Qué propone
Esta medida legislativa, la P. de la C. 1322, propone la creación de la “Medalla de la Juventud Puertorriqueña de la Cámara de Representantes de Puerto Rico”. Establece un reconocimiento oficial que se otorgará anualmente a jóvenes residentes de Puerto Rico entre 14 y 29 años, distinguidos por su liderazgo, excelencia, servicio y aportaciones al bienestar del país. Se definen categorías para el reconocimiento, un proceso de nominación por diversas entidades y la creación de un Comité Evaluador nombrado por el Presidente de la Cámara, el cual seleccionará a los galardonados. La medalla se entregará en una ceremonia oficial en el Capitolio.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se alinea con el reconocimiento de los logros puertorriqueños, un tema recurrente en la historia de la isla que busca destacar el talento y las contribuciones de su gente, como se evidencia en los éxitos per cápita en boxeo, Miss Universe y los Juegos Olímpicos. La creación de esta medalla busca institucionalizar un mecanismo para celebrar el liderazgo y las aportaciones de la juventud, siguiendo una tradición de orgullo nacional por los logros individuales y colectivos.
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 1322, fue el 22 de junio de 2026 y referida a comisión. Recientemente, el 3 de septiembre de 2026, la comisión correspondiente recomendó su rechazo.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Comité de Juventud Ahora”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”, para crear el “Comité de Juventud Ahora”, establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley del Comité de Juventud Ahora' mediante la adición de un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014. Este comité, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, tiene como fin fomentar la participación activa de jóvenes en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas gubernamentales que les beneficien. La medida busca establecer las funciones del comité y ajustar la Ley 171-2014 a estas disposiciones.
Para establecer el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico".
Esta medida legislativa establece el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico” para fortalecer el sector económico de las artes visuales. Crea un programa que ofrecerá estímulo para talleres, ayuda para equipo, adiestramiento en administración y técnicas, y promoverá exhibiciones y ventas. Busca integrar a los artistas visuales a la industria creativa, facilitar su desarrollo empresarial y autoempleo, y expedir una tarjeta de identificación para los artistas bona fide de Puerto Rico. Afecta directamente a artistas visuales, digitales, diseñadores gráficos, de moda, de performance e instalación, entre otros.
Para crear la "Ley del Comité de Juventud Ahora", adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", para crear el "Comité de Juventud Ahora", establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Comité de Juventud Ahora, añadiendo un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014. Este Comité, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, estará compuesto por seis miembros jóvenes (13-29 años) nombrados por la Gobernadora y un Director del Programa ex officio. Su propósito es integrar la perspectiva juvenil en la formulación, evaluación e implementación de políticas públicas gubernamentales, y asesorar a funcionarios.
Para crear la “Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico”, a fin de establecer que el treinta por ciento (30%) de todo proyecto o unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos gubernamentales en Puerto Rico sea destinada para jóvenes profesionales residentes en la Isla.
Crear la Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico. Establece que el 30% de toda unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos públicos, o desarrollada en terrenos gubernamentales, debe ser reservada para jóvenes profesionales y trabajadores residentes en Puerto Rico, de entre 21 y 40 años, que trabajen a tiempo completo y tengan estudios universitarios. La medida impone restricciones de venta o alquiler por 10 años y delega la fiscalización al Departamento de la Vivienda.
Para establecer la “Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de veintiún (21) años, imponer sanciones por incumplimiento, crear programas educativos y de prevención, así como otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley para la Protección de la Juventud y Control del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Puerto Rico'. Establece la prohibición de vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas a personas menores de 21 años, imponiendo multas de $2,500 por la primera infracción y $5,000 por las subsiguientes, con posible revocación de licencias para establecimientos reincidentes. Se implementarán programas educativos y de prevención, y la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2029.
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