Para crear la “Ley de Educación en Equidad y Prevención de la Violencia de Género en las Escuelas de Puerto Rico”; con el propósito de implantar un programa obligatorio y transversal de prevención de violencia de género en el currículo de escuelas intermedias y superiores del sistema de educación pública y privada en Puerto Rico; asignar fondos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley de Educación en Equidad y Prevención de la Violencia de Género. Establece un programa obligatorio y transversal de prevención de violencia de género para estudiantes de escuelas intermedias y superiores, tanto públicas como privadas. El Departamento de Educación (DE) y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) diseñarán e implantarán el currículo, capacitarán al personal docente y presentarán informes anuales. Se asignan fondos del y federales, y se establece un plazo de 120 días para la , con implantación obligatoria a partir del próximo año escolar.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1317, fue el 22 de junio de 2026 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas”, con el fin de establecer un programa educativo compulsorio para estudiantes de escuela superior, dirigido a ofrecer conferencias y experiencias inmersivas sobre la violencia escolar y las consecuencias de incurrir en actividades delictivas, con la participación de jueces, fiscales, confinados y abogados de la defensa.
La medida propone crear la Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas (PCPDE), un programa educativo obligatorio para todos los estudiantes de escuela superior (grados 9 al 12) en el sistema público de Puerto Rico. El programa incluirá charlas y testimonios de profesionales del sistema de justicia y personas confinadas o exconfinadas, así como visitas inmersivas a instituciones correccionales, tribunales y cuarteles de policía. El cumplimiento será requisito para la graduación. El Departamento de Educación coordinará el programa con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y deberá adoptar reglamentación en un plazo de 180 días.
Para crear la “Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades Académicas para estudiantes puertorriqueños”; establecer un programa de orientación temprana sobre procesos de admisión universitaria dentro y fuera de Puerto Rico; fortalecer el desarrollo de destrezas de redacción, oratoria y comprensión de inglés; promover el acceso a exámenes estandarizados y cursos de nivel avanzado (específicamente el SAT y clases AP) y actividades extracurriculares; disponer sobre la capacitación de consejeros y personal escolar; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades Académicas para estudiantes puertorriqueños", estableciendo un Programa de Preparación Universitaria Temprana adscrito al Departamento de Educación. Este programa ofrecerá orientación continua a estudiantes de octavo a duodécimo grado sobre procesos de admisión universitaria, ayudas económicas, becas, y preparación para exámenes estandarizados. También incluye capacitación para el personal escolar y fomenta alianzas colaborativas, afectando directamente a estudiantes del sistema público, el personal educativo y el Departamento de Educación.
Para enmendar el inciso 35, del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y, para añadir un nuevo inciso (v) al Artículo 4 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado; a los fines de establecer el deber de capacitar anualmente a los trabajadores sociales en temas relacionados con la violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) y el Plan de Reorganización Núm. 1 del Departamento de la Familia para establecer el deber de capacitar anualmente a los trabajadores sociales escolares y del Departamento de la Familia, respectivamente, en temas de violencia doméstica. La capacitación deberá ser de al menos dos horas anuales, coordinada con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, e incluirá identificación, manejo de casos, coordinación de ayuda a víctimas y sus hijos menores, y sensibilización hacia víctimas con diversidad funcional.
Para crear la “Ley Protege Tu Mundo Digital”, a los fines de establecer un programa educativo preventivo mediante módulos trimestrales sobre el uso seguro y responsable de las redes sociales y entornos digitales para estudiantes; disponer su integración al currículo existente del Departamento de Educación de Puerto Rico; ordenar la colaboración interagencial entre el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia para el desarrollo de dichos módulos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley Protege Tu Mundo Digital" (PROTEGE), estableciendo un programa educativo preventivo con módulos trimestrales sobre el uso seguro y responsable de redes sociales y entornos digitales. Estos módulos se integrarán al currículo del Departamento de Educación para estudiantes desde quinto grado en adelante, requiriendo la colaboración del Departamento de la Familia en su desarrollo. El objetivo es capacitar a los estudiantes para identificar riesgos, proteger su información y buscar ayuda.
Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de Violencia Doméstica y que el adiestramiento sea ofrecido dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.
El PC 417 propone enmendar el Artículo 2.006 de la Ley de la Judicatura para exigir que todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia reciban dos veces al año adiestramientos sobre maltrato y protección de menores y sobre violencia doméstica. Dispone que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ofrezca los adiestramientos sobre violencia doméstica. Sin embargo, el texto vigente ya exige esos adiestramientos al menos dos veces al año y que la Oficina los ofrezca; por tanto, no crea esas obligaciones. El cambio concreto sería sustituir el mínimo de dos adiestramientos por una frecuencia de dos y omitir la disposición vigente que encarga a la Procuradora diseñarlos en colaboración con la Oficina de Administración de los Tribunales, sin menoscabar la autonomía administrativa judicial.
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