Qué propone
Esta medida declara la colección arqueológica conocida como las Piedras del Padre Nazario como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. Ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), en coordinación con el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre, a crear un plan para su protección, conservación, estudio, divulgación y posible repatriación. Establece un plazo de 180 días para realizar un inventario científico de las piezas, tanto en Puerto Rico como en el extranjero. Afecta al ICP, al Consejo y a cualquier institución o coleccionista que posea piezas de esta colección.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 660, fue el 12 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Turismo. Se han celebrado en octubre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de octubre de 2025
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de conservación y custodia de las Piedras del Padre Nazario, una colección de petroglifos líticos de origen precolombino descubiertos a finales del siglo XIX en Guayanilla, Puerto Rico, así como las gestiones realizadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para su protección, conservación, mantenimiento y acceso público.
La Resolución de la Cámara 154 ordena a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el estado de conservación, custodia y manejo de las Piedras del Padre Nazario. La investigación debe evaluar las gestiones del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) en cuanto a la protección, conservación, mantenimiento y acceso público de estos petroglifos precolombinos. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y está facultada para citar funcionarios y expertos.
Para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer el Plan para la creación del Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) a establecer un Plan para la creación de un Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico. Para ello, se creará un Comité multidisciplinario que elaborará recomendaciones, las cuales el ICP deberá considerar al presentar un informe con los pasos específicos para implementar dicho Plan. Afecta principalmente al ICP, la Oficina Estatal de Conservación Histórica, instituciones académicas con estudios en arqueología, y la Autoridad de Carreteras y Transportación, así como a futuros descubrimientos arqueológicos.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Para declarar Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico el Jardín Botánico y Cultural de Caguas, localizado en el barrio Cañabón del Municipio de Caguas.
La medida propone declarar el Jardín Botánico y Cultural William Miranda Marín de Caguas como Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico de Puerto Rico, bajo la Ley Núm. 374 de 1949. Se delega en la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Preservación Histórica la gestión para formalizar esta declaración, con el endoso del Municipio de Caguas. Esta designación busca asegurar la protección y preservación del espacio sin alterar su titularidad o administración actual.
Para derogar la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada; añadir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) al (w) como incisos (w) al (x) al Artículo 4 de la Ley Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendada, a los fines de transferir las funciones de conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, los activo y funciones de custodias de arte que se encontraban bajo la custodia del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar la Ley Núm. 89 de 1955 (Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña) y transferir sus funciones, activos, personal y presupuesto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También añade al DDEC la facultad de asesorar a la Junta de Planificación (JP) y a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en asuntos de permisos relacionados con patrimonio cultural, y renumera artículos en la Ley Núm. 4 de 1994 del DDEC. Afecta directamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), al DDEC, a la JP y a la OGPe, así como a ciudadanos y entidades que interactúan con estos organismos en materia cultural y de permisos de construcción.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.