Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en la que identifique si existe en la Rama Ejecutiva un mecanismo uniforme establecido para la modificación, reducción o condonación de multas administrativas que no se desprenda de los procedimientos formales de reconsideración y apelación; exponga los mecanismos informales que pudieran haberse adoptado en las agencias para la modificación, reducción o condonación de multas administrativas de no haberse establecido un procedimiento uniforme, y la fuente jurídica al amparo de la cual se reclama la autoridad para modificar, reducir o condonar la cuantía o severidad de multas administrativas; evalúe si las agencias o algún funcionario de la Rama Ejecutiva han actuado de forma arbitraria o caprichosa, en exceso de las prerrogativas delegadas por la Asamblea Legislativa, para modificar, reducir o condonar las multas impuestas por jueces administrativos u otros funcionarios autorizados mediante legislación especial; y examine si el Capítulo VII de la Ley 38-2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, que versa sobre sobre penalidades administrativas, se adhiere al principio constitucional de proporcionalidad.
Qué propone
La Resolución del Senado 456 ordena a la Comisión de lo Jurídico del Senado realizar una investigación sobre la existencia y uso de mecanismos uniformes (o la ausencia de ellos) para modificar, reducir o condonar multas administrativas en la Rama Ejecutiva, fuera de los procedimientos formales. Busca identificar la fuente jurídica de dicha autoridad, evaluar si se ha actuado de forma arbitraria o caprichosa, y examinar la adherencia al principio de proporcionalidad en el Capítulo VII de la Ley 38-2017.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 456 fue el 11 de marzo de 2026 y referida a comisión el 12 de marzo de 2026. La Comisión de Asuntos Internos emitió un el 22 de junio de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 22 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación en la que identifique si existe en la Rama Ejecutiva un mecanismo uniforme establecido para la modificación, reducción o condonación de multas administrativas que no se desprenda de los procedimientos formales de reconsideración y apelación; exponga los mecanismos informales que pudieran haberse adoptado en las agencias para la modificación, reducción o condonación de multas administrativas de no haberse establecido un procedimiento uniforme, y la fuente jurídica al amparo de la cual se reclama la autoridad para modificar, reducir o condonar la cuantía o severidad de multas administrativas; evalúe si las agencias o algún funcionario de la Rama Ejecutiva han actuado de forma arbitraria o caprichosa, en exceso de las prerrogativas delegadas por la Asamblea Legislativa, para modificar, reducir o condonar las multas impuestas por jueces administrativos u otros funcionarios autorizados mediante legislación especial; y examine si el Capítulo VII de la Ley 38-2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, que versa sobre sobre penalidades administrativas, se adhiere al principio constitucional de proporcionalidad.
La Resolución de la Cámara 654 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes investigar si la Rama Ejecutiva tiene un mecanismo uniforme para modificar, reducir o condonar multas administrativas fuera de los procedimientos formales. La investigación debe identificar mecanismos informales utilizados, su base legal, evaluar si ha habido acciones arbitrarias o caprichosas en la condonación de multas, y examinar la proporcionalidad de las penalidades administrativas bajo la Ley 38-2017. Afecta directamente a la Rama Ejecutiva y a la ciudadanía en cuanto a la aplicación y equidad de las multas administrativas.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la situación económica y social de Puerto Rico, incluyendo factores demográficos y fiscales, entre otros, que impacten el desarrollo social y económico de la población de Puerto Rico, y para otros fines.
La Resolución del Senado 45 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la situación económica, social, demográfica y fiscal de Puerto Rico. La Comisión deberá rendir un primer informe en un plazo de 180 días a partir del inicio de la Tercera Sesión Ordinaria y un informe final antes de que concluya la Séptima Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028). La Comisión tiene facultad para celebrar vistas públicas, citar funcionarios y requerir información.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema correccional de Puerto Rico, incluyendo la composición y clasificación de la población correccional, la condición de la infraestructura de las instituciones penales, la administración y ejecución de recursos, la prestación de servicios esenciales, la efectividad de los programas de rehabilitación y cualquier otro asunto que incida en la administración y funcionamiento del sistema correccional en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 95 ordena a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema correccional de Puerto Rico. La investigación debe cubrir la composición y clasificación de la población correccional, la infraestructura, la administración de recursos, la prestación de servicios esenciales, la efectividad de programas de rehabilitación y otros asuntos relacionados con su funcionamiento. Las comisiones tienen 180 días para presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones al Senado.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional y a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de expropiación, desplazamiento forzoso y posibles irregularidades administrativas en la Comunidad Carrasquillo del municipio de Cayey; con el fin de salvaguardar los derechos de sus residentes, promover la transparencia en las gestiones gubernamentales y establecer medidas correctivas o legislativas, de ser necesarias, para proteger a las comunidades vulnerables, y para otros fines.
La Resolución del Senado 156 ordena a las Comisiones de Asuntos Municipales, Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional, y Vivienda y Bienestar Social del Senado a realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de expropiación, desplazamiento forzoso y posibles irregularidades administrativas en la Comunidad Carrasquillo de Cayey. El objetivo es salvaguardar los derechos de los residentes, promover la transparencia gubernamental y proponer medidas correctivas o legislativas.
Para ordenar a la Comisión con jurisdicción del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley 75-2019, de la Orden Ejecutiva 2021-007, la Orden Administrativa 2021-001, La Orden Administrativa 2023-001 y de la Carta Circular 2021-004 en las agencias del Estado Libre Asociado, las cuales requiere entre otras cosas, que toda transacción electrónica o formulario disponible en línea deben estar accesible a través del portal de gobierno ‘pr.gov” y que prohíben publicar en portales externos transacciones que no hayan sido incluidas previamente en el portal de gobierno.
La Resolución del Senado 6 (RS 6) buscaba ordenar a una Comisión del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento de varias normativas clave de gobierno electrónico y tecnología. Específicamente, se refería a la Ley 75-2019 (Ley de PRITS), la Orden Ejecutiva 2021-007, la Orden Administrativa 2021-001, la Orden Administrativa 2023-001 y la Carta Circular 2021-004. Estas normativas exigen que las transacciones y formularios electrónicos gubernamentales estén accesibles a través del portal pr.gov y prohíben publicar transacciones en portales externos si no han sido previamente incluidas en el portal oficial. La medida no creaba derechos ni obligaciones directas, sino que solicitaba un informe de investigación.
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