Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1303, propone declarar y reconocer a la Asociación de Personas con Impedimentos, Inc., una entidad sin fines de lucro con sede en San Germán, como 'Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico'. El propósito es honrar su trayectoria de casi 50 años en la prestación de servicios de vida independiente, desarrollo de destrezas e integración comunitaria para adultos con diversidad funcional y neurodivergencia, y sus familias. La ley entraría en vigor tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 1303 fue el 8 de junio de 2026 y referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar y reconocer a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico, conocida como SER de Puerto Rico, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico, en reconocimiento a su trayectoria de más de setenta y cinco (75) años brindando servicios médicos, terapéuticos, educativos y de inclusión a la niñez, juventud y adultos con discapacidad o condiciones complejas de salud en Puerto Rico.
La medida declara y reconoce a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico) como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. No crea nuevos mecanismos de financiamiento ni altera la estructura operativa o legal de la organización. El reconocimiento es simbólico y busca exaltar su trayectoria de más de 75 años en la prestación de servicios a personas con discapacidad o condiciones de salud complejas.
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
Para declarar y reconocer a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida comúnmente como “Hospital del Niño”, Patrimonio del Pueblo puertorriqueño, en reconocimiento a su trayectoria de más de cien (100) años brindando servicios médicos, terapéuticos, educativos dirigidos a atender condiciones crónicas o severas de la niñez en Puerto Rico.
Esta medida legislativa designa a la Sociedad Pro Hospital del Niño como Patrimonio del Pueblo puertorriqueño. El articulado no crea nuevos mecanismos, cifras o plazos, sino que otorga un reconocimiento formal a la entidad por su trayectoria de más de cien años en la prestación de servicios médicos, terapéuticos y educativos a la niñez con condiciones crónicas o severas. Afecta directamente a la Sociedad Pro Hospital del Niño al conferirle este estatus y, de forma general, a la ciudadanía al reconocer una institución de valor social.
Para declarar Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico el Jardín Botánico y Cultural de Caguas, localizado en el barrio Cañabón del Municipio de Caguas.
La medida propone declarar el Jardín Botánico y Cultural William Miranda Marín de Caguas como Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico de Puerto Rico, bajo la Ley Núm. 374 de 1949. Se delega en la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Preservación Histórica la gestión para formalizar esta declaración, con el endoso del Municipio de Caguas. Esta designación busca asegurar la protección y preservación del espacio sin alterar su titularidad o administración actual.
Para declarar y reconocer que el primer domingo del mes de noviembre de cada año será conocido como el “Día de la Movilidad Asistida”, con el propósito de crear conciencia y propiciar el auto desempeño y el bienestar de las personas con discapacidad y/o que presenten lesiones que requieran utilizar la asistencia de equipos para lograr obtener su movilidad; y para otros fines relacionados.
La medida declara el primer domingo de noviembre de cada año como el "Día de la Movilidad Asistida" en Puerto Rico. Su propósito es crear conciencia sobre la importancia del auto desempeño y bienestar de personas con discapacidad o lesiones que requieren equipos para su movilidad. El Departamento de Estado y Educación, junto a otras agencias, coordinarán iniciativas para orientar sobre el uso correcto de estos equipos y los servicios de mantenimiento disponibles. La Gobernadora o el Gobernador emitirá una proclama anual para conmemorar la fecha.
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