Para reasignar a la Autoridad de Energía Eléctrica la cantidad de ciento treinta y un millones seiscientos cincuenta mil trescientos treinta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos ($131,650,334.94) con cargo a la asignación denominada “Fondo de Reserva de Emergencia”, a los fines de cubrir los costos de compra de combustible reconocidos por el Negociado de Energía de Puerto Rico en la Resolución y Orden emitida el 30 de septiembre de 2026 mediante la cual aprobó un aumento en la factura de la energía eléctrica y lograr un alivio en la factura de la luz de los puertorriqueños; ordenar al Secretario de Hacienda la transferencia de los fondos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Sección 1 reasigna $131,650,334.94 del Fondo de Reserva de Emergencia a la Autoridad de Energía Eléctrica para cubrir costos de combustible incluidos en la reconciliación aprobada por el Negociado de Energía el 30 de septiembre de 2026. La Sección 2 restringe esos fondos a ese gasto y prohíbe usarlos para otras obligaciones. Hacienda debe transferirlos dentro de 15 días naturales desde la vigencia y certificarlo a ambos cuerpos legislativos dentro de los 5 días siguientes; el equipo fiscal debe someter la resolución a la Junta de Supervisión dentro de 3 días laborables de su aprobación. La medida no la orden tarifaria ni dispone expresamente cómo reducir o acreditar el cargo en las facturas de los abonados.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La resolución fue el 26 de octubre de 2026 y apareció en primera lectura del Senado ese día. Fue referida a comisión y aún no ha sido aprobada.
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Última acción · 26 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para exhortar a la Gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer A. González Colón a enmendar las órdenes ejecutivas de emergencia energética vigentes para incluir expresamente en ellas el impacto tarifario de los ajustes trimestrales por combustible y compra de energía para lograr un alivio en la factura de la luz de los puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La resolución concurrente no enmienda leyes ni autoriza por sí misma desembolsos: exhorta a la Gobernadora a enmendar las órdenes ejecutivas de emergencia energética para incluir expresamente el impacto tarifario de los ajustes trimestrales por combustible y compra de energía. También la insta a tomar medidas administrativas, conforme al ordenamiento vigente, para solicitar acceso al Fondo de Reserva de Emergencia y mitigar esos aumentos. La Exposición de Motivos cifra ese fondo en $1,300 millones, pero el articulado no fija cuánto se usaría, por cuánto tiempo ni cómo se distribuiría el alivio entre abonados. Ordena enviar copia certificada a la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera y a los medios; entraría en vigor tras su aprobación.
Para crear el “Programa Temporero de Alivio del Costo Energético”; asignar a la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia la cantidad de treinta millones de dólares y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la cantidad de treinta millones de dólares, provenientes de fondos no comprometidos del Fondo General del Tesoro Estatal, para conceder ayudas directas, por una sola vez, aplicadas a las cuentas de servicio eléctrico de hogares de ingresos bajos y de micro, pequeñas y medianas empresas afectados por el aumento en los cargos por compra de combustible y por compra de energía vigente desde el 1 de octubre de 2026; establecer los criterios de elegibilidad, los beneficios máximos, los controles, las métricas y los informes requeridos por el Artículo 2.4 de la Ley 22-2016; y para otros fines relacionados.
Crea el Programa Temporero de Alivio del Costo Energético y asigna $30 millones a ADSEF y $30 millones al DDEC, con cargo a fondos no comprometidos del Fondo General; hasta 3% de cada asignación puede usarse para administración. ADSEF ofrecería a hogares elegibles una ayuda única de hasta $300 por cuenta, y el DDEC ofrecería a micro, pequeñas y medianas empresas elegibles ayudas de $250 a $1,500 según consumo, con un límite adicional de la mitad del aumento facturado durante octubre a diciembre de 2026. Las ayudas se acreditan directamente a las cuentas eléctricas; las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de abril de 2027 y el programa concluye el 30 de junio de 2027. La medida requiere certificaciones de disponibilidad de fondos, guías de implantación en 20 días e informes; no enmienda ni deroga otra ley.
Para asignar al Departamento de Hacienda la cantidad de doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, a los fines de financiar los costos relacionados con brindar un alivio contributivo a ciertos individuos para el año contributivo 2024, para aprobar los parámetros a ser utilizados por el Departamento de Hacienda como mecanismo de distribución del referido incentivo económico, y para otros fines relacionados.
Asigna $250 millones del Fondo General al Departamento de Hacienda para financiar un incentivo económico de alivio contributivo para el año contributivo 2024. Este incentivo se otorgará a individuos residentes en Puerto Rico durante todo el 2024, que hayan radicado su planilla y cuyo ingreso neto sujeto a contribución sea de $250,000 o menos. El monto del incentivo se determinará comparando la contribución normal calculada bajo las tasas vigentes con la que resultaría de aplicar una tabla progresiva específica provista en la medida.
Para enmendar la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2025 para aumentar de $13,062,302,000 a $13,806,000,000 mediante la asignación de fondos sobrantes del Año Fiscal 2025 del Fondo General del Tesoro del Estado para gastos operacionales del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2025; incluir como parte del Presupuesto General para el Año Fiscal 2025 una asignación de $22,820,000 mediante la asignación de fondos sobrantes de años anteriores del Fondo General del Tesoro Estatal para la reposición de la asignación para la aportación al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones; y para otros fines relacionados.
Enmienda el presupuesto general del año fiscal 2025: aumenta la asignación de $13,062,302,000 a $13,806,000,000, un incremento de $743,698,000 con sobrantes de ese año fiscal, y añade por separado $22,820,000 de sobrantes de años anteriores para reponer la aportación al Fideicomiso de la Reserva de Pensiones. Crea reservas de $235,000,000 para costos adicionales no previstos de Medicaid y $200,000,000 para incertidumbres fiscales y de recaudos, ambas bajo la custodia de OGP hasta el 30 de junio de 2026; y una reserva energética de $229,184,000 bajo Hacienda, transferida a un agente pagador externo, hasta el 1 de agosto de 2025. Añade $25,000,000 para mejoras a escuelas públicas y $15,000,000 para proyectos de capital municipales solicitados por la Asamblea Legislativa y sujetos a aprobación de la Junta de Supervisión, ambas asignaciones hasta el 30 de junio de 2026; también aumenta las horas extra de la Policía en $20,000,000 hasta el 31 de agosto de 2025 y asigna otros $5,000,000 bajo OGP para horas extra policiales hasta el 31 de diciembre de 2025. Aumenta la aportación al Fideicomiso de Pensiones en $5,066,000 y asigna $3,578,000 para recogido, disposición de residuos y reciclaje municipal, $2,348,000 al Fondo de Redención Municipal, $2,348,000 al Fondo de Desarrollo Municipal y $1,174,000 al Fondo de Mejoras Municipales; estas cuatro partidas municipales tienen vigencia hasta el 31 de agosto de 2025. No elimina asignaciones expresamente.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor y a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a como el Negociado de Energía en colaboración con la Oficina Independiente de Protección al Consumidor atienden la baja en el precio de la gasolina en el cargo de ajuste por combustible en la factura de energía eléctrica; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a las Comisiones de Asuntos del Consumidor y de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva. El propósito es determinar cómo el Negociado de Energía y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) están manejando la baja en el precio de la gasolina y su impacto en el cargo de ajuste por combustible en la factura de energía eléctrica. La investigación deberá completarse y presentarse en un informe en un plazo de 180 días. Afecta directamente a estas comisiones legislativas y a las agencias mencionadas, con el fin último de beneficiar a los consumidores de energía eléctrica.
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