Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a establecer plazos máximos y mecanismos de agilización para la evaluación de proyectos, solicitudes y contratos presentados por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (APP), y operadores privados de generación, transmisión y distribución de energía. Establece plazos específicos (ej. 60 días para certificaciones, 180 días para contratos de generación >50 MW) y requiere un sistema de seguimiento público, mecanismos de escalamiento automático ante retrasos y procesos expedito para emergencias energéticas. Afecta directamente a estas entidades públicas y privadas que dependen de la aprobación del NEPR para sus operaciones y proyectos energéticos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la compleja evolución del sistema energético de Puerto Rico, que ha pasado de un monopolio público (AEE) a un modelo privatizado con operadores privados (LUMA Energy, Genera PR) y un regulador independiente (Negociado de Energía). La agilización de trámites regulatorios es crucial para el desarrollo de proyectos en este nuevo esquema, incluyendo aquellos de energía renovable que buscan cumplir con las metas de la Ley 17-2019, que reforzó al Negociado de Energía como regulador.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue presentada en la Cámara de Representantes el 30 de junio de 2025, referida a comisión, informada con , y el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde apareció en Primera Lectura el 18 de noviembre de 2025 y referida a comisión.
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Última acción · 10 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Para ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a comenzar dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que sea consistente con todos los mandatos, objetivos, y principios rectores del sistema eléctrico de Puerto Rico, así como con la Política Pública Energética, según establecidos en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a culminar, antes del 7 de enero de 2027, la adopción de un nuevo reglamento integral para la interconexión de sistemas de generación (incluyendo microrredes y generación distribuida) con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El reglamento debe ser consistente con la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico). Además, el Negociado deberá rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa dentro de los diez días siguientes a la aprobación de esta medida.
Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena al consorcio LUMA Energy a presentar ante la Asamblea Legislativa, en un plazo de treinta (30) días, argumentos para justificar por qué su contrato con el Gobierno de Puerto Rico no debe ser cancelado. Si la Asamblea Legislativa determina que existen causas suficientes, y vota afirmativamente, se solicitará formalmente la cancelación del contrato. La medida también establece que la cancelación solo procederá si existe una compañía competente para asumir las funciones de LUMA.
Para declarar una moratoria de veinticuatro (24) meses durante la cual se le prohíbe al Negociado de Energía de Puerto Rico considerar o aprobar solicitudes de aumentos tarifarios presentadas por LUMA Energy o cualquier entidad relacionada con la operación y mantenimiento del sistema eléctrico de Puerto Rico; ordenar una auditoría independiente del sistema tarifario; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta declara una moratoria de veinticuatro (24) meses durante la cual el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) no podrá considerar ni aprobar solicitudes de aumento tarifario presentadas por LUMA Energy o entidades relacionadas con la operación del sistema eléctrico. Simultáneamente, ordena una auditoría independiente y pública del sistema tarifario eléctrico, con informes intermedios y finales. Afecta directamente a LUMA Energy, al NEPR en su función reguladora de aumentos tarifarios, y a los consumidores de energía eléctrica.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) cesar el cobro de todo cargo por concepto de Estudio Suplementario y por mejoras a la red que hubiese sido requerido para sistemas de hasta 25 kilovatios por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta del 6 de febrero de 2017, incluyendo pero sin limitarse a los cargos dispuestos en la Sección V, Artículo B de dicho Reglamento 8915; y ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a adoptar un nuevo reglamento de interconexión consistente con la Ley 17 de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y con esta Resolución dentro de un término de tiempo específico.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a LUMA Energy cesar el cobro de cargos por 'Estudio Suplementario' y por 'mejoras a la red' para sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios (kW) que ya habían sido notificados para interconexión. Además, instruye al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a adoptar un nuevo reglamento de interconexión, más moderno y consistente con la Ley 17-2019, en un plazo de 365 días, tras un proceso de talleres participativos y revisión formal. Afecta directamente a los propietarios de sistemas solares residenciales y pequeños comercios que buscan interconectar sus sistemas a la red eléctrica.
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