Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de contratación y subasta para el suministro de gas natural licuado (GNL) llevados a cabo por la Third-Party Procurement Office (3PPO) y Genera PR, incluyendo el manejo de propuestas de suplidores, los criterios de evaluación utilizados, la legalidad y transparencia de los procesos de adquisición, posibles limitaciones a la participación de empresas calificadas, la posible existencia de conflictos de interés, y para evaluar medidas que aseguren eficiencia, equidad y beneficio público en la política energética de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. del S. 259 es una resolución de investigación: no leyes ni crea derechos u obligaciones generales. Ordenaría a la Comisión de Gobierno del Senado investigar los procesos de contratación de GNL de 3PPO y Genera PR, incluidos los procesos de urgencia y las subastas a corto y largo plazo. La investigación abarcaría propuestas, criterios de selección, costos, participación de suplidores y posibles conflictos de interés, con énfasis en las plantas de San Juan y Palo Seco. La Comisión tendría que entregar al Senado, dentro de 90 días de aprobarse la resolución, un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones específicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la historia reciente de la privatización del sistema eléctrico de Puerto Rico, que comenzó con la quiebra de la AEE bajo PROMESA y llevó a la creación de LUMA Energy para la transmisión y distribución, y Genera PR para la generación. La investigación sobre los contratos de gas natural licuado de Genera PR y 3PPO es un reflejo de la preocupación pública por la transparencia y la eficiencia del servicio eléctrico tras la privatización.
En qué va
Fue el 10 de julio de 2025 y referida a comisión el 18 de agosto de 2025. El autor la retiró el 17 de agosto de 2026; no fue aprobada.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
por su Autor
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Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de emergencia que se diseñó por 3PPO bajo el RFP 3PPO-0314-20-TPG para atendar la crisis en su capacidad generatriz, cómo fue el proceso de evaluación adjudicación y contratación del proponente, y si la entidad escogida para suplir la energía de emergencia tiene la capacidad tanto financiera como operacional para suplir la energía necesaria en un plazo de treinta (30) días.
La Resolución del Senado 256 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva. Esta investigación se centrará en el proceso de emergencia para suplir energía, iniciado bajo el RFP 3PPO-0314-20-TPG, incluyendo la evaluación, adjudicación y contratación del proponente. Además, se debe determinar si la entidad seleccionada, Power Expectations, posee la capacidad financiera y operacional para suministrar la energía requerida en un plazo de treinta (30) días. La medida afecta directamente a la Comisión de Gobierno del Senado, a la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (AAPP), a la Oficina de Compras de Terceros Independientes (3PPO), a Genera, a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a la empresa Power Expectations, así como a la ciudadanía en general por su impacto en el sistema eléctrico.
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno, realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación para la distribución de combustible a las plantas generadoras de San Juan, Palo Seco, Aguirre y Costa Sur, otorgado por Genera PR LLC, en representación y actuando como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica conforme al RFP Núm. 236096, incluyendo toda actuación de Genera PR LLC; para otros fines relacionados.”
La Resolución del Senado 391 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación para la distribución de combustible a las plantas generadoras de San Juan, Palo Seco, Aguirre y Costa Sur. Dicho proceso fue llevado a cabo por Genera PR LLC, actuando como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica, bajo el RFP Núm. 236096, y se enfoca en determinar la legalidad, razonabilidad económica y posibles irregularidades de la adjudicación de un contrato de un año por mil millones de dólares a Puerto Rico Energy LLC. La investigación debe completarse y presentarse un informe en un plazo de noventa (90) días desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar al Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que de conformidad con la Sección 21.5 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, se reúna en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación en torno al proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación que se llevó a cabo por encomienda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y la Autoridad de Alianzas Público Privadas mediante la firma Regulatory Compliance Services ente independiente (3PPO) contratado por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (AAPP) con el propósito de seleccionar un proveedor para brindar energía de manera temporera en Puerto Rico, incluyendo las denuncias públicas que realizadas en el 2025 por el Wes Edens, CEO de New Fortress Energy, así como de todos los señalamientos que han surgido durante el presente año en torno a este proceso de adjudicación del contrato ascendente a $5,886,720,000.00 así como cualquier otra información requerida por los integrantes del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 584 ordena al Senado de Puerto Rico reunirse en Comisión Total para realizar una Sesión de Interpelación. El propósito es investigar el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación de un proveedor de energía temporera, llevado a cabo por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP). La investigación debe incluir denuncias públicas de 2025 y señalamientos del presente año sobre un contrato de $5,886,720,000.00, y cualquier otra información que los senadores requieran.
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación que se lleva a cabo por encomienda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y la Autoridad de Alianzas Público Privadas mediante la firma Regulatory Compliance Services con el propósito de seleccionar un proveedor para brindar energía de manera temporera en la temporada de alta demanda, incluyendo las denuncias públicas que ha realizado New Fortress Energy; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 205 (RS 205) ordenaba a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación para la selección de un proveedor de energía temporera, encomendado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Alianzas Público Privadas (APP) a través de la firma Regulatory Compliance Services. El propósito era incluir denuncias públicas de New Fortress Energy sobre este proceso.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos, protocolos y planes de respuesta de la empresa LUMA Energy ante interrupciones en el servicio eléctrico en los municipios de Puerto Rico; examinar la efectividad de las medidas adoptadas, los tiempos de respuesta, la coordinación con las agencias gubernamentales y municipios, así como las consecuencias para los abonados; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 281 ordena a las Comisiones de Asuntos Municipales y de Gobierno del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos, protocolos y planes de respuesta de LUMA Energy ante interrupciones del servicio eléctrico. La investigación debe examinar la efectividad de las medidas adoptadas, los tiempos de respuesta, la coordinación con agencias y municipios, y las consecuencias para los abonados. Las Comisiones tienen 120 días desde la aprobación de la Resolución para rendir un informe con hallazgos y recomendaciones.
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