Qué propone
La Resolución del Senado 262 ordena a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la propuesta de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de modificar la política de medición neta (net metering) como parte de su solicitud de revisión tarifaria ante el Negociado de Energía de Puerto Rico. La medida busca examinar este cambio propuesto por la AEE.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la política energética de Puerto Rico, específicamente en el debate sobre la medición neta (net metering) que se estableció con la Ley 114-2007 y fue reforzada por la Ley 10-2024. La propuesta de la AEE de modificar esta política se contrapone a los esfuerzos legislativos por fomentar la energía renovable distribuida y las metas de la Ley 17-2019.
En qué va
La Resolución del Senado 262 fue el 15 de julio de 2025, pasó a primera lectura y fue referida a comisión el 18 de agosto de 2025. Finalmente, la Comisión de Asuntos Internos emitió un el 24 de junio de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 29 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
La Resolución del Senado 187 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico llevar a cabo investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en la Isla. Esto incluye fiscalizar el cumplimiento de metas de política pública energética, el desarrollo de proyectos, acceso a energía, servicio al cliente, generación, transmisión, distribución, e impactos ambientales y económicos. Se establecen plazos para la presentación de informes: uno inicial 180 días después del inicio de la Tercera Sesión Ordinaria (enero 2026) y uno final antes de la conclusión de la Séptima Sesión Ordinaria (junio 2028) de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cargo de trescientos (300) dólares que la empresa LUMA Energy le está realizando a los clientes conectados a sistemas de placas solares; las razones detrás de dicho cargo; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 267 ordena a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico a investigar el cargo de trescientos (300) dólares impuesto por LUMA Energy a clientes con sistemas de placas solares. Busca determinar las razones detrás de este cargo y otros fines relacionados. Esta medida, al ser una resolución, no crea derechos ni obligaciones ni asigna fondos, sino que solicita información y análisis.
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno; y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la concesión y distribución de créditos acumulados y no usados por los clientes del Programa de Medición Neta, que dicha investigación incluya, sin que se entienda como una limitación, el desembolso de dichos fondos al Departamento de Educación de Puerto Rico y los procesos internos en el consorcio LUMA Energy en el manejo de estos sobrantes de créditos por kilovatio-horas acumulados por un cliente; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 331 ordena a las Comisiones de Gobierno y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre cómo se conceden y distribuyen los créditos acumulados y no utilizados por clientes del Programa de Medición Neta. La investigación debe incluir, sin limitarse, el desembolso de estos fondos al Departamento de Educación y los procesos internos de LUMA Energy en el manejo de estos sobrantes de créditos por kilovatios-hora. Las comisiones tienen 90 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, pudiendo citar, requerir documentos y realizar inspecciones.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación, interpretación y cumplimiento por parte de LUMA Energy del Artículo 4(b) de la Ley Núm. 114-2007, según enmendada, conocida como la “Ley de Medición Neta”, particularmente en relación con el cálculo de créditos por energía exportada, la aplicación de cargos tarifarios bajo programas de medición neta y la transparencia en la facturación a clientes con sistemas de generación solar distribuida; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 511 ordenaba a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico investigar la implementación, interpretación y cumplimiento por parte de LUMA Energy del Artículo 4(b) de la Ley Núm. 114-2007, conocida como la 'Ley de Medición Neta'. Específicamente, se buscaba examinar el cálculo de créditos por energía exportada, la aplicación de cargos tarifarios bajo programas de medición neta y la transparencia en la facturación a clientes con sistemas de generación solar distribuida.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 187, aprobada el 29 de junio de 2025, que ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones continuas sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico; incluyendo, pero sin limitarse, a la fiscalización y cumplimiento con las metas establecidas en la política pública energética de Puerto Rico, desarrollo de los proyectos de energía, acceso a energía, servicio y atención al cliente, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla, impacto ambiental y económico.
La Resolución del Senado 418 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 187, aprobada el 29 de junio de 2025. Extiende los plazos para que la Comisión de Gobierno del Senado rinda dos informes sobre la situación del sistema energético en Puerto Rico. El primer informe deberá presentarse dentro de 180 días a partir del inicio de la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, y el informe final antes de la conclusión de la Séptima Sesión Ordinaria de dicha Asamblea.
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