Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) a establecer plazos máximos específicos para la tramitación de solicitudes y proyectos (ej. 60 días para certificaciones, 180 días para contratos de generación mayores a 50 MW). También exige la implementación de un sistema de seguimiento público y un mecanismo de escalamiento automático para casos de retraso, además de un proceso expedito para emergencias energéticas. Afecta directamente a la AEE, la Autoridad de Alianzas Público Privadas, operadores privados de generación, transmisión y distribución, y a los solicitantes de permisos y contratos ante el NEPR.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el contexto de la privatización del sistema eléctrico de Puerto Rico, que ha transferido la operación de la red y la generación a entidades privadas como LUMA Energy y Genera PR, bajo la supervisión del Negociado de Energía. La medida busca agilizar los procesos regulatorios que estas nuevas entidades y la Autoridad de Alianzas Público Privadas deben cumplir ante el Negociado, un regulador que la Ley 17-2019 reforzó como independiente.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 158 fue el 30 de junio de 2025 y el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde recibió su primera lectura el 18 de noviembre de 2025 y fue referida a comisiones, con un informe rendido el 10 de junio de 2026.
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Última acción · 10 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a comenzar dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que sea consistente con todos los mandatos, objetivos, y principios rectores del sistema eléctrico de Puerto Rico, así como con la Política Pública Energética, según establecidos en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público a iniciar, en un plazo de noventa (90) días desde su vigencia, el proceso para adoptar un nuevo reglamento integral sobre la interconexión de sistemas de generación a la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El nuevo reglamento deberá ser consistente con los mandatos, objetivos y principios de la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019). La medida busca actualizar las normas de interconexión, especialmente para comunidades solares y microrredes, que según la Exposición de Motivos, han enfrentado obstáculos regulatorios.
Para ordenar al consorcio LUMA Energy a que, en un término de treinta (30) días, muestre causa por la cual no deba cancelarse su contrato con el Gobierno de Puerto Rico. De establecerse causa suficiente para la cancelación, y mediante el voto afirmativo de la Asamblea Legislativa, se procederá a solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico la cancelación del contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena al consorcio LUMA Energy a presentar ante la Asamblea Legislativa, en un plazo de treinta (30) días, argumentos y pruebas (con el peso de la prueba recayendo sobre LUMA) que justifiquen por qué su contrato con el Gobierno de Puerto Rico no debe ser cancelado. Si la Asamblea Legislativa determina que existe causa suficiente para la cancelación, votará afirmativamente para solicitar formalmente al Gobierno de Puerto Rico que proceda con la rescisión contractual, siempre y cuando exista una compañía competente para asumir las funciones en su sustitución.
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