Para declarar y reconocer a la Asociación de Personas con Impedimentos, Inc., entidad sin fines de lucro con sede en el Municipio de San Germán, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico, en reconocimiento a su trayectoria de casi cincuenta (50) años brindando servicios de vida independiente, desarrollo de destrezas e integración comunitaria a las personas adultas con diversidad funcional y neurodivergencia y a sus familias en Puerto Rico.
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1303, propone declarar y reconocer a la Asociación de Personas con Impedimentos, Inc., una entidad sin fines de lucro con sede en San Germán, como 'Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico'. El propósito es honrar su trayectoria de casi 50 años en la prestación de servicios de vida independiente, desarrollo de destrezas e integración comunitaria para adultos con diversidad funcional y neurodivergencia, y sus familias. La ley entraría en vigor tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1303 fue el 8 de junio de 2026 y referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
Para declarar y reconocer a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida comúnmente como “Hospital del Niño”, Patrimonio del Pueblo puertorriqueño, en reconocimiento a su trayectoria de más de cien (100) años brindando servicios médicos, terapéuticos, educativos dirigidos a atender condiciones crónicas o severas de la niñez en Puerto Rico.
La medida declara a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida como "Hospital del Niño", como Patrimonio del Pueblo puertorriqueño. Esto reconoce su trayectoria centenaria de servicio continuo, su aportación integral a la salud, el neurodesarrollo y el aprendizaje de la niñez, y su función como entidad colaboradora del Estado. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para declarar Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico el Jardín Botánico y Cultural de Caguas, localizado en el barrio Cañabón del Municipio de Caguas.
La medida propone declarar el Jardín Botánico y Cultural William Miranda Marín de Caguas como Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico de Puerto Rico, bajo la Ley Núm. 374 de 1949. Se delega en la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Preservación Histórica la gestión para formalizar esta declaración, con el endoso del Municipio de Caguas. Esta designación busca asegurar la protección y preservación del espacio sin alterar su titularidad o administración actual.
Para declarar y reconocer a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida como “Hospital del Niño”, como Patrimonio del Pueblo puertorriqueño, por su trayectoria centenaria de servicio continuo, su aportación integral a la salud, el neurodesarrollo y el aprendizaje de la niñez, y su función esencial como entidad colaboradora del Estado en Puerto Rico.
La medida declara a la Sociedad Pro Hospital del Niño como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. No crea ni enmienda artículos específicos de ley ni asigna fondos, sino que otorga un reconocimiento formal y simbólico a la entidad por su trayectoria centenaria de servicio continuo en la salud, neurodesarrollo y aprendizaje de la niñez, y su rol como colaboradora del Estado.
Para establecer la “Ley del Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 5A a la ley 229-2003, según enmendada, conocida como “Ley Para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer el Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico; disponer su integración a la página cibernética oficial de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos; disponer la colaboración de las agencias e instrumentalidades gubernamentales, municipios y entidades participantes; establecer las responsabilidades de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos y de la “Puerto Rico Innovation and Technology Service”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1490 propone crear la "Ley del Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico". Añade un nuevo Artículo 5A a la Ley 229-2003 para establecer un portal digital centralizado, integrado a la página de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos. Este portal servirá como un directorio de información sobre programas, servicios y beneficios para personas con impedimentos o discapacidad, sus familiares y cuidadores, facilitando su localización y acceso.
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