Qué propone
Esta medida ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por Estudio Suplementario y mejoras de red para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios, según el 8915. También la Ley del Programa de Medición Neta para que la capacidad del alimentador no impida la interconexión de estos sistemas, y las mejoras necesarias sean asumidas por el operador de la red sin costo al solicitante. Finalmente, instruye al Negociado de Energía a adoptar un nuevo reglamento de interconexión moderno en un plazo de 180 días para la propuesta y 365 días para su adopción final.
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Última acción · 4 de septiembre de 2025
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Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
La medida ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) que instruya a LUMA Energy a anular y detener cobros por 'estudios complementarios' a clientes solares con sistemas interconectados de hasta 25 kilovatios (kW). Además, exige al NEPR que, en un plazo de 60 días, retome la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión bajo la Ley 17-2019, incorporando mejores prácticas y participación de expertos. Finalmente, se busca exigir rendición de cuentas del NEPR ante la Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Resolución dentro de un término de tiempo específico.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, específicamente en la transición hacia fuentes renovables y la interconexión de sistemas de energía solar. La Ley 17-2019, mencionada en la medida, estableció metas ambiciosas para la energía renovable y reforzó el rol del Negociado de Energía, mientras que la Ley 114-2007 y la Ley 10-2024 sentaron las bases para la medición neta, un mecanismo clave para la proliferación de paneles solares residenciales.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 837) fue el 4 de septiembre de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes. Posteriormente, fue por su autor.
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Esta medida ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por Estudio Suplementario y mejoras a la red para sistemas de hasta 25 kilovatios, según el Reglamento 8915. También instruye al Negociado de Energía de Puerto Rico a crear un nuevo reglamento de interconexión, alineado con la Ley 17 de 2019 y la propia resolución, dentro de un plazo determinado. Afecta directamente a los consumidores con sistemas de generación distribuida de hasta 25 kW y a los organismos reguladores y operadores de la red eléctrica.
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