“Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cierre contemplado de los Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy en los municipios de San Sebastián y San Germán del Distrito Senatorial MayagüezAguadilla y para otros fines.”
Qué propone
La Resolución del Senado 100 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cierre contemplado de Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy en San Sebastián y San Germán. La investigación debe identificar las causas de esta acción, sus repercusiones sociales, económicas y operativas en el área oeste, y la falta de notificación o estudio previo por parte de LUMA Energy. La Comisión tiene un plazo de noventa (90) días para presentar un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la privatización del sistema eléctrico de Puerto Rico, que comenzó con la quiebra de la AEE y la posterior entrada de LUMA Energy en 2021 para la transmisión y distribución. El cierre de los Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy es un ejemplo de las repercusiones operativas y de servicio que han generado controversia y críticas sobre la gestión de la empresa y su rendición de cuentas.
En qué va
Esta Resolución del Senado (RS 100) fue el 12 de marzo de 2025, referida a Comisión el 13 de marzo de 2025, y por su autor el 12 de mayo de 2026.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el posible cierre planificado de siete (7) Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy; y para otros fines.
La Resolución del Senado 85 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el posible cierre de siete (7) Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy. La investigación debe concluir y presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días tras la aprobación de la medida. Esta orden legislativa busca esclarecer las razones detrás de la decisión de LUMA y sus implicaciones, afectando directamente a la empresa, sus clientes y la política pública de protección a poblaciones vulnerables.
“Para expresar el más enérgico rechazo del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al sorpresivo anuncio del cierre de las oficinas de atención al cliente que el consorcio LUMA Energy administra en siete (7) municipios de Puerto Rico; del mismo modo, instar al Gobierno de Puerto Rico a exigirle al mencionado consorcio, por conducto del zar de la energía y director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, que se identifiquen alternativas para evitar y detener el cierre de estas oficinas; y para otros fines relacionados.”
Es una resolución de postura, no una ley ni una orden de investigación. La Sección 1 expresa el rechazo del Senado al cierre de oficinas de atención al cliente en siete municipios: Cayey, Utuado, San Germán, Naranjito, Manatí, Santa Isabel y San Sebastián. La Sección 2 insta al Gobierno, por conducto del zar de la energía y director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, a exigir a LUMA que identifique alternativas para evitar y detener esos cierres. La Sección 3 dispone enviar copias certificadas a LUMA, a la gobernadora, al funcionario indicado y a los medios; si se aprobara, regiría inmediatamente, pero no impondría por sí misma una obligación legal de mantener las oficinas.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos, protocolos y planes de respuesta de la empresa LUMA Energy ante interrupciones en el servicio eléctrico en los municipios de Puerto Rico; examinar la efectividad de las medidas adoptadas, los tiempos de respuesta, la coordinación con las agencias gubernamentales y municipios, así como las consecuencias para los abonados; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 281 ordena a las Comisiones de Asuntos Municipales y de Gobierno del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos, protocolos y planes de respuesta de LUMA Energy ante interrupciones del servicio eléctrico. La investigación debe examinar la efectividad de las medidas adoptadas, los tiempos de respuesta, la coordinación con agencias y municipios, y las consecuencias para los abonados. Las Comisiones tienen 120 días desde la aprobación de la Resolución para rendir un informe con hallazgos y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la interpretación y aplicación de la Ley 36-2024 por parte de LUMA Energy, LLC, a los fines de garantizar el cumplimiento con la intención legislativa y supervisar la correcta implementación de dicha ley, asegurando la protección de los derechos de los consumidores comerciales, industriales e institucionales y comprobando si se han corregido errores de facturación y atrasos en las lecturas de consumo de energía.
La Resolución del Senado 78 ordena a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva. El objetivo es examinar cómo LUMA Energy, LLC interpreta y aplica la Ley 36-2024, para asegurar el cumplimiento de la intención legislativa, supervisar la implementación de dicha ley, proteger los derechos de consumidores comerciales, industriales e institucionales, y verificar la corrección de errores de facturación y atrasos en lecturas de consumo de energía.
Para ordenar al Zar de Energía de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas identificar, evaluar y ejecutar todas las alternativas viables para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy ubicada en el Municipio de Aibonito; garantizar la continuidad y accesibilidad de los servicios presenciales a los residentes del Distrito Representativo 27 y de los municipios de la región central de Puerto Rico; requerir la presentación de un informe sobre las gestiones realizadas; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Zar de Energía y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (APP) a identificar, evaluar y ejecutar alternativas para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy en Aibonito. Busca garantizar la continuidad de servicios presenciales para residentes de la región central y del Distrito 27, exigiendo un informe detallado en 60 días. Afecta directamente a los residentes de la región central de Puerto Rico, especialmente a poblaciones vulnerables, y a los funcionarios públicos encargados de supervisar el contrato de LUMA Energy.
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