Qué propone
La Resolución del Senado 267 ordena a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico a investigar el cargo de trescientos (300) dólares impuesto por LUMA Energy a clientes con sistemas de placas solares. Busca determinar las razones detrás de este cargo y otros fines relacionados. Esta medida, al ser una resolución, no crea derechos ni obligaciones ni asigna fondos, sino que solicita información y análisis.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la política energética de Puerto Rico, que incluye la transición a energías renovables y la regulación de la red eléctrica tras la privatización de la AEE. El cargo de LUMA Energy a clientes con placas solares, a pesar de la Ley 10-2024 que prohibió el "impuesto al sol", es un ejemplo de las tensiones entre la política pública de fomento de renovables y las prácticas de los operadores privados.
En qué va
La Resolución del Senado 267 fue el 14 de agosto de 2025 y referida a comisión el 18 de agosto de 2025. La Comisión de Asuntos Internos del Senado emitió un el 2 de junio de 2026, no recomendando su aprobación por considerar que su propósito se había vuelto académico tras la aprobación de la Resolución Conjunta 5-2026.
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Última acción · 2 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 87 (RCS 87) buscaba ordenar al Negociado de Energía (NE) que instruyera a LUMA Energy a detener y anular cobros por 'estudios complementarios' a clientes solares con sistemas de hasta 25 kilovatios (kW). También proponía que el NE, en 60 días, retomara la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión bajo la Ley 17-2019, involucrando a expertos, y exigía rendición de cuentas del NE ante la Legislatura.
Para ordenar a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la propuesta de la Autoridad de Energía Eléctrica de promover cambios en la política pública sobre la medición neta como parte de la revisión tarifaria que dicha corporación pública está solicitando al Negociado de Energía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 262 ordena a la Comisión del Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la propuesta de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de modificar la política de medición neta (net metering) como parte de su solicitud de revisión tarifaria ante el Negociado de Energía de Puerto Rico. La medida busca examinar este cambio propuesto por la AEE.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación, interpretación y cumplimiento por parte de LUMA Energy del Artículo 4(b) de la Ley Núm. 114-2007, según enmendada, conocida como la “Ley de Medición Neta”, particularmente en relación con el cálculo de créditos por energía exportada, la aplicación de cargos tarifarios bajo programas de medición neta y la transparencia en la facturación a clientes con sistemas de generación solar distribuida; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 511 ordenaba a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico investigar la implementación, interpretación y cumplimiento por parte de LUMA Energy del Artículo 4(b) de la Ley Núm. 114-2007, conocida como la 'Ley de Medición Neta'. Específicamente, se buscaba examinar el cálculo de créditos por energía exportada, la aplicación de cargos tarifarios bajo programas de medición neta y la transparencia en la facturación a clientes con sistemas de generación solar distribuida.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el posible cierre planificado de siete (7) Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy; y para otros fines.
La Resolución del Senado 85 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el posible cierre de siete (7) Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy. La investigación debe concluir y presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días tras la aprobación de la medida. Esta orden legislativa busca esclarecer las razones detrás de la decisión de LUMA y sus implicaciones, afectando directamente a la empresa, sus clientes y la política pública de protección a poblaciones vulnerables.
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cierre contemplado de los Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy en los municipios de San Sebastián y San Germán del Distrito Senatorial MayagüezAguadilla y para otros fines.”
La Resolución del Senado 100 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cierre contemplado de Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy en San Sebastián y San Germán. La investigación debe identificar las causas de esta acción, sus repercusiones sociales, económicas y operativas en el área oeste, y la falta de notificación o estudio previo por parte de LUMA Energy. La Comisión tiene un plazo de noventa (90) días para presentar un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
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