Qué propone
La medida buscaba declarar el 22 de abril de cada año como el "Día Internacional del Planeta Tierra" en Puerto Rico. Su propósito era crear conciencia y fomentar la reflexión colectiva sobre la protección, preservación y conservación del medio ambiente. Implicaba que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) lideraría esfuerzos de concienciación y colaboración para esta conmemoración.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el amplio tema de la protección ambiental en Puerto Rico, un asunto que ha generado debates históricos sobre el uso de los recursos naturales, la gestión de residuos y la adaptación al cambio climático. La declaración de un día para el Planeta Tierra busca fomentar la conciencia ciudadana, un elemento clave en la defensa de los bienes de dominio público y en la implementación de políticas ambientales, como se ha visto en las controversias sobre las costas o la disposición de residuos sólidos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 275, fue enero de 2025 y en abril de 2025. Posteriormente, fue referida al Senado, donde recibió un de la Comisión de Gobierno. Sin embargo, fue derrotada a viva voz en el Senado de Puerto Rico en octubre de 2025.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para crear la Reserva Hídrica del Acuífero del Sur; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con otras agencias, establecer las estrategias para alcanzar el objetivo de restaurar y conservar los acuíferos del sur; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la 'Reserva Hídrica del Acuífero del Sur', declarando como política pública la conservación y el uso óptimo de los recursos hídricos subterráneos en los municipios de Ponce, Juana Díaz, Santa Isabel, Salinas, Guayama, Arroyo, Coamo y Aibonito. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar esta reserva y establece que el Distrito de Riego de la Costa Sur sea designado como Área Natural Protegida, con prohibiciones específicas sobre el manejo de desperdicios y químicos en sus orillas. Requiere que varias agencias (DRNA, JP, AAA, DA, AEE) coordinen estrategias y presenten informes sobre la situación y restauración de estos acuíferos y canales de riego.
Para crear la “Ley de Legitimación Activa Ambiental”, a los fines de otorgar legitimación activa estatutaria plena a cualquier persona en Puerto Rico que, motivada por el propósito de hacer valer la política pública ambiental, interese presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar como parte en cualquier acción o causa civil o administrativa bajo cualquier ley, reglamento u otra fuente jurídica que verse sobre asuntos ambientales, ecológicos o relacionadas a la protección, conservación o desarrollo de los recursos naturales o que tengan un impacto directo o indirecto en cuanto a estos asuntos; enmendar las Secciones 3.5, 3.15, 4.2 y 4.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 9.8, 13.1, 14.1 y 14.6 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 12 y 19 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida crea la 'Ley de Legitimación Activa Ambiental' y enmienda varias leyes (Ley 38-2017, Ley 161-2009, Ley 416-2004) para otorgar a cualquier persona en Puerto Rico el derecho estatutario de presentar, intervenir o apelar en acciones civiles o administrativas relacionadas con asuntos ambientales. Esto se hace eliminando la necesidad de demostrar un daño individual y palpable, bastando el propósito de hacer valer la política pública ambiental. También se ajustan los procesos de notificación a colindantes en permisos y se refuerza la exigencia de vistas evidenciarias antes de desestimar casos por falta de legitimación activa.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
Para declarar el 7 de enero de cada año como el “Día Nacional del Caballista” en Puerto Rico; reconocer la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone declarar el 7 de enero de cada año como el "Día Nacional del Caballista" en Puerto Rico. Busca reconocer formalmente la aportación social, cultural, deportiva y económica del sector ecuestre y de los caballistas puertorriqueños. La ley exhorta a agencias públicas, municipios y entidades privadas a realizar actividades conmemorativas y delega al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Departamento de Recreación y Deportes la colaboración en la promoción de la fecha. Afecta directamente a los caballistas, al sector ecuestre y a las entidades gubernamentales y cívicas que participen en la conmemoración.
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