Qué propone
La medida crea la Ley del Comité de Juventud Ahora, añadiendo un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014. Este Comité, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, estará compuesto por seis miembros jóvenes (13-29 años) nombrados por la Gobernadora y un Director del Programa ex officio. Su propósito es integrar la perspectiva juvenil en la formulación, evaluación e implementación de políticas públicas gubernamentales, y asesorar a funcionarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 33-2025, aprobada el 30 de junio de 2025, crea la Ley del Comité de Juventud Ahora. El proyecto (PS 466) fue aprobado por el Senado el 27 de mayo de 2025 y por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2025, siendo firmado por la Gobernadora el 28 de junio de 2025.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Ley 33-2025
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Para crear la “Ley del Comité de Juventud Ahora”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”, para crear el “Comité de Juventud Ahora”, establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley del Comité de Juventud Ahora' mediante la adición de un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014. Este comité, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, tiene como fin fomentar la participación activa de jóvenes en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas gubernamentales que les beneficien. La medida busca establecer las funciones del comité y ajustar la Ley 171-2014 a estas disposiciones.
Para añadir un nuevo Articulo 13 en el Capitulo II, y reenumerar los articulos del 13 al 35, como los articulos del 14 ai 36, respectivamente, en la Ley 171, 2014, según enmendada, la cual se suprime a la ahora extinta Oficina de Asuntos de la Juventud, y crea, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado "Programa de Desarrollo de la Juventud", a los fines de conferirle aI Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de planificar, estrucfurar, diseñar, desarrollar e implantar, en todos los pueblos de Puerto Rico, el establecimiento de "Centros de Servicios Integrados para Jóvenes", en los cuales se les proveerán a las personas, entre las edades de13 a 29 años, programas de estudios, tutorias, capacitación y adiestramiento en el empleo, vivienda, servicios médicos, programas recreativos, deportivos y culturales, consejeria y orientación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 171-2014 para crear el Programa de Desarrollo de la Juventud, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este programa, bajo la responsabilidad del Secretario del DDEC, deberá planificar, diseñar e implantar 'Centros de Servicios Integrados para Jóvenes' en todos los municipios. Estos centros ofrecerán servicios de estudios, tutorías, capacitación laboral, vivienda, salud, recreación, cultura, consejería y orientación a jóvenes de 13 a 29 años, y se complementarán con un portal digital de servicios centralizados.
Para enmendar el Artículo 9, añadir unos nuevos Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y renumerar los actuales Artículos del 13 al 35, como los Artículos del 20 al 42, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, mediante la cual, entre otras cosas, se establece el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a los fines de consolidar en dicha Ley, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida corno "Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña", la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud", la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como "Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como "Guía de Servicios para el Joven", la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el "Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló", y la Ley 36-2014, conocida corno "Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 337 enmienda la Ley 171-2014 para consolidar y reorganizar programas y leyes relacionadas con la juventud bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Específicamente, deroga seis leyes y un programa existente para integrarlos en la Ley 171-2014, creando nuevos artículos (13 al 19) y renumerando los existentes. Esto afecta a jóvenes que actualmente se benefician de programas como la Medalla de la Juventud, préstamos para estudios o negocios, guías de servicios, internados en política pública y programas de empleo juvenil.
Para establecer el programa “Apuesta a Ti, Joven”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de desarrollar una plataforma integrada de capacitación y servicios que viabilice la gestión de jóvenes que deseen desarrollar un negocio propio en Puerto Rico, proveyendo las herramientas adecuadas, la educación y la capacitación gerencial y financiera necesaria para propiciar asegurar el éxito en la apertura de nuevos negocios; declarar la política pública que regirá los esfuerzos del programa “Apuesta a Ti, Joven” y promulgar la reglamentación necesaria para garantizar su efectividad y medición de resultados; y para otros fines relacionados.
La medida crea el programa "Apuesta a Ti, Joven", adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), para ofrecer capacitación, herramientas y asesoría a jóvenes de 18 a 30 años que deseen desarrollar su propio negocio en Puerto Rico. El programa busca viabilizar la gestión de estos jóvenes empresarios, desde la conceptualización hasta la inserción en el mercado de micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs), incluyendo apoyo para el acceso a financiamiento. Se establece una plataforma cibernética para la capacitación y asesoría, y se ordena al DDEC a promulgar reglamentos y coordinar con otras agencias gubernamentales para su implementación.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios”, a los fines de establecer un término que no exceda de sesenta (60) días para que la Compañía de Comercio y Exportación atienda y certifique al Programa de Desarrollo de la Juventud y al Banco de Desarrollo Económico de PR, los negocios nuevos para que le apliquen los beneficios contributivos, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un nuevo inciso (d) a la Sección 2100.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Establece un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) emita una determinación sobre las solicitudes de "Acuerdo Especial para la Creación de Empresas" para jóvenes empresarios, una vez estos cumplan con todos los requisitos. Afecta directamente a jóvenes emprendedores que buscan acceder a beneficios contributivos y al DDEC en su proceso administrativo.
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