Qué propone
Esta medida legislativa, que fue por su autor, buscaba ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por Estudios Suplementarios y mejoras a la red para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios (kW), según establecidos en el 8915. También pretendía la Ley del Programa de Medición Neta (Ley 114-2007) para que la capacidad del alimentador no fuera impedimento para la interconexión de estos sistemas pequeños, y ordenaba al Negociado de Energía adoptar un nuevo reglamento de interconexión moderno y consistente con la Ley 17-2019 en plazos específicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, específicamente en el fomento de la energía renovable y la medición neta, establecidos por leyes como la Ley 114-2007 y la Ley 17-2019. Los cargos por interconexión que la medida busca eliminar han sido un obstáculo para la proliferación de sistemas solares residenciales, a pesar de las metas de energía renovable que el gobierno se ha propuesto.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 837, fue el 4 de septiembre de 2025 y referida a comisión. Sin embargo, fue por su autor en la misma fecha, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 4 de septiembre de 2025
por su Autor
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Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Resolución dentro de un término de tiempo específico.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por 'Estudio Suplementario' y por 'mejoras a la red' para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios (kW) que ya habían sido notificados para interconexión. Además, instruye al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a adoptar un nuevo reglamento de interconexión, más moderno y consistente con la Ley 17-2019, en un plazo de 365 días, tras un proceso de talleres participativos y revisión formal. Afecta directamente a los propietarios de sistemas solares residenciales y pequeños comercios que buscan interconectar sus sistemas a la red eléctrica.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 87 (RCS 87) buscaba ordenar al Negociado de Energía (NE) que instruyera a LUMA Energy a detener y anular cobros por 'estudios complementarios' a clientes solares con sistemas de hasta 25 kilovatios (kW). También proponía que el NE, en 60 días, retomara la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión bajo la Ley 17-2019, involucrando a expertos, y exigía rendición de cuentas del NE ante la Legislatura.
Para enmendar el sub inciso (f) del inciso (5) del Artículo 1.5 de la Ley 17-2019, según enmendada y conocida como “Ley de Política Pública Energética” a los fines de establecer que bajo ningún concepto el establecimiento de un programa de eficiencia energética redundará en la imposición de nuevos cargos en la tarifa a los consumidores; ordenar al Negociado de Energía a emitir un cese y desista a LUMA Energy y/o a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para que no se continúe facturando a los consumidores el cargo por eficiencia energética, así como para iniciar un proceso para otorgar un crédito en la factura de la luz a cada cliente por el dinero facturado en virtud de este cargo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 17-2019, Ley de Política Pública Energética, para prohibir explícitamente que el establecimiento de programas de eficiencia energética genere nuevos cargos en las tarifas de los consumidores. Ordena al Negociado de Energía a emitir una orden de cese y desista a LUMA Energy y/o a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para detener el cobro del cargo por eficiencia energética y a iniciar un proceso para otorgar un crédito a los clientes por lo ya facturado bajo dicho cargo. Afecta a todos los consumidores de energía eléctrica en Puerto Rico y a las entidades LUMA Energy y AEE.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 3 de 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 613, propone enmendar la Ley 3 de 2018 para clarificar las circunstancias bajo las cuales un cliente puede reclamar un ajuste en su factura de energía eléctrica cuando esta no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora. Busca prohibir el cobro por consumo de energía proveniente de generadores privados durante emergencias declaradas, como apagones o fenómenos atmosféricos, y establece procedimientos para reclamaciones y reconsideraciones, afectando directamente a clientes de la AEE, la AEE y el Negociado de Energía.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 3 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 3 de 2018 para aclarar las circunstancias bajo las cuales un cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora puede reclamar un ajuste en su factura. Específicamente, permite reclamar cuando se le cobre por energía no generada por la AEE, sino por generadores privados, durante emergencias como apagones mayores de 24 horas, interrupciones por fenómenos atmosféricos o emergencias declaradas por el Gobernador. La reclamación paraliza el cobro de la cantidad objetada y simplifica la adjudicación si el sector del cliente no tuvo servicio.
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