Qué propone
La medida crea la Ley de Educación en Equidad y Prevención de la Violencia de Género. Establece un programa obligatorio y transversal de prevención de violencia de género para estudiantes de escuelas intermedias y superiores, tanto públicas como privadas. El Departamento de Educación (DE) y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) diseñarán e implantarán el currículo, capacitarán al personal docente y presentarán informes anuales. Se asignan fondos del y federales, y se establece un plazo de 120 días para la , con implantación obligatoria a partir del próximo año escolar.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1317, fue el 22 de junio de 2026 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los subincisos (35) y (63) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la inclusión de la violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género en los programas de enseñanza dirigidos a promover la prevención de la violencia doméstica; establecer como requisito de graduación para estudiantes de cuarto año del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico la aprobación de un curso de prevención de violencia doméstica, incluyendo la modalidad de violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género; instruir al Secretario de Educación, en conjunto con el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a rendir un informe anual sobre lo establecido en esta Ley.
Esta medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para incluir la violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género en los programas de prevención de violencia doméstica. Establece como requisito de graduación para estudiantes de cuarto año la aprobación de un curso sobre prevención de violencia doméstica, abarcando estas modalidades. Además, instruye al Secretario de Educación y al Comisionado de la Policía a rendir un informe anual sobre la implementación de estos programas.
Para crear la “Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas”, con el fin de establecer un programa educativo compulsorio para estudiantes de escuela superior, dirigido a ofrecer conferencias y experiencias inmersivas sobre la violencia escolar y las consecuencias de incurrir en actividades delictivas, con la participación de jueces, fiscales, confinados y abogados de la defensa.
La medida propone crear la Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas (PCPDE), un programa educativo obligatorio para todos los estudiantes de escuela superior (grados 9 al 12) en el sistema público de Puerto Rico. El programa incluirá charlas y testimonios de profesionales del sistema de justicia y personas confinadas o exconfinadas, así como visitas inmersivas a instituciones correccionales, tribunales y cuarteles de policía. El cumplimiento será requisito para la graduación. El Departamento de Educación coordinará el programa con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y deberá adoptar reglamentación en un plazo de 180 días.
Para crear la “Ley para crear la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Pareja”; permitir la creación de cursos para adiestramientos para que estudiantes se puedan certificar como capacitadores en contra de la violencia; ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en conjunto con el Departamento de Educación, a crear la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Género; ordenar y establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 344 propone la creación de la 'Ley para la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Pareja'. Esta medida autoriza el desarrollo de cursos para adiestrar y certificar a estudiantes de escuela superior como capacitadores en la prevención de la violencia. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y el Departamento de Educación (DEPR) tendrían la responsabilidad conjunta de crear y reglamentar esta certificación. El objetivo es empoderar a los jóvenes para que actúen como agentes de cambio y prevención en sus comunidades escolares.
Para crear la “Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades Académicas para estudiantes puertorriqueños”; establecer un programa de orientación temprana sobre procesos de admisión universitaria dentro y fuera de Puerto Rico; fortalecer el desarrollo de destrezas de redacción, oratoria y comprensión de inglés; promover el acceso a exámenes estandarizados y cursos de nivel avanzado (específicamente el SAT y clases AP) y actividades extracurriculares; disponer sobre la capacitación de consejeros y personal escolar; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades Académicas para estudiantes puertorriqueños", estableciendo un Programa de Preparación Universitaria Temprana adscrito al Departamento de Educación. Este programa ofrecerá orientación continua a estudiantes de octavo a duodécimo grado sobre procesos de admisión universitaria, ayudas económicas, becas, y preparación para exámenes estandarizados. También incluye capacitación para el personal escolar y fomenta alianzas colaborativas, afectando directamente a estudiantes del sistema público, el personal educativo y el Departamento de Educación.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica y que el adiestramiento sea ofrecido dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 417 proponía enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura) para integrar de forma inherente en el sistema de educación judicial adiestramientos sobre violencia doméstica. Exigía que estos adiestramientos fueran ofrecidos dos veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, impactando directamente a los jueces del Tribunal General de Justicia.
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