Para añadir un nuevo inciso (c) y designar el actual inciso (c) como inciso (d) al Artículo 5 de la Ley Núm. 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, a los fines de establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano dirigida a brindar orientación, información, coordinación de servicios y asistencia a los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra que utilicen el sistema de transporte marítimo; disponer sobre sus funciones; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico para adoptar la reglamentación necesaria para su implantación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1346 propone la Ley 123-2014, conocida como la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI), para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 5. Este cambio busca establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano. Dicha oficina estaría específicamente dirigida a los residentes de Vieques y Culebra que utilizan el sistema de transporte marítimo, ofreciéndoles orientación, información, coordinación de servicios y asistencia. La ATI tendría la facultad de adoptar la necesaria para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1346, fue el 10 de agosto de 2026. Posteriormente, el 17 de agosto de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de agosto de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los Artículos 5A y 5B a la Ley Núm. 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, a los fines de crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra como organismo especializado adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para atender los asuntos relacionados con el transporte marítimo hacia y desde las islas municipio de Vieques y Culebra; disponer sobre su composición, organización, facultades y deberes; restituir la participación institucional de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública relacionada con dicho servicio; y, para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir dos nuevos artículos (5A y 5B) a la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra. Esta junta, adscrita a la ATI, tendrá la responsabilidad específica de atender los asuntos del transporte marítimo hacia y desde estas islas municipio, definiendo su composición, organización, facultades y deberes. Además, restituye la participación formal de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública para este servicio esencial.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI) establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano en el Terminal Marítimo de Ceiba, dirigida a brindar orientación, información, coordinación de servicios y asistencia a los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra que utilicen el sistema de transporte marítimo; disponer sobre sus funciones; facultar a la ATI para adoptar la reglamentación necesaria para su implantación; y, para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 383 ordena a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano en el Terminal Marítimo de Ceiba. Esta oficina servirá a los residentes de Vieques y Culebra que utilizan el transporte marítimo, brindando orientación, información, coordinación de servicios y asistencia, especialmente durante interrupciones del servicio. La ATI tiene 180 días desde la aprobación de la medida para establecerla y adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (w) del Artículo 4, según lo reproduce el proyecto, para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) establecer pizarras electrónicas en expresos, avenidas, calles y vías públicas principales. Las pizarras difundirían información de alertas Amber y emergencias meteorológicas, y se permitiría incluir información sobre las áreas donde se realizan obras y mejoras para que los conductores puedan considerar rutas alternas. La ley vigente ya permite información relevante sobre las condiciones de las carreteras; el cambio principal es que el proyecto ordena establecer el sistema en vez de dejarlo como una facultad. La medida entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 22.02 y los incisos (c) y (d) del Artículo 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la imposición de multas administrativas por transitar por un carril del sistema AutoExpreso sin balance suficiente en la cuenta; sustituir dichas multas por la notificación, facturación y cobro del peaje adeudado; disponer para la anotación y conciliación de la deuda de peaje, limitada a su importe, al momento de la renovación del permiso del vehículo de motor; reasignar al Estado el peso de la prueba en los procedimientos de revisión; disponer sobre la aplicación prospectiva de esta Ley; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1341 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para prohibir la imposición de multas administrativas de $15 por transitar por carriles de AutoExpreso sin balance suficiente. En su lugar, se sustituyen estas multas por la notificación, facturación y cobro directo del peaje adeudado. La deuda de peaje no pagada se anotará al momento de renovar el permiso del vehículo, limitada al importe exacto del peaje, y se reasigna al Estado el peso de la prueba en procedimientos de revisión de facturas. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema AutoExpreso.
Para crear la "Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra", a los fines de que el Departamento de la Vivienda en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, establezcan un programa, a los fines de ofrecer albergue temporero en los municipios de Ceiba, Fajardo y Luquillo, a los residentes de las islas municipio de Vieques y Culebra cuando por alguna situación particular estos tuvieren que quedarse durante uno o más días en la Isla Grande por razones ajenas a su voluntad; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Alojamiento Temporero para los Residentes de Vieques y Culebra". Ordena al Departamento de la Vivienda, en coordinación con la Compañía de Turismo, a establecer un programa de albergue temporero en Ceiba, Fajardo y Luquillo. Este programa beneficiará a residentes de Vieques y Culebra que necesiten pernoctar en la Isla Grande por emergencias de salud, servicios esenciales o climáticas, excluyendo viajes de placer o negocios. Se deben identificar al menos tres (3) unidades de alojamiento y desarrollar reglamentos internos en 120 días.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.