Para crear la "Ley del Comité de Juventud Ahora", adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", para crear el "Comité de Juventud Ahora", establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 33-2025 crea el Comité de Juventud Ahora y añade el Artículo 12A a la Ley 171-2014 para reconocer su adscripción al Programa de Desarrollo de la Juventud del DDEC y su propósito. La Junta tendrá seis integrantes de 13 a 29 años, nombrados por la Gobernadora o el Gobernador por cuatro años; uno será Director Ejecutivo, y el Director del Programa será miembro ex officio, con voz y sin voto salvo para romper un empate. El Comité podrá asesorar sobre políticas, organizar consultas y presentar propuestas, y deberá enviar un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa no más tarde del 30 de junio. La ley no disposiciones de la Ley 171-2014 ni asigna fondos específicos para el Comité.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado recomendó aprobarla el 20 de mayo de 2025. El Senado la aprobó el 27 de mayo y la Cámara el 23 de junio; fue firmada el 30 de junio de 2025 como Ley 33-2025 y está .
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Última acción · 30 de junio de 2025
Ley 33-2025
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Para crear la “Ley del Comité de Juventud Ahora”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de fomentar la participación activa de la juventud en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y propuestas del Gobierno de Puerto Rico que redunden en beneficio de esta población; añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”, para crear el “Comité de Juventud Ahora”, establecer sus funciones y atemperar las disposiciones de la Ley 171-2014 a lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Comité de Juventud Ahora" mediante la adición de un nuevo Artículo 12A a la Ley 171-2014. Este comité, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, tiene como fin fomentar la participación activa de jóvenes en el diseño, desarrollo y evaluación de programas gubernamentales que les beneficien. La ley busca formalizar un canal para que la juventud incida en políticas públicas que les afectan directamente.
Para enmendar el Artículo 9, añadir unos nuevos Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y renumerar los actuales Artículos del 13 al 35, como los Artículos del 20 al 42, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, mediante la cual, entre otras cosas, se establece el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a los fines de consolidar en dicha Ley, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida corno "Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña", la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud", la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como "Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como "Guía de Servicios para el Joven", la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el "Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló", y la Ley 36-2014, conocida corno "Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La Ley 134-2025 enmienda el Artículo 9 de la Ley 171-2014 y añade los Artículos 13 al 19 para reunir en el capítulo del Programa de Desarrollo de la Juventud siete asuntos: la medalla, préstamos, estudios sobre juventud, la cumbre anual, una guía de servicios, internados y primera oportunidad de empleo. También renumera los artículos posteriores y deroga siete leyes anteriores que regulaban esos asuntos por separado. Entre los mecanismos que incorpora están hasta 50 internos por semestre y un mínimo de $1,000,000 anual para el programa de primera oportunidad de empleo; la cumbre debe celebrarse en junio y rendir un informe no más tarde del 30 de junio. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación y asigna funciones de administración y reglamentación principalmente al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Para enmendar el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de aumentar el límite de la edad requerida, para ser parte de los miembros del Comité de la Juventud, con el propósito de procurar y promover una mayor inclusión del sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y para otros fines relacionados.
La Ley 71-2025 enmienda el Artículo 5.19 de la Ley 255-2002: permite que socios de 18 a 35 años integren el Comité de la Juventud, en vez de limitar la edad máxima a 29 años. El comité sigue compuesto por entre 3 y 5 socios, y al menos la mitad no puede pertenecer a la Junta de Directores ni a otros comités de la cooperativa. Los cargos siguen siendo por un año, con posibilidad de hasta cuatro redesignaciones adicionales. En las cooperativas cerradas, la Junta sigue evaluando si implanta el comité; la ley no elimina otros requisitos y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el Subcapítulo E de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de actualizarla de conformidad a la Ley 121-2019, según enmendada; crear una nueva sección 2025.03 en dicho Subcapítulo E de la Ley 60-2019, con el propósito de uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional y encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la política pública establecida por esta ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 175-2025 enmienda la Sección 2025.02 de la Ley 60-2019 sobre el Programa de Empresarismo Master; el texto dispone que el Secretario del DDEC establecerá por reglamento sus criterios, requisitos, alcance y funcionamiento, y que sus fondos provendrán del Fondo de Incentivos Económicos. También cambia el título del Subcapítulo E y añade la Sección 2025.03, que encarga al DDEC promover colaboración, mentoría, redes de apoyo y capacitación entre participantes de los programas para jóvenes y Empresarismo Master, y asegurarles acceso equitativo a los incentivos disponibles sin distinción de edad. Además, exige que los planes de trabajo del DDEC incluyan siete elementos: concienciación, capacitación adaptada, acceso a financiamiento, redes y colaboración intergeneracionales, investigación con datos desagregados e incubadoras multigeneracionales. Afecta directamente al DDEC y a quienes participen en esos programas, incluidos empresarios adultos mayores y jóvenes.
Para enmendar el Capítulo III, los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32 y 35 de la Ley 171-2014, según enmendada, comúnmente llamada "Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio", con el propósito de renombrar el "Programa de Desarrollo Laboral", como "Conexión Laboral"; actualizar las disposiciones relativas a la normativa federal sobre el manejo y asignación de los fondos otorgados para los servicios y actividades a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados; reconfigurar los componentes de la "Junta Estatal de Inversión en la Fuerza" y, a su vez, renombrarla como "Junta Estatal de Desarrollo Laboral"; enmendar el inciso (u) del Artículo 4 del Plan de Reorganización 4-1994, según enmendado, comúnmente llamada como "Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994", a fin de atemperar dicho Plan, con la presente Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 106-2026 cambia el nombre del Programa de Desarrollo Laboral a Conexión Laboral y actualiza en la Ley 171-2014 las referencias y responsabilidades relacionadas con la ley federal WIOA, que rige los fondos para servicios a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados. Sustituye los artículos 24 y 25: la Junta tendrá al menos 33 miembros, con 51% de representantes del sector privado, no menos de 20% de representantes de la fuerza laboral, dos alcaldes y cuatro funcionarios de agencias; el Gobernador selecciona a sus miembros y a su presidente. También enmienda el Plan de Reorganización 4-1994 y reemplaza el artículo 32 de la Ley 171-2014, eliminando sus disposiciones presupuestarias de transición vinculadas a asignaciones de 2014 y dejando las reglas actuales de presupuesto y manejo de fondos para Conexión Laboral. No crea una nueva prestación ni establece nuevos requisitos de elegibilidad para las personas que reciben servicios.
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