Qué propone
Esta medida legislativa propone declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico. Su propósito es reconocer formalmente la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños. La ley exhorta a diversas entidades públicas y privadas a organizar actividades conmemorativas y permite la colaboración del Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Recreación y Deportes en su promoción.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1276, fue el 14 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de mayo de 2026, siendo referida a la Comisión de Gobierno para su análisis.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las Organizaciones Deportivas para la celebración de Eventos Deportivos en Puerto Rico; disponer sobre sanciones y penalidades; entre otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico". Su objetivo es establecer un calendario centralizado administrado por el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para coordinar y supervisar todos los eventos deportivos autorizados en la isla. Busca asegurar el cumplimiento de normativas de seguridad y protección para los atletas, especialmente menores, y establece las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de estos eventos, incluyendo sanciones por incumplimiento.
Para declarar el tercer domingo de febrero de cada año coma el "Día del Sombrero".
Esta medida declara el tercer domingo de febrero de cada año como el "Día del Sombrero" en Puerto Rico. La ley establece que el Gobernador(a) de Puerto Rico deberá emitir una proclama con al menos diez (10) días de antelación a la fecha, exhortando a instituciones públicas, privadas y a la ciudadanía en general a participar en actividades relacionadas con el propósito de la ley. La medida entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para declarar el 22 de abril de cada año como el “Día Internacional del Planeta Tierra”.
Esta medida legislativa, Proyecto de la Cámara 275, propone declarar el 22 de abril de cada año como el "Día Internacional del Planeta Tierra" en Puerto Rico. La ley exhorta al Gobernador a emitir proclamas y faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a organizar y celebrar actividades para fomentar la conciencia sobre la protección ambiental y el cambio climático. Afecta a toda la ciudadanía, al sector público y privado, y otorga autoridad de implementación al DRNA.
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