Qué propone
La medida declara y reconoce a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico) como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. No crea nuevos mecanismos de financiamiento ni altera la estructura operativa o legal de la organización. El reconocimiento es simbólico y busca exaltar su trayectoria de más de 75 años en la prestación de servicios a personas con discapacidad o condiciones de salud complejas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 16-2026 fue y el Senado de Puerto Rico en 2025 y firmada por la Gobernadora el 8 de diciembre de 2025, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 7 de enero de 2026
Ley 16-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar y reconocer a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida comúnmente como “Hospital del Niño”, Patrimonio del Pueblo puertorriqueño, en reconocimiento a su trayectoria de más de cien (100) años brindando servicios médicos, terapéuticos, educativos dirigidos a atender condiciones crónicas o severas de la niñez en Puerto Rico.
Esta medida legislativa designa a la Sociedad Pro Hospital del Niño como Patrimonio del Pueblo puertorriqueño. El articulado no crea nuevos mecanismos, cifras o plazos, sino que otorga un reconocimiento formal a la entidad por su trayectoria de más de cien años en la prestación de servicios médicos, terapéuticos y educativos a la niñez con condiciones crónicas o severas. Afecta directamente a la Sociedad Pro Hospital del Niño al conferirle este estatus y, de forma general, a la ciudadanía al reconocer una institución de valor social.
Para declarar y reconocer a la Asociación de Personas con Impedimentos, Inc., entidad sin fines de lucro con sede en el Municipio de San Germán, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico, en reconocimiento a su trayectoria de casi cincuenta (50) años brindando servicios de vida independiente, desarrollo de destrezas e integración comunitaria a las personas adultas con diversidad funcional y neurodivergencia y a sus familias en Puerto Rico.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1303, propone declarar y reconocer a la Asociación de Personas con Impedimentos, Inc., una entidad sin fines de lucro con sede en San Germán, como 'Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico'. El propósito es honrar su trayectoria de casi 50 años en la prestación de servicios de vida independiente, desarrollo de destrezas e integración comunitaria para adultos con diversidad funcional y neurodivergencia, y sus familias. La ley entraría en vigor tras su aprobación.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, a las antes mencionadas instituciones sin fines de lucro, para que estas puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños, jóvenes y adultos, según corresponda; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño". A partir del Año Fiscal 2025-2026, establece una asignación mínima anual de $1,000,000.00 al Departamento de Salud para SER de Puerto Rico y $600,000.00 anuales para la Sociedad Pro Hospital del Niño. Estos fondos son recurrentes y permanentes, destinados a asegurar la continuidad de servicios a niños, jóvenes y adultos con discapacidades y necesidades especiales.
Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (l) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es la inclusión de menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y que estén postrados en cama como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Esto amplía la cobertura previamente establecida para menores con discapacidades físicas o fisiológicas complejas.
Para establecer una asignación recurrente de cinco millones de dólares ($5,000,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, a partir del Año Fiscal 2027-2028, para cubrir los gastos ordinarios de operación y funcionamiento de la Sociedad de Educación y Rehabilitación (SER) de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta establece una asignación recurrente anual de cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes del Fondo General del Tesoro Estatal. Estos fondos se destinarán a cubrir los gastos ordinarios de operación y funcionamiento de la Sociedad de Educación y Rehabilitación (SER) de Puerto Rico, a partir del Año Fiscal 2027-2028. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá identificar y reservar estos recursos para incluirlos en el presupuesto general, y SER deberá presentar un informe anual detallando el uso de los fondos.
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