Para ordenar al Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que de conformidad con la Sección 21.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, se reúna en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación en torno al proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación que se llevó a cabo por encomienda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y la Autoridad de Alianzas Público Privadas mediante la firma Regulatory Compliance Services ente independiente (3PPO) contratado por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (AAPP) con el propósito de seleccionar un proveedor para brindar energía de manera temporera en Puerto Rico, incluyendo las denuncias públicas que realizadas en el 2025 por el Wes Edens, CEO de New Fortress Energy, así como de todos los señalamientos que han surgido durante el presente año en torno a este proceso de adjudicación del contrato ascendente a $5,886,720,000.00 así como cualquier otra información requerida por los integrantes del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución del Senado 584 ordena al Senado de Puerto Rico reunirse Total para realizar una Sesión de Interpelación. El propósito es investigar el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación de un proveedor de energía temporera, llevado a cabo por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP). La investigación debe incluir denuncias públicas de 2025 y señalamientos del presente año sobre un contrato de $5,886,720,000.00, y cualquier otra información que los senadores requieran.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y su privatización, especialmente en el contexto de la quiebra bajo PROMESA y la posterior adjudicación de contratos a empresas como Genera PR (subsidiaria de New Fortress Energy) para la generación de energía. La interpelación busca investigar el proceso de contratación de un proveedor de energía temporera, lo que resalta la continuidad de la controversia en torno a la gestión y transparencia de los contratos energéticos en la Isla.
En qué va
Esta Resolución del Senado (RS 584) fue el 19 de agosto de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura el 20 de agosto de 2026, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación que se lleva a cabo por encomienda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y la Autoridad de Alianzas Público Privadas mediante la firma Regulatory Compliance Services con el propósito de seleccionar un proveedor para brindar energía de manera temporera en la temporada de alta demanda, incluyendo las denuncias públicas que ha realizado New Fortress Energy; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 205 (RS 205) ordenaba a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación para la selección de un proveedor de energía temporera, encomendado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Alianzas Público Privadas (APP) a través de la firma Regulatory Compliance Services. El propósito era incluir denuncias públicas de New Fortress Energy sobre este proceso.
“Para ordenar al Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que de conformidad con la Sección 21.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, se reúna en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación al director ejecutivo de la Autoridad de Alianzas Público Privadas, Josué Colón Ortiz; a la directora ejecutiva de la Autoridad de Energía Eléctrica, Mary Carmen Zapata Acosta; y al Presidente de LUMA Energy, Juan Saca, a los efectos de conocer todos los detalles relacionados al financiamiento por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica al consorcio LUMA Energy; así como cualquier otra información requerida por los integrantes del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
La Resolución del Senado 348 ordena al Senado de Puerto Rico reunirse en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación. El propósito es interrogar al director ejecutivo de la Autoridad de Alianzas Público Privadas, a la directora ejecutiva de la Autoridad de Energía Eléctrica, y al Presidente de LUMA Energy. Buscan conocer detalles sobre el financiamiento de la AEE al consorcio LUMA Energy y otra información que los senadores requieran.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de contratación y subasta para el suministro de gas natural licuado (GNL) llevados a cabo por la Third-Party Procurement Office (3PPO) y Genera PR, incluyendo el manejo de propuestas de suplidores, los criterios de evaluación utilizados, la legalidad y transparencia de los procesos de adquisición, posibles limitaciones a la participación de empresas calificadas, la posible existencia de conflictos de interés, y para evaluar medidas que aseguren eficiencia, equidad y beneficio público en la política energética de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La R. del S. 259 es una resolución de investigación: no enmienda leyes ni crea derechos u obligaciones generales. Ordenaría a la Comisión de Gobierno del Senado investigar los procesos de contratación de GNL de 3PPO y Genera PR, incluidos los procesos de urgencia y las subastas a corto y largo plazo. La investigación abarcaría propuestas, criterios de selección, costos, participación de suplidores y posibles conflictos de interés, con énfasis en las plantas de San Juan y Palo Seco. La Comisión tendría que entregar al Senado, dentro de 90 días de aprobarse la resolución, un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones específicas.
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno, realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación para la distribución de combustible a las plantas generadoras de San Juan, Palo Seco, Aguirre y Costa Sur, otorgado por Genera PR LLC, en representación y actuando como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica conforme al RFP Núm. 236096, incluyendo toda actuación de Genera PR LLC; para otros fines relacionados.”
La Resolución del Senado 391 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación para la distribución de combustible a las plantas generadoras de San Juan, Palo Seco, Aguirre y Costa Sur. Dicho proceso fue llevado a cabo por Genera PR LLC, actuando como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica, bajo el RFP Núm. 236096, y se enfoca en determinar la legalidad, razonabilidad económica y posibles irregularidades de la adjudicación de un contrato de un año por mil millones de dólares a Puerto Rico Energy LLC. La investigación debe completarse y presentarse un informe en un plazo de noventa (90) días desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de emergencia que se diseñó por 3PPO bajo el RFP 3PPO-0314-20-TPG para atendar la crisis en su capacidad generatriz, cómo fue el proceso de evaluación adjudicación y contratación del proponente, y si la entidad escogida para suplir la energía de emergencia tiene la capacidad tanto financiera como operacional para suplir la energía necesaria en un plazo de treinta (30) días.
La Resolución del Senado 256 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en el proceso de emergencia para suplir energía, iniciado bajo el RFP 3PPO-0314-20-TPG, incluyendo la evaluación, adjudicación y contratación del proponente. Además, se debe determinar si la entidad seleccionada, Power Expectations, posee la capacidad financiera y operacional para suministrar la energía requerida en un plazo de treinta (30) días. La medida afecta directamente a la Comisión de Gobierno del Senado, a la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (AAPP), a la Oficina de Compras de Terceros Independientes (3PPO), a Genera, a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a la empresa Power Expectations, así como a la ciudadanía en general por su impacto en el sistema eléctrico.
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