarifarias, contratos de generación, modificaciones), implementa un sistema de seguimiento público, un mecanismo de escalamiento automático para incumplimientos, un proceso expedito para emergencias energéticas, y exige informes trimestrales a la Asamblea Legislativa.
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