Para declarar Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico la colección arqueológica conocida como las Piedras del Padre Nazario, descubierta a finales del siglo XIX en Guayanilla, y ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer un plan para su protección, conservación, estudio, divulgación y posible repatriación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida declara la colección arqueológica 'Piedras del Padre Nazario', descubierta en Guayanilla a finales del siglo XIX, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. Ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), en coordinación con otras agencias y la Universidad de Puerto Rico (Recinto de Utuado), a establecer un plan integral para su protección, conservación, estudio, divulgación y posible repatriación. Se establece un plazo de 180 días para completar un inventario científico de las piezas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 660) fue el 12 de mayo de 2025 y el 28 de septiembre de 2026, con . Actualmente, está en trámite en el Senado, habiendo pasado a su primera lectura y referido a comisión el 1 de octubre de 2026.
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Última acción · 1 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (48)
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Para crear la “Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres”, a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la preparación preventiva, protección, respuesta, salvamento y recuperación de bienes culturales tangibles bajo propiedad, administración o custodia de entidades públicas; requerir planes especializados integrados a los planes generales de emergencia y recuperación aplicables; establecer deberes del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; disponer requisitos mínimos sobre inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporero, adiestramiento, certificación y revisión; establecer un mecanismo de cumplimiento y rendición de cuentas; proteger información operacional sensible; aclarar su relación con la legislación aplicable a documentos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres. Establece como política pública la preparación, protección y recuperación de bienes culturales tangibles bajo custodia de entidades públicas. Requiere que estas entidades desarrollen planes especializados integrados a sus planes generales de emergencia, definiendo deberes para el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). La ley detalla requisitos mínimos para inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporal, adiestramiento y certificación de cumplimiento.
Para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer el Plan para la creación del Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) a establecer un Plan para la creación de un Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico. Para ello, se creará un Comité multidisciplinario que elaborará recomendaciones, las cuales el ICP deberá considerar al presentar un informe con los pasos específicos para implementar dicho Plan. Afecta principalmente al ICP, la Oficina Estatal de Conservación Histórica, instituciones académicas con estudios en arqueología, y la Autoridad de Carreteras y Transportación, así como a futuros descubrimientos arqueológicos.
Para crear la “Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico”, con el fin de proteger el patrimonio cultural del País; enmendar el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, para adaptarla a esta Ley; y para otros fines.
La medida propone crear la "Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico". Busca prohibir la venta, alquiler, permuta, donación, cesión o cualquier otra forma de enajenación de bienes integrantes del patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico, propiedad del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, municipios y alianzas público-privadas). Enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (Ley 89-1955) y el Código Municipal (Ley 107-2020) para incorporar esta prohibición.
Para declarar Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico el Jardín Botánico y Cultural de Caguas, localizado en el barrio Cañabón del Municipio de Caguas.
La medida propone declarar el Jardín Botánico y Cultural William Miranda Marín de Caguas como Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico de Puerto Rico, bajo la Ley Núm. 374 de 1949. Se delega en la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Preservación Histórica la gestión para formalizar esta declaración, con el endoso del Municipio de Caguas. Esta designación busca asegurar la protección y preservación del espacio sin alterar su titularidad o administración actual.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
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