Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1346 propone la Ley 123-2014, conocida como la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI), para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 5. Este cambio busca establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano. Dicha oficina estaría específicamente dirigida a los residentes de Vieques y Culebra que utilizan el sistema de transporte marítimo, ofreciéndoles orientación, información, coordinación de servicios y asistencia. La ATI tendría la facultad de adoptar la necesaria para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1346, fue el 10 de agosto de 2026. Posteriormente, el 17 de agosto de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura.
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Última acción · 10 de agosto de 2026
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Para añadir los Artículos 5A y 5B a la Ley Núm. 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, a los fines de crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra como organismo especializado adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para atender los asuntos relacionados con el transporte marítimo hacia y desde las islas municipio de Vieques y Culebra; disponer sobre su composición, organización, facultades y deberes; restituir la participación institucional de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública relacionada con dicho servicio; y, para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir dos nuevos artículos (5A y 5B) a la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra. Esta junta, adscrita a la ATI, tendrá la responsabilidad específica de atender los asuntos del transporte marítimo hacia y desde estas islas municipio, definiendo su composición, organización, facultades y deberes. Además, restituye la participación formal de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública para este servicio esencial.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI) establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano en el Terminal Marítimo de Ceiba, dirigida a brindar orientación, información, coordinación de servicios y asistencia a los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra que utilicen el sistema de transporte marítimo; disponer sobre sus funciones; facultar a la ATI para adoptar la reglamentación necesaria para su implantación; y, para otros fines relacionados.
Esta medida ordena a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) crear y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano en el Terminal Marítimo de Ceiba. Esta oficina se dedicará a ofrecer orientación, información, coordinación de servicios y asistencia a los residentes de Vieques y Culebra que utilicen el servicio de transporte marítimo. La ATI tendrá la facultad de reglamentar la operación de esta oficina.
Para enmendar los incisos (a) y (c) de la Sección 4 de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) a utilizar mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante del interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; permitir que exempleados de la Autoridad puedan pertenecer a la Junta de Gobierno luego de transcurridos dos (2) años desde su jubilación o separación del empleo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1374 enmienda la Ley 83 de 1941 para permitir que la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) utilice mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). También autoriza que exempleados de la AEE puedan ser miembros de la Junta dos años después de su jubilación o separación. Afecta directamente a los abonados de la AEE que eligen al representante, a la Oficina del Ombudsman y a la composición de la Junta de Gobierno de la AEE.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4(w) de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico) para requerir que las pizarras o vallas publicitarias electrónicas ubicadas en vías públicas principales notifiquen a los conductores sobre la localización de obras y mejoras en carreteras estatales. El objetivo es que los conductores puedan anticipar y tomar rutas alternas, reduciendo así la congestión vehicular.
Para crear la "Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra", a los fines de que el Departamento de la Vivienda en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, establezcan un programa, a los fines de ofrecer albergue temporero en los municipios de Ceiba, Fajardo y Luquillo, a los residentes de las islas municipio de Vieques y Culebra cuando por alguna situación particular estos tuvieren que quedarse durante uno o más días en la Isla Grande por razones ajenas a su voluntad; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra". Ordena al Departamento de la Vivienda, en coordinación con la Compañía de Turismo, a establecer un programa de albergue temporero en Ceiba, Fajardo y Luquillo. Este programa beneficiará a residentes de Vieques y Culebra que necesiten pernoctar en la Isla Grande por emergencias de salud, servicios esenciales o climáticas, excluyendo viajes de placer o negocios. Se deben identificar al menos tres (3) unidades de alojamiento y desarrollar reglamentos internos en 120 días.
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