Qué propone
Esta medida propone declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños. La ley exhorta a agencias públicas, municipios y entidades privadas a realizar actividades conmemorativas y delega al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Departamento de Recreación y Deportes la colaboración en la promoción de la fecha. Afecta directamente a los caballistas, al sector ecuestre y a las entidades gubernamentales y cívicas que participen en la conmemoración.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1276 fue el 14 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de mayo de 2026, siendo referida a Comisión(es) ese mismo día.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un registro digital obligatorio de todos los caballos en Puerto Rico; disponer la implantación de un sistema de identificación mediante microchip; establecer un mecanismo uniforme para identificar la titularidad de caballos en caso de accidentes o incidentes en las vías públicas; facultar a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud, a administrar dicho registro en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico. Establece un registro digital obligatorio para todos los caballos, implementa un sistema de identificación mediante microchip a cargo del propietario, y faculta a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del Departamento de Salud, en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), para administrarlo. Afecta directamente a todos los propietarios de caballos en la isla, así como a las agencias de seguridad pública y de control animal.
Para decretar el mes de enero de cada año como el “Mes Hostosiano”, con el fin de educar sobre la vida y obra del prócer Don Eugenio María de Hostos, así como reconocer sus múltiples contribuciones a la sociedad puertorriqueña, caribeña y latinoamericana; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone decretar el mes de enero de cada año como el "Mes Hostosiano" en Puerto Rico. Su objetivo es educar sobre la vida y obra de Don Eugenio María de Hostos y reconocer sus contribuciones. Mediante enmiendas, se prioriza la integración transversal de su legado en el currículo escolar existente y se designa la Sala Eugenio María de Hostos de la Biblioteca Nacional como eje central para actividades. También se contempla la identificación de una partida presupuestaria recurrente para su ejecución.
Para declarar el 22 de abril de cada año como el “Día Internacional del Planeta Tierra”.
La medida buscaba declarar el 22 de abril de cada año como el "Día Internacional del Planeta Tierra" en Puerto Rico. Su propósito era crear conciencia y fomentar la reflexión colectiva sobre la protección, preservación y conservación del medio ambiente. Implicaba que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) lideraría esfuerzos de concienciación y colaboración para esta conmemoración.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1298 enmienda el subinciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 1948, conocida como la Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos. Aumenta la asignación anual recurrente para la celebración de eventos hípicos, elevándola de $500,000 a $1,000,000, proveniente del Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística. Busca fomentar el turismo ecuestre e hípico y consolidar a Puerto Rico como sede de eventos internacionales. Afecta directamente a la industria hípica, al turismo y al presupuesto asignado a estos fines.
Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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