Qué propone
Esta medida ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por Estudio Suplementario y mejoras a la red para sistemas de hasta 25 kilovatios, según el 8915. También instruye al Negociado de Energía de Puerto Rico a crear un nuevo reglamento de interconexión, alineado con la Ley 17 de 2019 y la propia resolución, dentro de un plazo determinado. Afecta directamente a los consumidores con sistemas de generación distribuida de hasta 25 kW y a los organismos reguladores y operadores de la red eléctrica.
Pros
Contras
Última acción · 7 de enero de 2026
Res. Conj. 5-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (41)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar En Los Programas De Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Ley dentro de un término de tiempo específico.
Esta medida ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por Estudio Suplementario y mejoras de red para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios, según el Reglamento 8915. También enmienda la Ley del Programa de Medición Neta para que la capacidad del alimentador no impida la interconexión de estos sistemas, y las mejoras necesarias sean asumidas por el operador de la red sin costo al solicitante. Finalmente, instruye al Negociado de Energía a adoptar un nuevo reglamento de interconexión moderno en un plazo de 180 días para la propuesta y 365 días para su adopción final.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el esfuerzo histórico por promover la energía renovable y la generación distribuida en Puerto Rico, un tema que la Ley 17-2019, Ley de Política Pública Energética, y la Ley 114-2007 de medición neta han buscado impulsar. Al ordenar el cese de cargos y la adopción de un nuevo , la medida busca eliminar barreras que han dificultado el cumplimiento de las metas de energía renovable, un reto persistente a pesar de la proliferación de paneles solares.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue y la Cámara de Representantes en noviembre de 2025, tras un proceso de conferencia, y fue firmada por la Gobernadora el 7 de enero de 2026, convirtiéndose en la Resolución Conjunta 5-2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
A favor (26)
La medida ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) que instruya a LUMA Energy a anular y detener cobros por 'estudios complementarios' a clientes solares con sistemas interconectados de hasta 25 kilovatios (kW). Además, exige al NEPR que, en un plazo de 60 días, retome la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión bajo la Ley 17-2019, incorporando mejores prácticas y participación de expertos. Finalmente, se busca exigir rendición de cuentas del NEPR ante la Asamblea Legislativa.
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