Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la adquisición, instalación, administración y utilización por parte de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico de cámaras y sistemas de vigilancia que utilicen tecnologías de reconocimiento facial, reconocimiento biométrico, lectura o reconocimiento automatizado de tablillas de vehículos de motor, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología capaz de identificar, clasificar, localizar, rastrear o crear perfiles de personas o vehículos; investigar la recopilación, almacenamiento, análisis, búsqueda, acceso, transferencia e intercambio de los datos obtenidos mediante dichos sistemas; determinar las entidades públicas y privadas, estatales, municipales o federales que tienen acceso a estos datos; examinar la utilización de estas tecnologías; y evaluar las salvaguardas existentes para proteger los derechos a la intimidad, dignidad y libertades de la ciudadanía.
Qué propone
La Resolución del Senado 604 ordena a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de tecnologías de vigilancia avanzada (reconocimiento facial, biométrico, de tablillas, IA) por parte de agencias gubernamentales y municipios. La investigación debe cubrir la adquisición, instalación, administración, utilización, recopilación, almacenamiento, análisis, acceso y transferencia de datos, así como identificar quién tiene acceso a ellos y evaluar las salvaguardas existentes para proteger los derechos ciudadanos. La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos y conclusiones en un plazo de 180 días tras la aprobación de la resolución.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 604 fue el 18 de septiembre de 2026. Apareció en Primera Lectura del Senado el 21 de septiembre de 2026 y fue referida a comisión. El 7 de octubre de 2026, la comisión no recomendó su aprobación, resultando en su estado de .
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Última acción · 7 de octubre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la adquisición, instalación, administración y utilización por parte de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico de cámaras y sistemas de vigilancia que utilicen tecnologías de reconocimiento facial, reconocimiento biométrico, lectura o reconocimiento automatizado de tablillas de vehículos de motor, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología capaz de identificar, clasificar, localizar, rastrear o crear perfiles de personas o vehículos; investigar la recopilación, almacenamiento, análisis, búsqueda, acceso, transferencia e intercambio de los datos obtenidos mediante dichos sistemas; determinar las entidades públicas y privadas, estatales, municipales o federales que tienen acceso a estos datos; examinar la utilización de estas tecnologías; evaluar las salvaguardas existentes para proteger los derechos a la intimidad, dignidad y libertades de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 787 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de tecnologías de vigilancia (reconocimiento facial, biométrico, de tablillas, IA) por agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios. La investigación abarcará la recopilación, almacenamiento, análisis y acceso a los datos generados, así como las salvaguardas para la intimidad ciudadana. La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos y conclusiones en un plazo de ciento ochenta (180) días.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la integración, uso y efectividad de las nuevas tecnologías implementadas por las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico en la lucha contra la criminalidad; evaluar el impacto de dichas tecnologías en la prevención, investigación y solución de delitos; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 138 ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de nuevas tecnologías por las agencias de seguridad pública en la lucha contra la criminalidad. La investigación debe evaluar la efectividad de estas tecnologías, su impacto en la prevención e investigación de delitos, y los mecanismos de protección de la privacidad ciudadana. La Comisión tiene un plazo de noventa (90) días para rendir un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre alternativas para modernizar y atemperar a las nuevas tendencias de publicaciones en lo relativo a las publicaciones por edicto que se exigen actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en procesos judiciales como administrativos y municipales.
La Resolución del Senado 605 ordena a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre alternativas para modernizar y atemperar las publicaciones por edicto exigidas actualmente en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Esta investigación abarcará procesos judiciales, administrativos y municipales. La Comisión deberá citar a profesionales y entidades relevantes del ámbito jurídico y legal, y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días a partir de su aprobación.
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre aquellas acciones realizadas por el Gobierno de Puerto conducentes a divulgar información confidencial de residentes de Puerto Rico que pudieran constituir una violación a los derechos garantizados por las leyes y la Constitución de Puerto Rico; y que estén dirigidas a colaborar con los esfuerzos de arrestos y deportaciones de personas con estatus migratorio irregular por parte de las autoridades migratorias de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.”
La Resolución del Senado 222 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva. El objetivo es examinar las acciones del Gobierno de Puerto Rico que hayan resultado en la divulgación de información confidencial de residentes, potencialmente violando derechos constitucionales y legales. La investigación se enfocará específicamente en la colaboración con autoridades migratorias de Estados Unidos para la detención y deportación de personas con estatus migratorio irregular.
Para ordenar a la Comisión con jurisdicción del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley 75-2019, de la Orden Ejecutiva 2021-007, la Orden Administrativa 2021-001, La Orden Administrativa 2023-001 y de la Carta Circular 2021-004 en las agencias del Estado Libre Asociado, las cuales requiere entre otras cosas, que toda transacción electrónica o formulario disponible en línea deben estar accesible a través del portal de gobierno ‘pr.gov” y que prohíben publicar en portales externos transacciones que no hayan sido incluidas previamente en el portal de gobierno.
La Resolución del Senado 6 (RS 6) buscaba ordenar a una Comisión del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento de varias normativas clave de gobierno electrónico y tecnología. Específicamente, se refería a la Ley 75-2019 (Ley de PRITS), la Orden Ejecutiva 2021-007, la Orden Administrativa 2021-001, la Orden Administrativa 2023-001 y la Carta Circular 2021-004. Estas normativas exigen que las transacciones y formularios electrónicos gubernamentales estén accesibles a través del portal pr.gov y prohíben publicar transacciones en portales externos si no han sido previamente incluidas en el portal oficial. La medida no creaba derechos ni obligaciones directas, sino que solicitaba un informe de investigación.
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