Para declarar el 7 de enero de cada año como el “Día Nacional del Caballista” en Puerto Rico; reconocer la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida propone declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños. La ley exhorta a agencias públicas, municipios y entidades privadas a realizar actividades conmemorativas y delega al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Departamento de Recreación y Deportes la colaboración en la promoción de la fecha. Afecta directamente a los caballistas, al sector ecuestre y a las entidades gubernamentales y cívicas que participen en la conmemoración.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1276 fue el 14 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de mayo de 2026, siendo referida a Comisión(es) ese mismo día.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el tercer domingo de febrero de cada año coma el "Día del Sombrero".
La medida declara el tercer domingo de febrero de cada año como el "Día del Sombrero" en Puerto Rico. La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama con al menos diez (10) días de antelación, exhortando a instituciones públicas y privadas, y a la ciudadanía a organizar y participar en actividades que fomenten el reconocimiento del sombrero como parte de un evento cultural y social. Esta ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para declarar el 22 de abril de cada año como el “Día Internacional del Planeta Tierra”.
La medida buscaba declarar el 22 de abril de cada año como el "Día Internacional del Planeta Tierra" en Puerto Rico. Su propósito era crear conciencia y fomentar la reflexión colectiva sobre la protección, preservación y conservación del medio ambiente. Implicaba que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) lideraría esfuerzos de concienciación y colaboración para esta conmemoración.
Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para decretar en Puerto Rico el 2 de abril de cada año coma el "Día de la Historia Deportiva Ponceña" en reconocimiento a la gran historia deportiva del pueblo de Ponce; y para otros fines relacionados.
La medida decreta el 2 de abril de cada año como el "Día de la Historia Deportiva Ponceña" en Puerto Rico. Se establece que el Gobernador emitirá una proclama anual conmemorativa. El Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con el Municipio de Ponce y otras entidades, adoptará medidas para la promoción y celebración de actividades relacionadas con este día. Afecta a la ciudadanía en general, al gobierno central (Gobernador, Departamento de Recreación y Deportes) y al Municipio de Ponce.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
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