Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar En Los Programas De Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Ley dentro de un término de tiempo específico.
Qué propone
Esta medida legislativa, que fue por su autor, buscaba ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por Estudios Suplementarios y mejoras a la red para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios (kW), según establecidos en el 8915. También pretendía la Ley del Programa de Medición Neta (Ley 114-2007) para que la capacidad del alimentador no fuera impedimento para la interconexión de estos sistemas pequeños, y ordenaba al Negociado de Energía adoptar un nuevo reglamento de interconexión moderno y consistente con la Ley 17-2019 en plazos específicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política pública energética de Puerto Rico, específicamente en el fomento de la energía renovable y la medición neta, establecidos por leyes como la Ley 114-2007 y la Ley 17-2019. Los cargos por interconexión que la medida busca eliminar han sido un obstáculo para la proliferación de sistemas solares residenciales, a pesar de las metas de energía renovable que el gobierno se ha propuesto.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 837, fue el 4 de septiembre de 2025 y referida a comisión. Sin embargo, fue por su autor en la misma fecha, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 4 de septiembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
La resolución no enmienda la Ley 17-2019: ordenaría al Negociado de Energía gestionar que LUMA anule o detenga todo cobro por estudios complementarios a clientes con sistemas solares interconectados de hasta 25 kW. También exigiría que, dentro de 60 días de aprobada, el Negociado retome los trámites para un nuevo Reglamento de Interconexión e incluya a profesionales expertos en el proceso de participación; dentro de 30 días tendría que informar a la Asamblea sobre las gestiones realizadas. La Exposición de Motivos atribuye a LUMA un cargo de $300 y afirma que notificó a unos 42,000 clientes y planificaba cobrarlo retroactivamente a más de 96,000; esas son afirmaciones del autor, no cifras que la resolución establezca como hallazgos.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Resolución dentro de un término de tiempo específico.
La Res. Conj. 5-2026 no enmienda directamente la Ley 17-2019, pero deja sin efecto las disposiciones incompatibles del Reglamento 8915. Ordena a la AEE y/o LUMA cesar la notificación y el cobro de cargos por estudios suplementarios y mejoras a clientes con sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kW que notificaron su interconexión antes de entrar en vigor la resolución; además, prohíbe cobrar estudios suplementarios a cualquier sistema fotovoltaico de hasta 25 kW. El texto elimina cobros, pero no ordena expresamente dejar de realizar las evaluaciones técnicas. Ordena al Negociado reanudar los procesos administrativos, celebrar talleres con partes interesadas y apoyo experto, preparar un borrador en 180 días y completar el reglamento en 365 días. Ese reglamento deberá incluir tecnologías y conceptos como planificación de capacidad de alojamiento, adaptadores de base de contador y compensaciones por ciertas pérdidas por restricciones de exportación, y establecer cómo distribuir los costos de mejoras según razonabilidad, proporcionalidad y beneficio recibido.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 3 de 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 613, propone enmendar la Ley 3 de 2018 para clarificar las circunstancias bajo las cuales un cliente puede reclamar un ajuste en su factura de energía eléctrica cuando esta no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora. Busca prohibir el cobro por consumo de energía proveniente de generadores privados durante emergencias declaradas, como apagones o fenómenos atmosféricos, y establece procedimientos para reclamaciones y reconsideraciones, afectando directamente a clientes de la AEE, la AEE y el Negociado de Energía.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 3 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 3 de 2018 para aclarar las circunstancias bajo las cuales un cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora puede reclamar un ajuste en su factura. Específicamente, permite reclamar cuando se le cobre por energía no generada por la AEE, sino por generadores privados, durante emergencias como apagones mayores de 24 horas, interrupciones por fenómenos atmosféricos o emergencias declaradas por el Gobernador. La reclamación paraliza el cobro de la cantidad objetada y simplifica la adjudicación si el sector del cliente no tuvo servicio.
Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico', busca revertir la privatización del sistema eléctrico y devolver el control total a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Para ello, deroga la Ley 120-2018, enmienda leyes clave como la Ley 17-2019 (Política Pública Energética), la Ley 57-2014 (Transformación Energética) y la Ley 83-1941 (Ley de la AEE). Los cambios principales incluyen reestablecer el monopolio público en la generación, transmisión y distribución de energía, reorganizar la Junta de Gobierno de la AEE para asegurar mayor participación ciudadana y mérito en la contratación, y prohibir la concesión de la transmisión y distribución a empresas privadas.
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