Qué propone
La medida propone declarar el Jardín Botánico y Cultural William Miranda Marín de Caguas como Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico de Puerto Rico, bajo la Ley Núm. 374 de 1949. Se delega en la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Preservación Histórica la gestión para formalizar esta declaración, con el endoso del Municipio de Caguas. Esta designación busca asegurar la protección y preservación del espacio sin alterar su titularidad o administración actual.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1302, fue el 5 de junio de 2026 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes el 8 de junio de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar y reconocer a la Asociación de Personas con Impedimentos, Inc., entidad sin fines de lucro con sede en el Municipio de San Germán, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico, en reconocimiento a su trayectoria de casi cincuenta (50) años brindando servicios de vida independiente, desarrollo de destrezas e integración comunitaria a las personas adultas con diversidad funcional y neurodivergencia y a sus familias en Puerto Rico.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1303, propone declarar y reconocer a la Asociación de Personas con Impedimentos, Inc., una entidad sin fines de lucro con sede en San Germán, como 'Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico'. El propósito es honrar su trayectoria de casi 50 años en la prestación de servicios de vida independiente, desarrollo de destrezas e integración comunitaria para adultos con diversidad funcional y neurodivergencia, y sus familias. La ley entraría en vigor tras su aprobación.
Para declarar Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio en donde nace o brotan las aguas que son fuente del manantial de aguas termales sito en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso en el Municipio de Coamo.
La medida propone declarar como Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio específico donde nacen las aguas que alimentan el manantial de aguas termales en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso, en Coamo. Esto implica que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Junta de Planificación y el Municipio de Coamo, delimitará el área exacta a proteger y realizará estudios ambientales. La Compañía de Turismo también participará en el desarrollo y conservación del lugar como atractivo turístico, asegurando la pureza del nacimiento de las aguas.
Para declarar Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico la colección arqueológica conocida como las Piedras del Padre Nazario, descubierta a finales del siglo XIX en Guayanilla, y ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer un plan para su protección, conservación, estudio, divulgación y posible repatriación; y para otros fines relacionados.
Esta medida declara la colección arqueológica conocida como las Piedras del Padre Nazario como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. Ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), en coordinación con el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre, a crear un plan para su protección, conservación, estudio, divulgación y posible repatriación. Establece un plazo de 180 días para realizar un inventario científico de las piezas, tanto en Puerto Rico como en el extranjero. Afecta al ICP, al Consejo y a cualquier institución o coleccionista que posea piezas de esta colección.
Para crear la “Medalla de la Juventud Puertorriqueña de la Cámara de Representantes de Puerto Rico”; establecer su propósito, categorías, proceso de nominación y selección; disponer sobre su administración; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la P. de la C. 1322, propone la creación de la “Medalla de la Juventud Puertorriqueña de la Cámara de Representantes de Puerto Rico”. Establece un reconocimiento oficial que se otorgará anualmente a jóvenes residentes de Puerto Rico entre 14 y 29 años, distinguidos por su liderazgo, excelencia, servicio y aportaciones al bienestar del país. Se definen categorías para el reconocimiento, un proceso de nominación por diversas entidades y la creación de un Comité Evaluador nombrado por el Presidente de la Cámara, el cual seleccionará a los galardonados. La medalla se entregará en una ceremonia oficial en el Capitolio.
Para declarar y reconocer a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida comúnmente como “Hospital del Niño”, Patrimonio del Pueblo puertorriqueño, en reconocimiento a su trayectoria de más de cien (100) años brindando servicios médicos, terapéuticos, educativos dirigidos a atender condiciones crónicas o severas de la niñez en Puerto Rico.
Esta medida legislativa designa a la Sociedad Pro Hospital del Niño como Patrimonio del Pueblo puertorriqueño. El articulado no crea nuevos mecanismos, cifras o plazos, sino que otorga un reconocimiento formal a la entidad por su trayectoria de más de cien años en la prestación de servicios médicos, terapéuticos y educativos a la niñez con condiciones crónicas o severas. Afecta directamente a la Sociedad Pro Hospital del Niño al conferirle este estatus y, de forma general, a la ciudadanía al reconocer una institución de valor social.
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