Qué propone
Esta medida propone decretar el mes de enero de cada año como el "Mes Hostosiano" en Puerto Rico. Su objetivo es educar sobre la vida y obra de Don Eugenio María de Hostos y reconocer sus contribuciones. Mediante , se prioriza la integración transversal de su legado en el currículo escolar existente y se designa la Sala Eugenio María de Hostos de la Biblioteca Nacional como eje central para actividades. También se contempla la identificación de una partida presupuestaria recurrente para su ejecución.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1069 fue el 21 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, la cual rindió un con el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para decretar el mes de abril de cada año el “Mes Betancino”, con el fin de educar sobre la vida y la obra del prócer caborrojeño Ramón Emeterio Betances y Alacán, y reconocer sus múltiples y valiosas contribuciones a la sociedad puertorriqueña, antillana y latinoamericana; y a la ciencia y la salud pública en nuestra Patria.
Esta medida decreta el mes de abril de cada año como el "Mes Betancino" en Puerto Rico. Su propósito es educar a la ciudadanía sobre la vida y obra de Ramón Emeterio Betances y Alacán, reconociendo sus contribuciones a la sociedad puertorriqueña, antillana y latinoamericana, así como a la ciencia y la salud pública. La Gobernadora emitirá una proclama, y el Departamento de Educación y el Instituto de Puerto Rican Culture coordinarán actividades educativas y culturales con diversas entidades.
Para decretar el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico, con el propósito de fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes.
Esta medida decreta el 14 de noviembre de cada año como el "Día del Estudiante Legislador" en Puerto Rico. Busca fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo. El Gobernador o Gobernadora emitirá una proclama exhortando a instituciones educativas y cívicas a organizar actividades. El Departamento de Educación adoptará medidas necesarias para la conmemoración, coordinando con otras entidades.
Para decretar el mes de abril de cada año como “Mes Betancino”, con el fin de educar sobre la vida y la obra del prócer caborrojeño Ramón Emeterio Betances y Alacán; reconocer sus múltiples y valiosas contribuciones a la sociedad puertorriqueña, antillana y latinoamericana; destacar sus aportaciones a la ciencia y a la salud pública en nuestra Patria; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida, de ser aprobada, decretaría el mes de abril de cada año como el “Mes Betancino”. Esto implicaría que la Gobernadora emitiría una proclama exhortando al pueblo y a entidades públicas y privadas a realizar actividades educativas y de celebración sobre la vida y obra de Ramón Emeterio Betances y Alacán. El Departamento de Educación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña tendrían la función de gestionar y coordinar estas actividades.
Para declarar el 7 de enero de cada año como el “Día Nacional del Caballista” en Puerto Rico; reconocer la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños. La ley exhorta a agencias públicas, municipios y entidades privadas a realizar actividades conmemorativas y delega al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Departamento de Recreación y Deportes la colaboración en la promoción de la fecha. Afecta directamente a los caballistas, al sector ecuestre y a las entidades gubernamentales y cívicas que participen en la conmemoración.
Para declarar y reconocer a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida comúnmente como “Hospital del Niño”, Patrimonio del Pueblo puertorriqueño, en reconocimiento a su trayectoria de más de cien (100) años brindando servicios médicos, terapéuticos, educativos dirigidos a atender condiciones crónicas o severas de la niñez en Puerto Rico.
Esta medida legislativa designa a la Sociedad Pro Hospital del Niño como Patrimonio del Pueblo puertorriqueño. El articulado no crea nuevos mecanismos, cifras o plazos, sino que otorga un reconocimiento formal a la entidad por su trayectoria de más de cien años en la prestación de servicios médicos, terapéuticos y educativos a la niñez con condiciones crónicas o severas. Afecta directamente a la Sociedad Pro Hospital del Niño al conferirle este estatus y, de forma general, a la ciudadanía al reconocer una institución de valor social.
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