Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado realizar una investigación sobre la observancia y cumplimiento de la Ley 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia”, el Reglamento del Secretario de Salud para regir el otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia (Reglamento Núm. 9084 de 17 de mayo de 2019) y cualquier otra disposición de ley o reglamento pertinente, en lo relacionado al ejercicio, por el Secretario de Salud, de su autoridad delegada para adjudicar solicitudes de expedición de Certificados de Necesidad y Conveniencia Certificados de Necesidad y Conveniencia.
Qué propone
La Resolución del Senado 488 ordena a la Comisión de Salud del Senado realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 2 de 1975 (Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia) y su asociado (Reglamento Núm. 9084 de 2019). El objetivo es examinar cómo el Secretario de Salud ejerce su autoridad delegada para adjudicar solicitudes de estos certificados, afectando al Departamento de Salud y a los solicitantes de dichos permisos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 488 fue el 24 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Salud del Senado. Posteriormente, la Comisión de Asuntos Internos emitió un el 25 de junio de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema de salud enfocada en los asuntos sistémicos: las prácticas de aseguradoras, hospitales, médicos, personal de enfermería y otros profesionales del sistema de salud, en torno a la retención del personal y la eficiencia en la asignación de citas médicas y servicios con el fin de identificar medidas que fortalezcan la prestación de servicios de salud en Puerto Rico.”
La R. del S. 357 no crea ni enmienda una ley: ordena a la Comisión de Salud del Senado investigar prácticas de aseguradoras, hospitales, médicos, personal de enfermería y otros profesionales relacionadas con la retención de personal y la asignación de citas y servicios. Autoriza a la Comisión a celebrar vistas, citar funcionarios y testigos, requerir documentos y realizar inspecciones oculares. Le exige informes continuos, uno inicial dentro de 90 días de aprobarse la resolución y uno final antes de concluir la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la elaboración e implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; los servicios médicos-hospitalarios y ambulatorios; los planes médicos (incluyendo privados y el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico); las agencias y/o instrumentalidades que recopilan estadísticas vitales y aquellas instituciones que realizan investigaciones y desarrollos de nuevas tecnologías en el campo de la salud, medicamentos y artefactos prostéticos, así como su fabricación, distribución y venta; las facilidades físicas, médicas, equipo paramédico, la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general de los sistemas de salud, la salud mental, la reglamentación, los profesionales de salud, profesionales de diagnóstico y tratamiento, los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción, la nutrición y la salud en general; así como los funcionarios responsables de ejecutar dichas gestiones, tomar decisiones dentro de la agencia, departamento, instrumentalidad y/o municipios y el alcance de las facultades inherentes a sus puestos.
La Resolución del Senado 107 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos del sistema de salud en Puerto Rico. Esto incluye la política pública, servicios médicos públicos y privados, planes médicos, agencias de estadísticas vitales, investigación y desarrollo de tecnologías médicas, fabricación y venta de medicamentos y artefactos, facilidades físicas, administración de sistemas de salud, salud mental, reglamentación profesional, servicios de adicciones, nutrición, y las facultades de los funcionarios responsables. La investigación busca informar posibles acciones legislativas y administrativas.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según aprobada el 3 de noviembre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 494 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, aprobada en noviembre de 2025. La medida establece que la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico deberá rendir un informe sobre su investigación exhaustiva del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (antes del 30 de junio de 2026). La enmienda afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado al fijar un nuevo plazo para la entrega de su informe.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la implementación y efectividad de la Resolución Conjunta 7 del 12 de enero de 2023.
La Resolución del Senado 182 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la implementación y efectividad de la Resolución Conjunta 7 del 12 de enero de 2023. Esta investigación debe evaluar el cumplimiento y la efectividad de los programas de educación continua requeridos para enfermería sobre violencia y abuso sexual, analizar la viabilidad y progreso de la certificación SANE (Sexual Assault Nurse Examiner), e identificar retos presupuestarios, administrativos o logísticos. La Comisión deberá citar a diversas entidades y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en 90 días calendario.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 261, según aprobada el 14 de octubre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento de la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria, adscrita a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, incluyendo la ausencia de un reglamento actualizado y adecuado que regule sus funciones y procesos, así como el proceso de licenciamiento de profesionales que han aprobado la reválida correspondiente a tecnólogo veterinario y técnico veterinario
Esta medida, la Resolución del Senado 484, enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 261, aprobada en 2025. Su propósito es reiterar el plazo para que la Comisión de Salud del Senado rinda un informe sobre la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria. El cambio práctico es nulo, ya que la enmienda reproduce el texto original de la Sección 3, manteniendo la obligación de presentar el informe antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa (que finaliza el 30 de junio de 2026). Afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado y de forma indirecta a los profesionales y procesos de licenciamiento en tecnología veterinaria.
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