Qué propone
La Resolución del Senado 585 ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la operación actual y futura de la planta de carbón de AES Puerto Rico en Guayama. La investigación debe esclarecer la aparente contradicción entre los esfuerzos del gobierno para convertir la planta a gas natural y la selección de AES por el Departamento de Energía de EE. UU. para negociar fondos destinados a modernizar y extender la operación de la planta de carbón, así como las fuentes de financiamiento y su impacto en los abonados del sistema eléctrico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la historia de la política energética de Puerto Rico, que ha buscado la transición a energías renovables y la eliminación del carbón para 2028, según la Ley 17-2019. La investigación sobre la planta de AES en Guayama y su posible conversión a gas natural o extensión de operación con carbón, a la luz de fondos federales, refleja las tensiones entre los mandatos de política pública y la persistente dependencia de combustibles fósiles.
En qué va
La Resolución del Senado 585 fue el 19 de agosto de 2026 y referida a comisión el 20 de agosto de 2026, tras su primera lectura en el Senado. Actualmente se encuentra en trámite en una comisión legislativa.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la operación presente y futura de la planta de generación eléctrica a base de carbón de AES Puerto Rico, ubicada en Guayama; la compatibilidad entre las gestiones realizadas por el Gobierno de Puerto Rico para convertir dicha instalación a gas natural (fósil) y la selección de AES Puerto Rico por el Departamento de Energía de los Estados Unidos para negociar fondos destinados a la modernización y extensión de la producción de la instalación a base de la quema de carbón; y las fuentes de financiamiento de cualquier modernización o extensión de la operación de la instalación y su posible impacto sobre los abonados del sistema eléctrico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 780 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la operación presente y futura de la planta de carbón de AES Puerto Rico en Guayama. La investigación debe esclarecer la compatibilidad entre los esfuerzos del gobierno para convertirla a gas natural y la selección de AES por el Departamento de Energía de EE. UU. para fondos de modernización de carbón, así como las fuentes de financiamiento y el impacto en los abonados. Afecta directamente a la Comisión de Gobierno, a AES Puerto Rico, al Departamento de Energía de EE. UU., y de forma indirecta a los abonados del sistema eléctrico y al Gobierno de Puerto Rico.
Para ordenar al Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que de conformidad con la Sección 21.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, se reúna en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación en torno al proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación que se llevó a cabo por encomienda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y la Autoridad de Alianzas Público Privadas mediante la firma Regulatory Compliance Services ente independiente (3PPO) contratado por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (AAPP) con el propósito de seleccionar un proveedor para brindar energía de manera temporera en Puerto Rico, incluyendo las denuncias públicas que realizadas en el 2025 por el Wes Edens, CEO de New Fortress Energy, así como de todos los señalamientos que han surgido durante el presente año en torno a este proceso de adjudicación del contrato ascendente a $5,886,720,000.00 así como cualquier otra información requerida por los integrantes del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 584 ordena al Senado de Puerto Rico reunirse en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación. El propósito es investigar el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación de un proveedor de energía temporera, llevado a cabo por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP). La investigación debe incluir denuncias públicas de 2025 y señalamientos del presente año sobre un contrato de $5,886,720,000.00, y cualquier otra información que los senadores requieran.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el posible cierre planificado de siete (7) Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy; y para otros fines.
La Resolución del Senado 85 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el posible cierre de siete (7) Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy. La investigación debe concluir y presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días tras la aprobación de la medida. Esta orden legislativa busca esclarecer las razones detrás de la decisión de LUMA y sus implicaciones, afectando directamente a la empresa, sus clientes y la política pública de protección a poblaciones vulnerables.
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno, realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación para la distribución de combustible a las plantas generadoras de San Juan, Palo Seco, Aguirre y Costa Sur, otorgado por Genera PR LLC, en representación y actuando como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica conforme al RFP Núm. 236096, incluyendo toda actuación de Genera PR LLC; para otros fines relacionados.”
La Resolución del Senado 391 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación para la distribución de combustible a las plantas generadoras de San Juan, Palo Seco, Aguirre y Costa Sur. Dicho proceso fue llevado a cabo por Genera PR LLC, actuando como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica, bajo el RFP Núm. 236096, y se enfoca en determinar la legalidad, razonabilidad económica y posibles irregularidades de la adjudicación de un contrato de un año por mil millones de dólares a Puerto Rico Energy LLC. La investigación debe completarse y presentarse un informe en un plazo de noventa (90) días desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el impacto de los apagones y fluctuaciones de energía eléctrica en el funcionamiento del sistema de acueductos y alcantarillados de Puerto Rico; los daños ocasionados a bombas y otros equipos esenciales para su operación; la continuidad del servicio a la ciudadanía; y la coordinación y posible responsabilidad de LUMA Energy LLC; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado (RS) 435 ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el impacto de los apagones y fluctuaciones de energía eléctrica en el sistema de acueductos y alcantarillados. La investigación debe cubrir daños a equipos, continuidad del servicio, coordinación entre agencias y la posible responsabilidad de LUMA Energy LLC. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe parcial y deberá presentar informes adicionales y uno final antes de que concluya la actual Asamblea Legislativa.
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